jueves, 30 de enero de 2014

Réquiem (periodístico) por Pedro J.




   Pedro J. podrá gustar más o menos. A casi todos los políticos, les gusta menos. Pero lo que no se le puede negar es su profesionalidad y sus ganas de hacer de su periódico un lugar donde confluyan los auténticos periodistas. Como los de antaño. Los periodistas de investigación.

   Porque es en ese periódico y no en otros donde se han investigado asuntos tan turbios como los GAL, Filesa,  Roldán, Boe, Ibercorp, 11-M, etc. cuando otros periódicos no querían entrar a conocer ciertos asuntos para saber qué pasaba (o nos los dejaba su patrocinador) ahí estaba El Mundo. Gustase o no, fuera de tu cuerda política o no, existía un periódico que intentaba sacar a la luz las sombras más ocultas y tenías que leerlo. 
   
   No gustó a Felipe González por sacar a la luz los temas de corrupción durante su época en el Gobierno y tampoco le gustó a J.M. Aznar, pues criticó, entre otras cosas la Guerra de Irak. A Zapatero también le dio su parte de críticas con las que le arrojó por sus acuerdos con los nacionalistas, con el tema del Estatuto Catalán, con el caso del Bar Faisan y con las negociaciones de paz con ETA,  y con la teoría de la conspiración del 11-M. Rajoy, Cospedal, Bárcenas y Gallardón también tiene su actual ración de críticas. Incluso los sindicatos y la CEOE han visto como sus asuntos más sucios han salido a la luz.

   Su periódico es la continuación de la estirpe empezada con Diario 16 que también dedicó un gran esfuerzo a la investigación periodística. Periódico que marcó una época. Donde ya tuvo que salir porque allí también pisó muchos callos. Es palmario que en la clase política no gustan los periodistas independientes. No hay por donde pillarlos. Prefieren tener controlados a los periodistas mediante las campañas de publicidad oficiales.  

   Pero Pedro J. tiene la mejor capacidad que pueda tener un periodista, molestar por igual a todos los poderosos. Sacándoles  los colores en temas de corrupción y otros más graves. Ha sido la piedra en el zapato de todos los políticos. De todos los políticos, sindicatos y de la Casa Real. Y claro, cuanto todos los poderosos tienen algo en común se ponen muy fácil de acuerdo.


   Supongo que las presiones habrán sido máximas cuando ha decidido marcharse.  Hay quien afirma que los casos de Bárcenas y Undargarín han sido la puntilla de este logroñés. Esperemos que Casimiro García-Abadillo continúe su línea investigadora y que las  editoriales las haga más cortas.













Copyright de la imagen http://www.cuatro.com/las-mananas-de-cuatro/Pedro-Ramirez-siento-controlado-informar_2_1645905049.html

viernes, 17 de enero de 2014

El Reino de España


En España reina Juan Carlos I. Es una obviedad oficial. Pero realmente no parece que reine nadie. Existen en nuestra cotidianeidad política muchos desaguisados partidistas,  disparates independentistas, putrefacciones sindicales, intentos de reconvertir el sistema en una república federal, partidos nacionales a las que se les sublevan sus brazos regionales, corrupción generalizada por doquier, etc. etc. Tanto que no se sabe quién reina o dirige este tinglado.

En Zarzuela, hablo de la Casa Real, reina Juan Carlos I. También es una  obviedad oficial. Pero realmente parece que tampoco reine nadie. La real casa está desarreglada. Alguien, parece ser, que ha enseñado a la Infanta cómo funcionan las cosas en el lado oscuro. Algún influyente empresario sin muchos escrúpulos le ha dicho, aparentemente, que puede contratar a las personas de su servicio sin darles de alta en la Seguridad Social. Pero eso nos duele. Ya que Hacienda somos todos y que los sueldos de esa casa tan singular los pagamos los contribuyentes, al menos deseamos que las cosas se hagan  correctamente. Los personajes públicos y las instituciones tienen que dar ejemplo de honradez. Va en los sueldos y en los cargos.

