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viernes, 29 de noviembre de 2013

Traslados y desplazamientos







Hoy voy a hablaros de lo que le puede suceder a cualquiera que esté trabajando en una empresa que tenga varios centros de trabajos. Son los temibles traslados o los desplazamientos. ¿Qué hacer cuando nos cita nuestro jefe o el de Recursos Humanos y nos dan una cartita diciéndonos que nos tenemos que ir a trabajar bien temporalmente o bien de forma definitiva a otra ciudad?¿Qué opciones tenemos?

Veamos primero el traslado.

El traslado es definido por la jurisprudencia y la doctrina como el cambio a un centro de trabajo de la misma empresa con vocación de permanencia (más de 12 meses en un período de 3 años). Dicho cambio, por tanto,  debe implicar cambio de residencia.

Para que exista traslado en sentido legal hay que tener en cuenta:

La distancia: No hay distancia fijada legalmente. Se considera que no existe cambio de residencia aquella que supone prestar servicios en una localidad distinta situada en un radio inferior a 30 Km. desde la localidad de residencia habitual, salvo que el trabajador acredite que el tiempo mínimo para el desplazamiento, de ida y vuelta, supere el 25% de la duración de la jornada diaria de trabajo, es decir 2 horas, en una jornada de 8 horas.

Los medios de comunicación: entre el lugar de residencia y el nuevo centro de trabajo. Medios de transportes disponibles y gasto diario de transporte.

Es decir, para que exista traslado hay que sopesar la distancia que exista entre el destino de origen y la nueva y si existen medios de transportes y comunicación y la duración de ellos y el gasto. No hay regla fija para esta ponderación.

Para que la orden de traslado sea efectiva tiene que venir justificada. Tiene que responder a un motivo fundamentado. Las empresas como justificación alegan siempre que el traslado responde a una pretensión de mejora de la situación y competitividad de la firma. Por lo que se podrán trasladar de centro de trabajo a los trabajadores si se justifican razones:

a)                económicas

b)               organizativas

c)                de producción

Igualmente, la decisión del empresario del traslado se lo deberá de comunicar al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad.

Ahora, examinemos las opciones que tiene el trabajador tras sobreponerse del susto que le han dado con la carta.

Al trabajador que se le plantea un traslado tiene tres  opciones:

a)                Optar por el traslado (percibiendo una compensación por gastos)

b)               Extinción del contrato (aceptar la indemnización)

c)                Impugnar la decisión del empresario (procedimiento judicial). Si la sentencia declara el traslado injustificado reconocerá el derecho del trabajador a ser reincorporado en su centro de trabajo de origen.

Analicémoslo, pues, más detalladamente:

a)                Si opta por el traslado.

Si el trabajador opta por traslado, tiene derecho una compensación por los gastos ocasionados por motivos del cambio de residencia:

a)                gastos propios

b)               gastos los de los familiares a su cargo.

La cuantía debe negociarla con el empresario, pero no puede ser menor que la que marque el Convenio Colectivo que le sea de aplicación.

b)               Si opta por la extinción de su contrato.

Si el trabajador no acepta el traslado, no le queda otra alternativa (si el traslado es correcto, claro) que instar la extinción de su contrato, con lo que tiene derecho a percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio (máximo 12 mensualidades).

La ley no dice nada en cuanto a plazos para comunicar la decisión de no aceptar la decisión del traslado, pero se podría entender, según unos autores, que si se establece veinte días para impugnar la decisión y la decisión tiene que ser previa, se tiene el mismo plazo para comunicarlo. Hay otro sector doctrinal que opina que el plazo será de los treinta días de preaviso. Como siempre en esto del derecho la doctrina no es pacífica. Viven de discutir y echar por tierra lo que otros estudiosos afirman.

c)                Si impugna la decisión del empresario

Si el trabajador no está conforme con el traslado y piensa que el mismo no está justificado puede impugnar la decisión del empresario ante la autoridad judicial laboral. Tiene de plazo de veinte días de caducidad (ojo, caducidad y no prescripción, que son muy diferentes) desde la fecha en la que se le comunicó la decisión de traslado. Mientras que se tramita el proceso deberá acatar el traslado. En este caso una sentencia declarará el traslado justificado o injustificado.


(Continúa en una posterior entrada)







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miércoles, 16 de octubre de 2013

Despido y ERE ¿qué hacer?





