martes, 26 de marzo de 2013

Dinero en el calcetín


Viendo el panorama  económico y social en nuestra querida - por poco tiempo - España:
a)             Los bancos al límite de lo sospechoso en su afán de exprimir a la cada vez mas clase baja/hundida (la media ya ni la nombro) y algunos con grandes problemas financieros.
b)             Como se las gastan en Uropa, como diría un auténtico castizo que yo me sé, en vez de Europa, y el Gobierno español con las medidas totalmente ajenas a la realidad social.
c)              Con la que está cayendo en Chipre y con la posibilidad de que se perpetre el primer atraco a mano armada, llámese corralito, en la Zona Euro, etc, etc.

Como digo, considerando ese paisaje demoledor de lo que entran ganas es de salir corriendo del país o al menos dirigirte a tu banco y sacar los ahorros, cada vez más escasos, que uno tenga.

          Y estando así las cosas me ha dado que pensar sobre la repercusión fiscal, sobre todo en el impuesto sobre las personas físicas,  que podría tener dejarse llevar por el miedo o la sensatez (que ya no sé qué es lo correcto) y sacar tus ahorros del banco y ponerlos a “buen” recaudo debajo de tu colchón, en un calcetín o en una caja fuerte que tengas instalada en tu casa.

         En principio no tendríamos ningún problema en retirar dinero de esa cuenta corriente de la que somos propietarios, ya que todos lo hacemos todos los días, pero qué sucede si luego de un período y tras un ataque de “prudencia” en nuestro calcetín casero decidimos ingresarlo nuevamente en la cuenta corriente del amigable banco.

      Con estas premisas me he puesto a investigar sobre como la Agencia Tributaria lo regularía y he encontrado una consulta vinculante que le hacen  a la Agencia sobre dicho tratamiento fiscal.

         Pues bien, según nuestra querida Hacienda, la retirada de efectivo y un posterior ingreso en efectivo en una cuenta bancaria no tiene, en principio, trascendencia a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ya que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la de ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), que regula el hecho imponible del impuesto, establece que:


“1. Constituye el hecho imponible la obtención de renta por el contribuyente.       
  2. Componen la renta del contribuyente:
a)             Los rendimientos del trabajo.
            b)             Los rendimientos del capital.
c)            Los rendimientos de las actividades económicas.
d) Las ganancias y pérdidas patrimoniales.
e) Las imputaciones de renta que se establezcan por ley.
3. A efectos de la determinación de la base imponible y del cálculo del Impuesto, la renta se clasificará en general y del ahorro.
4. No estará sujeta a este impuesto la renta que se encuentre sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
          5. Se presumirán retribuidas, salvo prueba en contrario, las prestaciones de bienes, derechos o servicios susceptibles de generar rendimientos del trabajo o del capital.”

       Es decir, la Agencia Tributaria ante la consulta de un administrado inquieto no se moja y se pronuncia tibiamente sin aclarar nada al respecto. Como dicen en mi pueblo esto y ná es lo mismo.

     Cuestión diferente, supongo, será la determinación del origen del dinero ingresado en nuestra cuenta bancaria, que se quiere retirar previamente. Al respecto, no puedo prever aquí todos los posibles supuestos, calificaciones y consecuencias fiscales del origen del dinero ya que se pueden plantear múltiples situaciones.

     Pero, como en todo, el sentido común es el que debe operar en estos casos y todos sabemos, o al menos deberíamos saber, el origen de nuestro dinero y  actuar en consecuencia.

      Quiero decir que cuando estemos viendo el telediario o leyendo las noticias y nos vuelvan a entrar esas repentinas ganas de sacar el dinero del banco, debemos saber que si nuestro dinero es “sospechoso” mejor dejarlo quietecito y no hacer saltar la liebre. Que Hacienda somos todos…pero unos más que otros.

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