En esta España que se desangra, parece  que siempre hay dos clases de personas, las que presuntamente meten la mano en el saco común sin que  les pase nada y el resto de mortales.  La división de los españoles frente la justicia es palmaria. Por un lado, los poderosos y, por el otro, el resto de españolitos.  Y, si se le cruzan los cables a algún juez o bien lo apartan de la carrera judicial o si no pueden y condenan al amiguete, ponen a funcionar la rueda del indulto. Desde el año 2000 hasta mediados de 2013 se produjeron 6.442 indultos. Gallardón en su primer año al frente del Ministerio concedió 501 indultos. Más de uno al día.

La tradicional ausencia de noticias sobre la casa real de hace unos años atrás en nuestra prensa, se ha vuelto en contra. Ahora todo el mundo quiere saber de ellos, sobretodo de sus meteduras de pata. Casi cualquier cosa es noticia y se amplifica.

En ese aspecto y centrándonos en el asunto de la Infanta, encontramos dos tipos de reacciones ante su imputación. Los que no les gusta que se impute a Dña. Cristina esgrimiendo que se le imputa precisamente por ser quien es y los que no cabe en sí de gozo por tal histórico e inusual acontecimiento. España siempre dividida en dos. Da igual el motivo.

Para añadir un ingrediente más a esa sopa, el Jefe de la Casa Real ha dicho que la instrucción de la Infanta debe acabar. Hay quien lo entiende como una presión al juez. Lógico. Pero al juez Castro no solo lo presiona la Casa Real, también el Fiscal, por mandato de su jefe Gallardón, presenta un escrito diciendo que no va a recurrir y, en realidad,  hace un recurso encubierto poniendo a parir al juez y plasmando todos los motivos que pondría en el hipotético recurso. ¿Cómo te atreves impugnar a la Infanta? ¡Teoría conspiratoria! Por mucho menos de lo hecho presuntamente por la Infanta a cualquiera que leemos esto nos imputan sin dudarlo.

Mientras tanto, cada día se descubren asuntos más turbios sobre el matrimonio Cristina – Iñaki. Sus vidas han cambiado, aunque no tanto, pero ya se les nota. Sus caras van desluciéndose. El rictus circunspecto es ahora marca de la casa. Nuestro Rey también lo sufre en silencio. Hace unos años Su Majestad nos acostumbraba a salidas nocturnas y cacerías, rememorando hazañas de sus antepasados, y todos les reíamos las gracias. Es muy campechano, decían. Ahora no cuela. Ni si quiera la Reina, y eso que es la profesional de la casa, se libra del malestar ciudadano. Cada vez son más numerosas las ocasiones en que un miembro de la Casa Real aparece en un acto oficial y es abucheado o silbado.

Sin duda, nos iría mejor si el Rey reinara en su casa y en la de todos nosotros. Debería poner orden, pues es su función, entre los partidos políticos, mayoritarios o no. Leerles la cartilla por sus numerosos asuntos de corrupción, por sus intentos de constreñir a la Justicia y por sus retozos con los nacionalistas. Claro que si en su familia la cosa anda como anda, cualquiera los pone de ejemplo. Sería fácil contestarle cuando te diga que tienes que frenar los casos de corrupción en tu partido eso de “y tú ¿qué?” o “arregla primero tu casa”.

Lo que está claro es que en España y en la Zarzuela, vistos los acontecimientos, el Rey Juan Carlos, desgraciadamente, no reina. Quién reina es el caos. Y eso es malo para todos.




miércoles, 15 de enero de 2014

La cuesta de febrero


   En estos días encontramos la polémica en si la Infanta accede al Juzgado de Palma por la cuesta tan filmada por las televisiones o si debería tener un trato de favor, vista su familia y entrar directamente al Juzgado en coche con los cristales tintados, supongo. Veremos.

   Después de dos años de instrucción, en los que se han interpuesto múltiples recursos para entorpecer la imputación de tan real imputada, ahora dicen sus abogados que la Infanta quiere voluntariamente declarar para que se esclarezca el asunto. No me lo creo.

   Si así lo quisiera ahora o lo hubiese querido, se le podría preguntar ¿por qué presentó, entonces, un recurso cuando se le imputó la anterior vez y resolvió la Audiencia desimputándola? ¿No quería entonces ayudar a la Justicia? De haber sido así, hubiera acudido por aquel entonces rauda y veloz a la sede judicial. Pero prefirió que se manifestaran los jueces ante el recurso. Ignoro si hubo presiones a los magistrados de la Audiencia.