Varias veces me lo han preguntado como abogado y creo, que siendo un asunto tan controvertido deberíamos pararnos un poco a estudiar cómo lo resuelven los tribunales. Me refiero a lo que sucede cuando solicitas resolver tu contrato por impago de la empresa y mientras se resuelve esto la empresa te despide.

Supongamos que un trabajador viendo los problemas que tiene la empresa para abonarle sus salarios correspondientes y llevando ya más de tres meses de retrasos (pues la jurisprudencia exige que el retrase sea grave y el numero fijado para ello es el de tres meses – habrá familias para las que un simple mes de retraso ya sea muy grave- pero han puesto el límite en tres) se decide a interponer una demanda judicial para resolver el contrato en virtud del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores. Extinción por voluntad del propio trabajador. Así, el juez determina que su relación laboral se ha extinguido por incumplimiento del empleador. De esta forma al trabajador le corresponde una indemnización igual a la del despido improcedente.

Al mismo tiempo, es cada vez más habitual, que estas empresas a las que el trabajador ha demandado y que están teniendo problemas de liquidez, aprovechen mientras no se ha celebrado el juicio de la extinción laboral promovido por el trabajador, y procedan a  despedir al trabajador por causas económicas. O que presenten un ERE (Expediente de Regulación de Empleo). Con un ERE no sucede, pero cuando es un despido, puede ser que sea hasta por despecho del empresario.

Imaginad. Estás en tu trabajo, sin cobrar en el mejor de los casos tres meses, y cuando te decides, tras darle muchas vueltas al asunto en tu cabeza, demandar a la empresa, sabiendo los posibles contratiempos que eso te puede acarrear, de buenas a primeras te despiden objetivamente o practican un despido colectivo ofreciéndote una indemnización mucho menor. Vaya putada.

A pesar de que la demanda de resolución del contrato se interpuso antes que la del despido, suele este último celebrarse antes en el tiempo, ya que tienen prioridad en el tiempo y más si es colectivo. Entonces te encuentras  que habiendo presentado tu demanda antes porque no te pagaban, se está decidiendo si el despido posterior es conforme a derecho.

¿Qué se hace en estos casos?

Según algunos Juzgados de lo Social (los  que ven, salvo excepciones, el tema en primer lugar), el hecho de presentar un ERE de carácter extintivo o un despido posterior a la demanda de resolución del contrato “no enerve la estimación de una acción resolutoria ejercitada con anterioridad a la solicitud del expediente de regulación de empleo por parte de la empresa demandada” (Sentencia Juzgado de lo social nº 3 de Pamplona).

Es decir, se deberá estimar la demanda de la resolución del contrato por voluntad del trabajador.

Pero en superiores instancias no se opina lo mismo. Según el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 17 de mayo de 2012 y reproduciendo lo manifestado por la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de enero de 2007, en caso similares no solo habría que acumular las acciones (la de la extinción y la del despido) como establece el artículo 32 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, sino también debatir las dos demandas y a resolverlas. “Todo ello para evitar reproducir un nuevo pleito que podría chocar con la previsión de acumulación del precepto, si se resolviera solo la primera demanda” (STS 25-1-07).

Así, la sentencia deberá analizar ambas acciones conjuntamente (lo que no quiere decir que se tuviera que decidir las dos acciones a la vez) y que primero hará que resolver la acción de extinción del contrato que había sido la primera en presentarse y en segundo lugar la impugnatoria del despido, produciendo consecuencias el posible éxito de la primera en la condena que se impusiera de tener también acogida la segunda. Se trataría, por tanto, de un criterio cronológico procesal no excluyente que no prescinde de la doble solución.

Pues bien, en el caso de estimarse la demanda de resolución contractual, la extinción producirá sus efectos ex tunc (desde siempre), reconociéndole al trabajador al derecho al percibo de la indemnización prevista por la ley, y además, dado el perjuicio sufrido por no haber podido continuar trabajando, como consecuencia del despido posterior, hasta la fecha de la sentencia, a percibir los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la sentencia de instancia.

Es decir, al haber sido despedido antes de la celebración del juicio de la extinción del contrato, tendrá derecho a percibir los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la sentencia. A parte de la correspondiente indemnización.


En conclusión, y siendo prácticos, el caso es que si os encontráis una situación así como abogados, lo primero que hay que hacer es solicitar la acumulación de las acciones. Y el juez tendrá en cuenta ambas acciones para decidir sobre el juicio que se celebre antes. Ya luego se irá resolviendo y recurriendo según vayan desarrollándose los acontecimientos.















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