Los juicios rápidos se constituyeron con la
intención de desatascar los juzgados de tantas causas abiertas. La lentitud de
la justicia siempre ha sido cuestionada. Pensaba el Legislador que si existían
causas por unos concretos delitos que estaban claro que se iba a condenar (bien
por que fuese pillado el delincuente infraganti o porque las pruebas eran
evidentes) no había necesidad de espera a un año o dos para que terminaran
todas las diligencias previas y que luego tras el juicio se condenara al reo
casi con toda seguridad. Para ello se crearon los juicios rápidos. Se le dice
al delincuente: te hemos pillado, si lo hacemos por juicio rápido y además
existe conformidad de tu parte en los hechos te rebajamos la pena un tercio y
sales de aquí, del juzgado de guardia, con la sentencia firme bajo el brazo y
cumpliendo inmediatamente la condena. Muchas veces compensa. Por supuesto que
es exclusivamente para unos delitos tasados y con unos requisitos necesarios.
Concretamente, estos juicios rápidos están
pensados para delitos castigados con penas privativas de libertad que no excedan
de cinco años o cualquiera otras penas (únicas,
conjuntas o alternativas) cuya duración no exceda de diez años.
Además se requiere que el proceso penal se incoe siempre
en virtud de un atestado policial y que la policía judicial haya detenido a una persona y la haya puesto a disposición
del juzgado de guardia. También pueden someterse al juicio rápido las personas que no hayan sido detenidas, pero
los hayan citado en el juzgado de guardia por ser denunciados y que sea por un
delito flagrante (esto es que el delincuente esté cometiendo el delito cuando le
detengan o acabara de cometerlo y sea sorprendido en el acto. También cuando es
perseguido tras cometer el delito. Además se incluye a los que después de
cometer el delito se les sorprenda con los instrumentos necesarios.)
Y no todos los delitos son enjuiciables por
juicios rápidos ya que se restringe a los delitos cuyo proceso se prevea que va
a ser muy ágil. Específicamente, la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece
los siguientes delitos:
Lesiones, coacciones, amenazas, violencia física o
psíquica habitual contra los que están bajo su jerarquía en ámbito laboral (es
decir, el jefe contra el empleado), delitos de robo, hurto, hurto y robo de
vehículos, delitos contra la seguridad del tráfico, delitos de daños en
propiedad ajena, delitos contra la salud pública (en referencia a cultivo,
elaboración o tráfico o promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas
tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas) y delitos flagrantes
contra la propiedad intelectual e industrial (reproducir, plagiar, distribuir
una obra literaria, artística, científica, con ánimo de lucro y en perjuicio de
tercero sin autorización de los titulares, los que fabriquen, importen o usen
objetos con derecho de patente con fines comerciales sin consentimiento del
titular, usurpar signos distintivos
(marcas o denominación de origen) con fines comerciales.
Igualmente, la ley exige que se traten de asuntos
que conlleven una instrucción judicial presumiblemente sencilla, es decir, que
si hay una prueba de alcoholemia y al imputado le han pillado con una
borrachera de órdago no hay mucho que hacer y mejor que se conforme con la pena
impuesta.
Existe una excepción de que si se decreta el
secreto del sumario no se podrá aplicar estos procedimientos de juicios rápidos al proceso en curso.
Previamente, la policía judicial durante el tiempo
de detención deberá solicitar al facultativo copia del informe relativo a la asistencia
prestada (si han existido daños o lesiones) o la presencia del forense cuando
el detenido no pudiera desplazarse.
Deberá comunicar al denunciado que de no detenerlo
tendrá derecho a asistir al Juzgado de guardia asistido de abogado y de las
consecuencias de su falta de asistencia (detención).
También citarán a los testigos que serán
advertidos de su falta de asistencia (multas o delito de obstrucción a la
justicia). Si la urgencia lo requiriera las citaciones podrán hacerse
verbalmente, dejando constancia luego de las mismas.
La policía remitirá al Instituto de Toxicología
las sustancias aprehendidas cuyo análisis resulte pertinente.
En la siguiente entrada veremos ya qué sucede en el juzgado de
guardia.
(Seguirá en una entrada posterior)
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