   Y, ahora, ¿por qué cambia de opinión? ¿Estrategia procesal? Puede ser que le han informado bajo cuerda que si hubiese presentado un recurso, esta vez, la Audiencia Provincial lo hubiera tenido que desestimar por lo pormenorizadamente fundado del Auto de Imputación del Juez Castro. Exactamente 227 folios dándole vueltas a la cosa del porqué y justificándose ante toda España. Y, claro, si recurren y se lo echan para atrás, queda un poco feo en una familia que tiene que dar ejemplo. Un desprestigio vamos.

   Por eso acude según su abogado, el independentista Roca,  voluntariamente… Perdón,  voluntariamente, los buenos días, porque aquí no hay nada voluntario. En esta caso ha sido citada por un Juez de instrucción, al que tenemos obligación de obedecer y si no acude a la cita, el instructor podría mandar a una pareja de guardias civiles, con tricornios y bigotes, a su casa para conducirla hasta el juzgado.

   Lo que está claro es que tiene que ir y que deberá pasar el paseíllo de la cuesta. Será su particular cuesta de febrero. Por primera vez un miembro de la Familia Real ha sido imputado. Cada vez somos más sofisticados. En otras tierras y épocas se usaban guillotinas. Aquí se imputan. Vamos avanzando algo en este país.

   Como decía, la Infanta tendrá que hacer ese incómodo paseo a la vista de todos los españoles (que habrá muchos allí por el morbo). Aunque ahí está el solicito y siempre dispuesto Gallardón, el sucesor de Vestrynge en la Secretaría General de Alianza Popular, para impedirlo. Según él, y algunos de su partido, sería mejor que acudiera en coche para evitar el circo mediático. No fueran a manifestarse los ciudadanos que las formas son las formas.


   Pero, a mi parecer, la Infanta debería ir a pie hasta el Juzgado. Debería transitar por esa pasarela de la opinión pública igual que lo hacen todos los imputados e igual que lo hizo los otros imputados en los mismos autos. Igual que su marido. Es una española más, y así lo repiten cada vez que tienen ocasión  y como tal debería actuar. Sin privilegios

lunes, 13 de enero de 2014

No, a las tasas judiciales



La Ministra francesa de Justicia, Cristiane Taubira, ha anunciado que en Francia, desde el pasado 1 de enero ya no se cobrarán tasas judiciales. En nuestro país vecino se pagaban tan solo 35 euros por procedimiento. Aquí las tasas la mayoría pasan de los 300 ó 500 euros (llegando en ocasiones hasta a varios miles de euros), según jurisdicción y cuantía.

Pues, a pesar de esos 35 euros, en Francia se ha considerado que esa tasa “es una penalización para los más vulnerables y una restricción a su acceso a la Justicia”.

Allí, se ha llegado a esta conclusión tras el conceso logrado entre las partes afectadas, es decir, miembros judiciales, abogados, y ciudadanos en general. Aquí al  consenso (y más en el Ministerio de Gallardón) ni está ni se le espera, como diría aquel. Los números de diputados hacen que el rodillo parlamentario aplaste cualquier intento de consenso. Así nos va.

Las tasas judiciales en España son una vulneración del derecho que tiene todo ciudadano, sobre todo los más vulnerables, a la tutela judicial efectiva consagrada en nuestra Constitución.

Con las tasas judiciales se han creado varias clases de ciudadanos. Tres grupos concretamente. En los dos primeros encontramos a los ciudadanos que tienen acceso a la justicia gratuita, pues sus niveles de rentas son mínimos, y a los que sí pueden acceder al pago de esas tasas, es decir, los que tienen un nivel adquisitivo alto o muy alto. Y luego encontramos el tercer grupo, la gran mayoría, es decir, el resto. Casi todos los españoles que antes pertenecíamos a la clase media estamos en este grupo. Somos los que no podemos acceder a la justicia gratuita pero que tampoco acudimos a los juzgado por lo caro que sale intentar defender nuestros derechos. Como lo hagas los gastos ocasionados te fastidian varios meses.

