miércoles, 18 de diciembre de 2013

España. Nuestra comunidad de vecinos


Los catalanes no se cansan de decir a todos los que les quieran escuchar que ellos tienen derecho a decidir sobre su futuro. Que sería muy democrático, para todos, que ellos se pudieran expresar en el pretendido referéndum. No hay nada más legal, argumentan, que dejar que una población diga por medio de las urnas qué es lo que quiere para su futuro.

A esta afirmación se apuntan todos los separatistas, políticos y personajes mediáticos de toda índole y algunos miembros del PSOE e IU. Pero yerran todos por una cuestión muy simple. Veamos.

Imaginaos que vivimos todos en un bloque de vecinos y tenemos formada una comunidad con sus leyes, sus procedimientos de actuación y de aprobación de consensos entre todos los que tienen una vivienda.  Y, un buen día, sin haberse  celebrado la correspondiente junta ordinaria o extraordinaria de vecinos, el del 3º A, ese que siempre protesta en cada reunión, decide que él solo deja de pertenecer a la comunidad y que, además, a partir de mañana la fachada del edificio de esa comunidad, a la que él quiere dejar de pertenecer, será pintada de verde pistacho. Esto es una soberana estupidez que se cae por su propio peso, ¿verdad?

Pues es lo mismo en el caso catalán. La misma estupidez. España es un país que engloba a todos los territorios hasta ahora sabidos. Incluye, por supuesto, a Cataluña y País Vasco (las enumero por si alguno se despista). Y es a todos los vecinos de esta gran comunidad a los que les compete decidir sobre el futuro de su país. Como bien dijo el otro día Rajoy (primera vez que estoy de acuerdo con él en muchos años) la soberanía corresponde a todos los españoles. Todos. Y no a una región y tampoco a un parlamento concreto. Ni regional, ni nacional.

Pero, como seguro que con este simple argumento no se quedan satisfechos los separatistas. Lo intentaré de otra forma.

Partimos que los catalanes quieren decidir ellos solos sobre el futuro de España. Es decir, ellos quieren decidir sobre el resto de españoles sin que estos se pronuncien. Y esto es porque como sabemos hasta ahora Cataluña es España. Pero por esta regla de tres y a sensu contrario, los españoles podríamos decidir sobre el futuro de Cataluña sin que ellos tuvieran oportunidad de decir ni quejarse. Podríamos decidir cualquier cosa aunque les fastidiara. Es el mismo razonamiento. Igual de absurdo. 

 Ahora Arturo Mas dice que no le importa ir a prisión por la decisión de convocar un referéndum ilegal. Como siempre los independentistas se disfrazan de víctimas para difundir la imagen de oprimidos. Pero luego, extienden la mano para que papá Estado les resuelva el tema de la quiebra financiera. El “mártir” Arturo Mas que quiere pasar a la historia como sea y a costa de lo que sea. Dice que se inspira en Gandhi, ¡ja!

Lo malo de los independentistas es que tienen su público y muchos se los quieren creer. Da igual que lo razones con ellos o que les pongas por delante sus propios argumentos. Esos razonamientos valen, exclusivamente,  para exponerlos ellos, no para que tú los utilices en su contra. Son impermeables a toda lógica. Y también da igual que se los quiera sosegar con nuevas formas de financiación y nuevas transferencias de competencias. Siempre querrán más y nunca estarán satisfechos. 


Y, pienso, que en realidad, todo responde a un negocio. Todo lo que ellos quieren es seguir comiendo de la sopa boba y teniendo el poder. Y eso justifica cualquier incongruencia o idiotez que les pueda perjudicar…y, ¡coño! aún así siguen teniendo adeptos que los vota. No me lo explico. Bueno, sí.

lunes, 16 de diciembre de 2013

Los juicios rápidos







Los juicios rápidos se constituyeron con la intención de desatascar los juzgados de tantas causas abiertas. La lentitud de la justicia siempre ha sido cuestionada. Pensaba el Legislador que si existían causas por unos concretos delitos que estaban claro que se iba a condenar (bien por que fuese pillado el delincuente infraganti o porque las pruebas eran evidentes) no había necesidad de espera a un año o dos para que terminaran todas las diligencias previas y que luego tras el juicio se condenara al reo casi con toda seguridad. Para ello se crearon los juicios rápidos. Se le dice al delincuente: te hemos pillado, si lo hacemos por juicio rápido y además existe conformidad de tu parte en los hechos te rebajamos la pena un tercio y sales de aquí, del juzgado de guardia, con la sentencia firme bajo el brazo y cumpliendo inmediatamente la condena. Muchas veces compensa. Por supuesto que es exclusivamente para unos delitos tasados y con unos requisitos necesarios.