Esto nos lleva a la conclusión que existe un gran grupo de ciudadanos  que para este Gobierno y especialmente para el ministro de Justicia somos de segunda división. La igualdad de todos los españoles ante la Justicia (no, no estoy hablando ahora del caso de la Infanta)  como principio inspirador de nuestro ordenamiento jurídico no solo queda en entredicho, sino que ha sido asesinado.

Igualmente, las grandes empresas, las que facturan más de 6 millones de euros al año (prácticamente, aseguradoras y bancos) se han visto beneficiadas porque antes, hace unos años, eran ellas, en exclusividad, las que pagaban estás tasas y ahora al igualar el rasero a todos los administrados han visto como “sus tasas” se han reducido notablemente.

Pero para mayor inri, según el Presidente del Consejo General de la Abogacía Española, el dinero recaudado por el Ministerio de Justicia por estas tasas no es destinado a la mejoría de la Justicia Gratuita o para las Comunidades Autónomas con competencia en la materia de la Justicia, como habían prometido cuando justificaban la creación de las mismas.

No. El dinero de las tasas no solo no llega a esos destinos que se habían asignado, sino que, simplemente no se sabe dónde va destinado ni a cuánto asciende lo recaudado. En los presupuestos del 2014 no existe ninguna partida que especifique el destino de esas tasas, por lo que supongo que irá destinado a las arcas de Hacienda. Preguntado el Ministro sobre este tema ha respondido que en el 2015 “ya veremos”.

Por todo lo anterior, podemos afirmar que la creación de las tasas en España tenían tres objetivos finales: Primero, hacer desistir a los ciudadanos de acudir a la justicia para defender a sus derechos, segundo, afán recaudatorio o la creación de un impuesto camuflado y tercero el beneficiar a las grandes empresas.

Como viene siendo habitual ya en este gobierno, todo tiende a la privatización y al  'hacer negocio'. Cada vez se olvidan más de quienes les votaron, me refiero a los ciudadanos en general,  a los que tan solo ven como simples y molestos números.

Estoy absolutamente convencido de que muchos de los que los votaron se han arrepentido de su elección.



martes, 7 de enero de 2014

Los juicios rápidos ( y II)





(Viene de una entrada anterior)

Tras recibir el juzgado de guardia el atestado policial junto con las pruebas incoará diligencias urgentes con la participación activa del Ministerio Fiscal. Asimismo, recabará los antecedentes penales. Esto  es muy importante, al efecto de ver si por una posible pena menor de dos años el delincuente ingresa en prisión o no. Obviamente, de no haberse recibido recabará los informes periciales.

Si no se hubiera hecho, el juez ordenará cuando sea pertinente que el médico forense examine a las comparecientes. Igualmente, se procederá a la tasación de bienes intervenidos para comprobar su valor económico.

Seguidamente, se tomará declaración al detenido donde se le informará de sus derechos,  de los hechos que se le imputan y se le requerirá que designe un domicilio para notificaciones. Luego se tomará declaración a los testigos, si los hubiere.

Si fuera necesario se practicará una rueda de reconocimiento, se podrá realizar un careo entre testigos e imputados que se contradigan y cualquier otra diligencia oportuna para esclarecer el caso.

Asimismo, la ley prevé la posibilidad de adelantar la práctica de las pruebas (respetando la contradicción de las partes) si se piensa que no fuese posible practicarla el día del juicio (por ejemplo porque se vaya a morir un testigo). Dicha prueba se reproducirá o se leerá íntegramente el día del juicio, teniendo la misma validez que si se hubiera practicado en la vista oral.

El juez escuchará  al ministerio fiscal y a las partes sobre las resoluciones previstas y podrán solicitar las que crean convenientes  y el juez decidirá  si son o no pertinentes. Si no son suficientes, ordenará que continúen las diligencias previas del procedimiento abreviado.

Luego adoptará medidas cautelares que crea oportunas contra el detenido o frente al responsable civil y decidirá si  procede la devolución de los objetos intervenidos.

Si el juez ordena continuar el procedimiento, tras oír a todas las partes para que se pronuncien, decidirá si se produce la apertura del juicio oral o el sobreseimiento.

Abierto el juicio oral, si no se hubiera constituido acusación particular, el ministerio fiscal presentará de inmediato el escrito de acusación, incluso tiene la posibilidad de hacerlo oralmente.