Concretamente, estos juicios rápidos están pensados para delitos castigados con penas privativas de libertad que no excedan de cinco años o cualquiera otras penas  (únicas, conjuntas o alternativas) cuya duración no exceda de diez años.

Además se requiere que el proceso penal se incoe siempre en virtud de un atestado policial y que la policía judicial haya detenido  a una persona y la haya puesto a disposición del juzgado de guardia. También pueden someterse al juicio rápido  las personas que no hayan sido detenidas, pero los hayan citado en el juzgado de guardia por ser denunciados y que sea por un delito flagrante (esto es que el delincuente esté cometiendo el delito cuando le detengan o acabara de cometerlo y sea sorprendido en el acto. También cuando es perseguido tras cometer el delito. Además se incluye a los que después de cometer el delito se les sorprenda con los instrumentos necesarios.)

Y no todos los delitos son enjuiciables por juicios rápidos ya que se restringe a los delitos cuyo proceso se prevea que va a ser muy ágil. Específicamente, la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece los siguientes delitos:

Lesiones, coacciones, amenazas, violencia física o psíquica habitual contra los que están bajo su jerarquía en ámbito laboral (es decir, el jefe contra el empleado), delitos de robo, hurto, hurto y robo de vehículos, delitos contra la seguridad del tráfico, delitos de daños en propiedad ajena, delitos contra la salud pública (en referencia a cultivo, elaboración o tráfico o promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas) y delitos flagrantes contra la propiedad intelectual e industrial (reproducir, plagiar, distribuir una obra literaria, artística, científica, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero sin autorización de los titulares, los que fabriquen, importen o usen objetos con derecho de patente con fines comerciales sin consentimiento del titular, usurpar  signos distintivos (marcas o denominación de origen) con fines comerciales.

Igualmente, la ley exige que se traten de asuntos que conlleven una instrucción judicial presumiblemente sencilla, es decir, que si hay una prueba de alcoholemia y al imputado le han pillado con una borrachera de órdago no hay mucho que hacer y mejor que se conforme con la pena impuesta.

Existe una excepción de que si se decreta el secreto del sumario no se podrá aplicar estos procedimientos de juicios rápidos al proceso en curso.

Previamente, la policía judicial durante el tiempo de detención deberá solicitar al facultativo copia del informe relativo a la asistencia prestada (si han existido daños o lesiones) o la presencia del forense cuando el detenido no pudiera desplazarse.

Deberá comunicar al denunciado que de no detenerlo tendrá derecho a asistir al Juzgado de guardia asistido de abogado y de las consecuencias de su falta de asistencia (detención).

También citarán a los testigos que serán advertidos de su falta de asistencia (multas o delito de obstrucción a la justicia). Si la urgencia lo requiriera las citaciones podrán hacerse verbalmente, dejando constancia luego de las mismas.

La policía remitirá al Instituto de Toxicología las sustancias aprehendidas cuyo análisis resulte pertinente.

En la siguiente entrada veremos ya qué sucede en el juzgado de guardia.



(Seguirá en una entrada posterior)











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martes, 10 de diciembre de 2013

Las dos Españas.






Existen dos Españas. Así lo dibujó Goya en el expresivo “Duelo a Garrotazos” (1.819 – 1.823) dentro de sus trágicas y duras Pinturas Negras. Una riña a bastonazos entre dos villanos en un paraje desolado y enterrados hasta la rodilla.  La oscura imagen evoca, y así ha sido interpretada desde su creación, la lucha fratricida entre los españoles. Entre las dos Españas. En nuestro ADN está el gen que nos incita a polarizarnos en dos.

En época del lienzo de Goya, la lucha la encontramos entre los liberales y los absolutistas. Concretamente era el período del Trienio Liberal y el ajusticiamiento por parte de Fernando VII a Riego (que se alzó en Las Cabezas de San Juan,  el 1 enero de 1820 para obligar a que el rey jurara la Constitución de Cádiz de 1812).

Esta lucha entre las dos Españas se prolongó durante todo el siglo XIX pero ya entre progresistas y moderados. Luego entre republicanos y monárquicos para acabar dicho antagonismo en su máxima expresión con la Guerra Civil española (que como ya he dicho en otras entradas, concretamente en la que analizaba La Diada, no ha sido la primera guerra civil entre españoles).

Tras casi cuarenta años de letargo y sumisión impuestos por la dictadura, tras la muerte de Franco comienza un período de aparente confraternización entre los españoles, en la que se tenía la sensación de que con el consenso de todos se podría conseguir casi cualquier cosa. Era llamada Transición. En aquella etapa hubo un español, Suarez, que creyó que sus compatriotas podían vivir en paz todos juntos. Al poco tiempo, la magnitud de su proyecto, dirigido en la sombra por el Rey (en el que, según algunos autores, Adolfo Suárez tan solo fue escogido por su condición de manipulable), se derrumbó por completo. Las presiones fueron muchas y algunos militares no acababan de comprender eso de la democracia.

Después del paréntesis de Calvo Sotelo llegó al poder, con toda lógica histórica pendular, Felipe González.  Arrastró una mayoría absoluta socialista. Los que votaban por esas fechas tenían esa mayoritaria necesidad. Fueron trece años y medio en donde se empezó a cambiar todo, para bien y para mal. En aquella época ya Alfonso Guerra anunciaba, con certeras dotes adivinatorias,  que a España no la iba a conocer ni la madre que la parió. Era más chulo que un ocho. Y lo sigue siendo. España se lavó la cara y se modernizó. Entró en Europa, en la OTAN aunque en principio no quería ni el propio González. Hubo reconversión de los Astilleros, cierres de minas en Asturias, se expropió a Rumasa con una sentencia muy discutida, se cambiaron las formas de elección de los vocales del Poder Judicial que pasaban a depender de los dedos señaladores de los políticos,  se crearon los GAL, engañaron como un bobo al juez Garzón y se institucionalizó la corrupción política.

Pero, a pesar de estos problemas, muchos de los cuales continúan hoy en día, muchos miraban al futuro con ciertas dosis de ilusión e inocencia. La democracia era todavía impúber. Otros se pasaron al bando de la desilusión del sistema.

Tras el desgaste de González y su bodeguilla llegó la sobriedad y el bigote de Aznar. Con él se privatizaron muchas empresas públicas, se liberalizó la construcción del suelo con la consiguiente burbuja inmobiliaria y no se hizo nada por cambiar las reglas de elección de los jueces. Parecía que a los voraces políticos les venía bien eso de elegir a qué jueces se les duplicaba el sueldo. Así no se atreverían a morder la mano del amo. Pasaron dócilmente por el atractivo aro del coche oficial y chófer genuflexo. Lástima de mayoría absoluta del PP malograda. Eso sí, las vacaciones, como el cultivador de bonsáis, también a Doñana.

En esos días, concretamente tras la desgracia del Prestige y la foto de las Azores que conllevó a nuestras tropas a Irak en busca de las supuestas armas de destrucción masiva, se empezó a vislumbrar una incipiente polarización, una vez más, de los españoles. Los primeros en salir fueron los cineastas con sus gritos de “no a la guerra”.

Pero hete que llegó Zp, y todo empezó a disparatarse en nuestra españolísima afición conflictiva. La ley de Memoria Histórica fue la primera que levantó ampollas en ambos lados. Para unos innecesaria y para otros insuficiente. Nadie  conforme. Otras leyes que no ayudaron a apaciguar la situación fueron la ley del aborto, en la que las adolescentes podían interrumpir el embarazo sin consentimiento de los padres y que indignó a la parte más conservadora de la sociedad; la nueva ley de educación con la controvertida asignatura de Educación para la Ciudadanía; la derogación del trasvase del Ebro con el cabreo de una región sobre otra;  el matrimonio homosexual tachado por el Vaticano como aberrante; y otras más que llevaron al país a bipolarizarse, pero, esta vez,  sin posibilidad de tratarse con el litio de la transición.

Zapatero suspiró cuando le traspasó al “dicharachero” Rajoy la mochila de la crisis inmobiliaria y financiera  y luego social. Ya era hora de contar nubes que era lo que siempre quiso. Y Rajoy ufano lo agradeció. Todo  hacía parecer que un PP con mayoría absoluta era lo que este país necesitaba para salir de la crisis.

En la actualidad, tras múltiples leyes de lo más variopintas, como diría Julio Iglesias, la vida sigue igual. La bipolarización continúa idéntica o peor que antes. Algo, no todo, se ha modificado en cuanto a la elección de los jueces, pero poco más. El país está, prácticamente, igual de dividido. A los  de izquierdas se les indigestan los de derechas y estos últimos ven a los otros como diablos con cuernos. Los seguidores del Barcelona odian a los del Real Madrid y viceversa, y no solo por motivos deportivos. Los catalanes, vascos y gallegos cada vez quieren menos estar con el resto de españoles. La muerte de la diversidad también la encontramos en los medios de comunicación.  Los que leen El Mundo critican a los que leen El País. Las cadenas de televisión contribuyen en gran medida a nuestros pensamientos cada vez más limitados y nuestra falta de criterio. Ya solo existen dos grupos, Antena 3 o Tele 5. De hecho existe un duopolio entre las cadenas de Berlusconi y de Lara sin que nadie se sonroje. El pastel es suyo. En ningún otro país existe semejante barbarie intelectual, ni en la Italia de Berlusconi. Pero esta bipolarización fue debido, entre otros, a que cierto ministro de Aznar, un tal Rajoy, no sé si os suena, permitió en un negocio incomprensible que el Grupo Planeta del señor Lara se quedara con Antena 3. Y ahí empezó todo. Luego vino Zapatero y concedió la Sexta a sus amigos.