Si hubiere acusación particular y hubiera instado a la apertura del juicio oral, el juez le dará un plazo de dos días a dicha acusación y al ministerio Fiscal para que presenten los escritos de acusación.

Si el Ministerio Fiscal no presenta el escrito en los dos días, el juez requerirá al superior jerárquico del Fiscal para que los presente en otros dos días. Sin tampoco lo hiciera se decretará el sobreseimiento libre del detenido.

El acusado, en vista a dicha acusación, podrá mostrar su conformidad o presentar escrito de defensa. También cabe la posibilidad de hacerlo oralmente. Una vez presentado este escrito de defensa el Secretario citará a las partes para el juicio oral.

Normalmente, ningún abogado que va a asistir a un detenido y tiene un juicio rápido, lleva confeccionado el escrito de defensa, entre otras cosas porque no sabe de qué va el tema hasta que llega al juzgado o asiste al detenido en dependencias policiales. Por lo que tras el escrito de acusación, el abogado defensor solicitará un plazo de cinco días para presentar el suyo, salvo que lo quiera hacer sobre la marcha y oralmente.

El juicio, por tanto, se celebrará en la fecha más próxima posible y siempre dentro de los quince días siguientes.

Sin perjuicio de celebrar el juicio oral de acuerdo a lo regulado legalmente, el acusado podrá manifestar su conformidad ante el juzgado de guardia  y este dictará inmediatamente sentencia. Para ello será necesario que concurran los siguientes requisitos:

1º.- Que no hubiese acusación particular y que el Mº Fiscal hubiera solicitado la apertura del juicio oral.

2º.- Que los  hechos objeto de acusación hayan sido calificados como delitos castigados con penas de hasta tres años de prisión y con otras penas no mayores de diez años.

3º.- Que la pena solicitada o la suma de las solicitadas no superen, reducido un tercio, los dos años de prisión.

En el juicio oral, y antes de practicarse la prueba instada, la defensa podrá pedir, con la conformidad del acusado presente, que se dicte sentencia de conformidad con el escrito de acusación. Esto es para buscar agilidad en los trámites y si se ve por la defensa que no existen muchas posibilidades de prosperar sus argumentos de defensa. El juez, oído al acusado y expresada personalmente su conformidad, dictará sentencia si las penas son las correspondientes. Dicha sentencia de conformidad se dictará 'in voce' (oralmente) y se documentará posteriormente. Si las partes manifiestan su intención de no recurrirla, el juez, asimismo, dictará la firmeza de la Sentencia.

Si no existe conformidad se procederá a la práctica de la prueba lo más concentradamente posible (esto es, si es posible, toda en un mismo acto). La Ley prevé que no se podrá suspender el juicio por falta de tasación de los bienes incautados, de los daños o falta de acreditación de la sanidad, salvo que sea requisito indispensable para la calificación de los hechos. La determinación cuantitativa, en esos casos, se diferirá al trámite de ejecución de la sentencia.

Terminada la práctica de la prueba, el juez requerirá a las partes para manifiesten si ratifican o modifican sus escritos de acusación y defensa, y que, oralmente, valoren la prueba practicada y la calificación jurídica de los hechos.

Si en las conclusiones la acusación cambia la tipificación penal el juez podrá considerar, a petición de la defensa, un aplazamiento con un límite de diez días para preparar las alegaciones y aportar nuevas pruebas.

Según ley la sentencia se dictará dentro de los siguientes tres días desde la terminación del juicio.  Dicha sentencia también se podrá dictar oralmente en el acto del juicio, con una mínima fundamentación, y con una más detallada redacción ulterior.

La sentencia no podrá imponer más penas que las solicitadas por las partes y se notificará por escrito a los ofendidos y perjudicados  aunque no hayan sido parte del proceso.

La sentencia se podrá recurrir en apelación dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma.

Esto es, grosso modo, lo que está regulado para los juicios rápidos en nuestro país y que hace que muchos procedimientos penales no se atasquen en los Juzgados.







Copyright de la imagen http://www.imagenessincopyright.com/2013/06/injusticia-o-justicia-ciega.html. Origen http://openclipart.org/detail/3813/blind-justice-by-fundraw_dot_com