Las pequeñas cadenas de televisión que podían dar cierta frescura intelectual y libertad a la parrilla televisiva  han ido sucumbiendo ante la imposibilidad de hacer frente a los dos hambrientos dinosaurios. Las que aún existen tienen cuotas de share (espectadores) tan insignificantes que no cuentan. Consecuencia de todo esto es que aquí todo el mundo piensa en blanco o negro para placer de nuestros políticos y “grandes” empresarios. Nos inculcan el miedo y el odio hacia lo ajeno para poder controlar nuestras acciones. Con la justificación de la desconfianza a lo que vendrá aceptamos regates a nuestros derechos y goles a nuestras nóminas y pensiones. Nos quieren inducir tal pánico que muchos ven con buenos ojos las medidas protectoras del bienintencionado gobierno que nos recortan hasta la respiración. Nos fusilan nuestra vida laboral con aumento de la edad de jubilación, nos apuñalan con el factor de sostenibilidad y muchos piensan que es por nuestro bien. Nadie se mueve del sofá.

Pero lo que no saben, es que entre los dominantes blanco y negro existe una hervidero de color ceniza. La marcha gris de la disidencia es  cada vez  mayor. La disconformidad y hartazgo con la dualidad establecida está en la calle, se palpa día a día. Un ejemplo lo vimos el otro día, ya no solo se interrumpen las conferencias  del PP, ahora también las del PSOE. Y por más morralla intelectual y basura política que nos quieran encajar por ambos lados, siempre habrá algunos hombres libres que los cuestionen, que alcen sus voces para combatir tanta ignominia y degradación política y tanta iniquidad empresarial. Y no me refiero a los intelectuales, pues, salvo honrosas y exiguas excepciones, están ausentes, callados o politizados. Hablo de los que tienen el poder real. La gente de la calle. Todavía existe gente que quiere que esto prospere.

A eso me acojo.
















copyright de la imagen http://www.museodelprado.es/coleccion/galeria-on-line/galeria-on-line/obra/duelo-a-garrotazos/

jueves, 5 de diciembre de 2013

Ley de (in)seguridad Ciudadana


El gobierno de Rajoy quiere promulgar una nueva Ley de Seguridad Ciudadana. Ley controvertida como pocas y con altas dosis de ser carne de recurso debido a la dudosa constitucionalidad  de varios de sus preceptos.

Una ley altamente represiva que no solo busca controlar a los que se manifiestan o hacen escraches, que también. Sino que responde a otros motivos ulteriores, llamémosles,  menos nítidos.

El PP sabe, como sabemos todos, que la calle es de la izquierda. Sabe que los que normalmente se manifiestan no los votan. La gente de derecha sale pocas veces a manifestarse. Al menos sale muchas menos veces que la izquierda.

Así que si se promulga una ley para controlar y sancionar muy gravosamente a la gente descontenta, la mayor parte de los infractores será, por probabilidad, de izquierda. No pertenecen a su electorado, por lo que en principio, les da igual. Es más, pensarán como diría la hija de Fabra, que se jodan.

Ahora bien, parte del electorado de derechas también está muy molesta. Muchos no piensan votarlos de nuevo. En principio porque no están contentos, en general, con lo que está haciendo Rajoy. A la gran masa de los votantes del PP les afectan los recortes en sanidad, educación e investigación, por ejemplo.

Pero la parte más conservadora también está cabreada con el Gobierno. Cada vez que leen un periódico o ven un telediario y observan la salida de las cárceles de los etarras, violadores y asesinos, gozando de una libertad entran en cólera. Para ellos esa libertad es por culpa del Tribunal de Estrasburgo (hice una entrada en la que daba mi opinión sobre el acierto del tribunal europeo).

Al mismo tiempo, creen que el gobierno no ha hecho todo lo que podía haber realizado. Podrían haber presionado más a los jueces decisores o haber retrasado la salida con subterfugios jurídicos. Piensan que es un fracaso de Rajoy. Los votantes más sensibles con estos temas también están muy molestos y dudan que hacer en las próximas elecciones.

De ahí la nueva ley de Seguridad Ciudadana. Quieren que los de la derecha de la derecha se vean satisfechos con la nueva ley que controla a esos que se manifiestan de forma tan molesta. Así que Rajoy con esta ley persigue controlar a la calle de la  izquierda, evitar los escraches a los políticos (que es a lo que realmente le tienen miedo) y contentar al ala más conservadora para que comprueben que se hace lo que se puede, controlando a los alborotadores y no se les escape su futuro voto.





martes, 3 de diciembre de 2013

Traslados y desplazamiento (y II)



(Viene de una entrada anterior)


Traslado colectivo:

El traslado podrá ser considerado colectivo cuando afecte a todo el centro (en empresas de más de cinco trabajadores) o si en un periodo de 90 días, afecta a:

·                   10 trabajadores (en las empresas de menos de 100 trabajadores)
·                   10% de los trabajadores (en empresas de 100 a 300 trabajadores)
·                   30 trabajadores (en empresas de más de 300 trabajadores)

Habrá un periodo de consultas de 15 días entre los representantes legales y la empresa en los que se tratará y negociará:

a)                las causas motivadoras de la decisión empresarial
b)               la posibilidad de evitar o reducir sus efectos
c)                las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados

Si no hay acuerdo, hasta llegar una resolución judicial, el traslado se paraliza.

Si la empresa hace traslados sucesivos de menos trabajadores para evitar la negociación colectiva con los representantes de los trabajadores se considerará que está realizando fraude de Ley y los traslados se considerarán nulos y sin efecto.

Derechos de los trabajadores afectados por el traslado (colectivo o individual).

Si uno de los cónyuges tiene que cambiar de localidad de residencia por traslado de centro de trabajo, y su pareja trabaja en la misma empresa, este tendrá derecho al mismo traslado siempre que haya puesto libre en el nuevo destino.

Igualmente, las trabajadoras víctimas de violencia de género y trabajadores con discapacidad tienen preferencia a traslado de centro de trabajo si hubiera plaza.

Los desplazamientos.

Los desplazamientos son los que podríamos llamar como traslados temporales. Estos también tendrán que estar justificados por las razones siguientes:

·                    económicas
·                    técnicas
·                    organizativas
·                    de producción,
·                    o por contrataciones referidas a la actividad empresarial

La empresa puede realizar desplazamientos temporales de sus trabajadores que impliquen cambio de población distinta de la de su domicilio habitual. Para ello la empresa tiene que abonar al trabajador su salario, por supuesto, los gastos del viaje y las dietas para permanecer en dicho destino.

Asimismo, el trabajador afectado  por el desplazamiento tiene derecho a:

·                    Ser informado del desplazamiento con antelación suficiente (5 días laborables si el desplazamiento es superior a 3 meses).
·                    4 días laborables en su domicilio de origen por cada 3 meses de desplazamiento (con gastos a cargo del empresario).

Como hemos dicho, se considera Traslado si un desplazamiento dura más de 12 meses (en el periodo de 3 años), si es menos tiempo será desplazamiento.

Desempleo

En el caso de que se decida por el trabajador no aceptar el traslado ordenado por la empresa se extinguirá su relación laboral. Y tendrá que darse de alta en el servicio público de empleo.

Según el artículo 208.1.1e)  de la Ley General de la Seguridad Social:

“1. Se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores que estén incluidos en alguno de los siguientes supuestos:

1. Cuando se extinga su relación laboral:

e) Por resolución voluntaria por parte del trabajador, en los supuestos previstos en los artículos 40 [el que nos afecta en este caso por movilidad geográfica], 41.3, 49.1.m) y 50 del Estatuto de los Trabajadores.”

Según el artículo 1 del Real Decreto 625/1985 de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo, se acreditará la situación legal de desempleo:

“La situación legal de desempleo se acreditará de la siguiente forma:

Uno. Cuando se extinga la relación laboral:

g) Por resolución de la autoridad laboral autorizando el traslado del trabajador y certificación del empresario de que aquél ha optado por la extinción del contrato.”

Según el SEPE en las situaciones legales de desempleo que no se acrediten con el Certificado de Empresa se podrá acreditar:

Mediante Acta de conciliación administrativa o judicial en la que se reconozca la decisión del trabajador por no optar por el traslado (el SEPE habla del artículo 50 y despidos no de traslados)


No obstante, según el SEPE para acreditar tal situación en trabajador bastará con aportar el trabajador la carta en la que le comunican que se procede al traslado firmada y sellada por la empresa, la carta del trabajador contestando que no acepta el traslado propuesto y un certificado de empresa donde aparezca reflejada expresamente que la extinción laboral es por la no aceptación del traslado propuesto.

Pues eso es más o menos todo. Espero haberos ayudado.

viernes, 29 de noviembre de 2013

Traslados y desplazamientos







Hoy voy a hablaros de lo que le puede suceder a cualquiera que esté trabajando en una empresa que tenga varios centros de trabajos. Son los temibles traslados o los desplazamientos. ¿Qué hacer cuando nos cita nuestro jefe o el de Recursos Humanos y nos dan una cartita diciéndonos que nos tenemos que ir a trabajar bien temporalmente o bien de forma definitiva a otra ciudad?¿Qué opciones tenemos?

Veamos primero el traslado.

El traslado es definido por la jurisprudencia y la doctrina como el cambio a un centro de trabajo de la misma empresa con vocación de permanencia (más de 12 meses en un período de 3 años). Dicho cambio, por tanto,  debe implicar cambio de residencia.

Para que exista traslado en sentido legal hay que tener en cuenta:

La distancia: No hay distancia fijada legalmente. Se considera que no existe cambio de residencia aquella que supone prestar servicios en una localidad distinta situada en un radio inferior a 30 Km. desde la localidad de residencia habitual, salvo que el trabajador acredite que el tiempo mínimo para el desplazamiento, de ida y vuelta, supere el 25% de la duración de la jornada diaria de trabajo, es decir 2 horas, en una jornada de 8 horas.

Los medios de comunicación: entre el lugar de residencia y el nuevo centro de trabajo. Medios de transportes disponibles y gasto diario de transporte.

Es decir, para que exista traslado hay que sopesar la distancia que exista entre el destino de origen y la nueva y si existen medios de transportes y comunicación y la duración de ellos y el gasto. No hay regla fija para esta ponderación.

Para que la orden de traslado sea efectiva tiene que venir justificada. Tiene que responder a un motivo fundamentado. Las empresas como justificación alegan siempre que el traslado responde a una pretensión de mejora de la situación y competitividad de la firma. Por lo que se podrán trasladar de centro de trabajo a los trabajadores si se justifican razones:

a)                económicas

b)               organizativas

c)                de producción

Igualmente, la decisión del empresario del traslado se lo deberá de comunicar al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad.

Ahora, examinemos las opciones que tiene el trabajador tras sobreponerse del susto que le han dado con la carta.

Al trabajador que se le plantea un traslado tiene tres  opciones:

a)                Optar por el traslado (percibiendo una compensación por gastos)

b)               Extinción del contrato (aceptar la indemnización)

c)                Impugnar la decisión del empresario (procedimiento judicial). Si la sentencia declara el traslado injustificado reconocerá el derecho del trabajador a ser reincorporado en su centro de trabajo de origen.

Analicémoslo, pues, más detalladamente:

a)                Si opta por el traslado.

Si el trabajador opta por traslado, tiene derecho una compensación por los gastos ocasionados por motivos del cambio de residencia:

a)                gastos propios

b)               gastos los de los familiares a su cargo.

La cuantía debe negociarla con el empresario, pero no puede ser menor que la que marque el Convenio Colectivo que le sea de aplicación.

b)               Si opta por la extinción de su contrato.

Si el trabajador no acepta el traslado, no le queda otra alternativa (si el traslado es correcto, claro) que instar la extinción de su contrato, con lo que tiene derecho a percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio (máximo 12 mensualidades).

La ley no dice nada en cuanto a plazos para comunicar la decisión de no aceptar la decisión del traslado, pero se podría entender, según unos autores, que si se establece veinte días para impugnar la decisión y la decisión tiene que ser previa, se tiene el mismo plazo para comunicarlo. Hay otro sector doctrinal que opina que el plazo será de los treinta días de preaviso. Como siempre en esto del derecho la doctrina no es pacífica. Viven de discutir y echar por tierra lo que otros estudiosos afirman.

c)                Si impugna la decisión del empresario

Si el trabajador no está conforme con el traslado y piensa que el mismo no está justificado puede impugnar la decisión del empresario ante la autoridad judicial laboral. Tiene de plazo de veinte días de caducidad (ojo, caducidad y no prescripción, que son muy diferentes) desde la fecha en la que se le comunicó la decisión de traslado. Mientras que se tramita el proceso deberá acatar el traslado. En este caso una sentencia declarará el traslado justificado o injustificado.


(Continúa en una posterior entrada)







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lunes, 25 de noviembre de 2013

Cultura democrática



Después de los dos años de Rajoy a la cabeza de su Gobierno, uno no puede más que comprobar y entristecerse por el poco nivel tienen los políticos que nos gobiernan.

En este bendito país, por muchas carreras universitarias y oposiciones al Estado que tengan nuestros dirigentes, ninguno piensa en los ciudadanos. No existe cultura democrática. Lo primero son siempre ellos. Los partidos, me refiero. Que ¿hay que intentar acabar con una crisis económica y financiera?, pues aunque seamos de derechas y nos llamemos liberales, subimos los impuestos  más que en Corea del Norte y creamos, de paso, otros tributos nuevos. Presión para los que tienen una nómina y guillotina para los parados (mientras se decide que las SICAV’s sigan tributando al 1%).

Que vemos que nuestra visión política no se ajusta con la  realidad, no hay problema,  cambiamos esa realidad a base de reales decretos y nos hartamos de regular casi cualquier cosa. Todo ellos, sin negociar con otras fuerzas políticas. Da igual que eso que se quiere regular no sea una prioridad, dados los acontecimientos y da igual que esté funcionando. Si no es de mi color, lo cambio.

Que estamos apretando la tuerca, dando cada consejo de ministros una vuelta más y vemos que aunque, en general, la ciudadanía está anestesiada con los goles del defraudador millonario,  existen ciertos círculos de personas, cada vez más diezmados, que no están de acuerdo y protestan. Pues creamos, en dos días o tres a lo sumo, una nueva ley de seguridad ciudadana donde (eso sí es darle un vuelta más a la tuerca) se ponen multas millonarias por protestar. Desde la Ley Corcuera, aquella que se le llamó de la Patada en la Puerta, no ha habido una ley más inconstitucional en España. Es un auténtico despropósito jurídico. Todo es prohibir y multar con sanciones de hasta ¡600.000 euros!. Lo que digo, le das el poder al político y con su súper ego se cree que puede con todo. No hay cultura democrática.

Tanto el PP como el PSOE pecan de la misma falta de democracia. La  interna y la externa, por mucho que lo intenten disimular con primarias descafeinadas. Cada vez que han llegado al poder han intentando cambiar las cosas a su conveniencia (esto, algunos, lo llamarán justo y democrático) pero lo que han hecho exclusivamente es mejorar la situación de sus militantes o sus dirigentes. No ver lo que realmente importa a la ciudadanía es un acto de hemiplejia intelectual del que adolecen nuestros políticos. Da igual, la izquierda o derecha, ambos son imbéciles, como diría Ortega y Gasset.  Un ejemplo lo vemos en la ley de Educación. Cada partido, cuando ha llegado al poder, en vez de intentar hacer unas leyes de Educación que duren mínimo veinte o treinta años (con las actualizaciones que se quieran), que cuenten con el consenso de la mayoría  de los partidos lo que hacen es aplicar el rodillo parlamentario y promulgar normas que durarán lo que duren ellos en el poder. No mucho más. En vez de pensar en los hijos y los nietos que serán nuestro futuro piensan en sus votos y en como ellos quieren que sea la realidad. No son estadistas ni hombres de Estado. Son de pensamiento cortoplacista. En la democracia cuando se quiere llegar a acuerdos que sean perdurables y que redunden en el bien de todos, hay que negociar y para ello hay que saber ceder. Conceder a la otra parte algo a costa tuya, pero con el fin de conseguir un objetivo mayor. Cosa que los egos de todos estos abrazadores de escaños no saben. No tienen ni idea del significado de la palabra empatía. Son psicópatas sin sentimientos por los sufrimientos de los ciudadanos.

Ahora nos anuncian otra nuevo ajuste para apretarnos un poco más, pero ya con la Ley de Seguridad Ciudadana vigente para que no protestes. Cuidado. La reforma anunciada será a todas luces un intento de exprimir más a los trabajadores a beneficio de las empresas. La nueva reforma laboral que se avecina, (y van ya…) ¿pensáis que va a proteger a los trabajadores haciendo que, por ejemplo, sus despidos sean más difíciles para las empresas? Seguro que no.

Como digo, no existe cultura democrática en los que nos gobiernan (ver los múltiples casos de corrupción) y los que están dirigiendo nuestros hilos tan solo quieren mejorar su propia situación y, para ello, cuentan con nuestro esfuerzo, dinero y nuestro tiempo.


El PP sigue aplastando un poco más a los ciudadanos, cada Consejo de Ministros,  convencido de que haga lo que haga, a pesar de Bárcenas, de Fabra, y la Gurtel,  el PSOE no le quitará el poder. El PSOE está colapsado, piensan. Y puede ser verdad. Está bajo mínimos. Pero no olviden los del PP que aunque el PSOE esté como una gallina a la que le han cortado la cabeza, sin dirección clara y chocándose con las paredes, sigue siendo más fuerte que ellos en casi todos los aspectos. Sobre todo en el más importante, su capacidad de comunicación.














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viernes, 15 de noviembre de 2013

Los abusivos intereses de demora (y II)



(Viene de una entrada anterior)

Por lo que un interés de demora del 18% o del 25% está muy por encima del estipulado por el artículo 114 de la Ley Hipotecaria.

Ahora bien, si tuviéramos que defender en un Juzgado que nuestra entidad bancaria nos impuso un interés de demora de un 25 o 18%, y no cumpliéramos los primeros cuatro requisitos y tan solo tuviéramos el último, el del triple del interés legal del dinero, debemos seguir con la impugnación porque ahí entra la individualizada y distinta apreciación del propio juzgador. Que dependerá, afortunadamente, de su concreto parecer.

Con ello quiero decir, que aunque no reúna unos de los primeros requisitos o los cuatro primeros, pueden seguir considerándose abusivos los intereses de demora por encima del 12% en estos años (2009-2013). Pero, claro, el banco va a tener más argumentos para negarse e impugnar la resolución que así lo dictamine.

Ojo, que hay muchos bancos que te ponen un interés de demora mensual del 2%. No vayáis a pensar que es una cifra muy baja porque tienen de repente un alma caritativa, sino que es un 24% anual.

En este punto, y para tener más argumentos en la impugnación de los intereses, habría que recordar, igualmente,  el artículo 3.1 de la Directiva 93/ 13 de la UE dispone que "Las cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente se considerarán abusivas si, pese a las exigencias de la buena fe, causan en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato".

Y como hemos dicho los intereses de demora no se negocian individualmente, sino que se imponen unilateralmente por la entidad bancaria.

A su vez, el artículo 82.1 de la Ley General para la defensa Consumidores y Usuarios dispone que "Se   considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato".

Partiendo de tales normas, la reciente y famosa Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 relativa a la denominada cláusula suelo, establece:

“El análisis de las normas transcritas permite concluir que constituyen requisitos para considerar abusivas las cláusulas no negociadas los siguientes:

a) Que se trate de condiciones generales predispuestas y destinadas a ser impuestas en pluralidad de contratos, sin negociarse de forma individualizada.

b) Que en contra de exigencias de la buena fe causen un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones derivados del contrato.

c) Que el desequilibrio perjudique al consumidor.”

En línea con lo que llevo expuesto, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de junio de 2012, dictada en respuesta a una cuestión prejudicial planteada por un tribunal de apelación español, ha establecido un doble pronunciamiento dejando a la altura del betún a nuestro ordenamiento, una vez más:

1º) Es contraria a la Directiva 93/13/CEE una normativa de un Estado miembro, como la contenida en el artículo 815 de nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil, que no permita que el juez que conoce de una demanda en un proceso monitorio, aun cuando disponga de los elementos de hecho y de derecho necesarios al efecto, examine de oficio - in limine litis (al comienzo del proceso) ni en ninguna fase del procedimiento- el carácter abusivo de una cláusula sobre intereses de demora contenidos en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, cuando este último no haya formulado oposición;

2º) El artículo 83.2 de la Ley General de la Defensa de Consumidores y Usuarios es contrario al artículo 6.1 de la precitada Directiva en la medida en que autoriza al juez que declara la nulidad de una cláusula abusiva a integrar el contrato modificando el contenido de la cláusula abusiva, siendo así que la medida más acorde con la finalidad perseguida por esa norma comunitaria (disuadir del empleo por el empresario de cláusulas abusivas en la contratación en masa) no es otra que la de suprimir de raíz la cláusula reputada nula, sin entrar en su moderación.

Para la aplicación de esta doctrina jurisprudencial, que en materia de ejecuciones hipotecarias se ha plasmado parcialmente en la Ley 1/2013, de 14 mayo, de medidas para reforzar la protección de los deudores hipotecarios, la Sala de Magistrados de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 7 junio 2013, acordó:

- En el marco de contratos de préstamo o financiación con consumidores sin garantía hipotecaria, se establece como criterio general para valorar el carácter abusivo de la cláusula de interés de demora, la superación de tres veces el interés remuneratorio del contrato en cuestión sometido a examen, sin que en ningún caso se pueda sobrepasar un interés del 20%, y sin perjuicio del examen de las concretas circunstancias de cada caso.

- En los supuestos en que se proceda, por considerar la cláusula de interés de demora abusiva, a la exclusión de la aplicación de dicha cláusula al consumidor, y sin que ello signifique integración o moderación alguna, se aplicará la norma que nuestro ordenamiento prevé en defecto de pacto, el art. 1108 del Código Civil, de forma que el capital prestado devengará solamente el interés legal del dinero.

De esta forma,  si no concurren ninguna circunstancias especiales o resaltables y si no se discute que estamos ante cláusulas predispuestas y generales y se supera el límite del triple del interés remuneratorio, debe considerarse abusiva la cláusula estudiada.

Por tanto, ya tenéis tarea. Todos a releer vuestras escrituras de la hipoteca y comprobad si tenéis intereses de demora que puedan calificarse como abusivos.


¡Ánimo a todos!