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miércoles, 5 de marzo de 2014

Doblando la esquina



El paro ha bajado en el mes de febrero, el primero desde 2007. Ya había bajado antes en otros febreros, pero se habla más de la tendencia actual.

Todos nos congratulamos de esa noticia, sobre todo los contratados y sus familias. El gobierno no cabe en sí de gozo, es natural. Piensa y así lo afirma, que la reforma laboral, tan cuestionada por la oposición y sindicatos, está teniendo éxito. Y tienen razón. La reforma laboral está propiciando esos contratos.

La oposición se alegra también, pero con la boca pequeña. Dicen que la reforma laboral no está sirviendo porque esos contratos son en gran medida temporales. Y tienen razón. La mayoría de los contratos son por unos meses. Concretamente el 91% de los nuevos contratos son temporales.

Los sindicatos protestan enérgicamente por los datos del empleo. Afirman que con la reforma laboral los trabajos conseguidos, que a su juicio son pocos para el precio que llevan aparejados, son precarios. Es decir se está pagando muy poco, sueldos mínimos, que normalmente conllevan horas extraordinarias sin pagar. Que se han despedido a trabajadores que tenían un contrato a jornada completa de ocho horas y se ha sustituido por un contrato temporal y a tiempo parcial, la mayoría de cuatro horas, y que con las horas extras que hacen y no le abonan, se convierten en casi las ocho horas de la jornada. Y también tienen razón.

Pero ¿Qué país estamos creando, qué estructura económica va a quedar cuando el huracán de la crisis pase y nos miremos los unos a los otros? No existe en España prácticamente ninguna industria que impulse nuestra economía. La industria es la que más empleo destruye. Continúa perdiendo trabajadores la industria de la construcción, como no, y la manufacturera. En esta industria es donde se encuentran los puestos de trabajos más estables y con mejores sueldos. Es la que los expertos llaman el núcleo duro del mercado laboral. Lo mismo sucede en las actividades financieras y de seguros que han perdido casi quince mil trabajadores. El sector bancario ha eliminado del mapa español numerosas sucursales y con ello miles de empleados se han visto en las colas del INEM. No tenemos más “industria” que la Administración Pública (Educación ha visto incrementado sus trabajadores) y esa no puede ser el motor económico de un país. No somos Cuba, pero tampoco existe un tejido empresarial acorde con las circunstancias. Nuestros empresarios no apuestan por los trabajadores, todavía están recelosos. Antes de contratar a una persona prefieren esperar.

En días anteriores afirmaba grandilocuentemente el Gobierno que el país  había doblado el Cabo de Hornos de la crisis. El archipiélago de la Tierra del Fuego había quedado atrás, pero a esa afirmación le respondía  Christine Lagarde aseverando que lo máximo que había doblado España ha sido la esquina. Que queda todavía un largo trecho y también muy duro con nuevas reformas laborales.

Son muchos los parados y de larga duración lo que conllevará un gran período de tiempo, políticas innovadoras y empresarios valientes para poderlos colocar nuevamente donde se merecen.

Lo que está claro es que cuando el huracán pase no quedará un país como estaba antes del temporal, donde los hijos tenían mejores expectativas que sus padres, donde existían muy buenos sueldos y una gran clase media. Cuando la crisis amaine nos daremos cuenta que no somos una potencia económica encuadrada entre los veinte mejores países del planeta. Volveremos a ser, como en siglos pasados, un país mediocre, con mucha pobreza, con unos cuantos señoritos y dependiendo de los demás países.

Espero de todo corazón estar equivocado. Nada me alegraría más.









Copyright de la imagen http://espana2000valladolid.blogspot.com.es/2010_10_01_archive.html

martes, 26 de marzo de 2013

ERE’s, el coladero nacional.





Tras la reforma laboral sufrida en nuestras nacionales carnes hemos ido comprobando que muchos empresarios, carentes de escrúpulos y honradez, han aprovechado dicha coyuntura normativa para adelgazar sus plantillas.  Lo hemos visto por doquier.
Hasta ahora solo bastaba con cumplir los requisitos que exigía la ley para hacer un ERE[1]. Así, la empresa presentaba una contabilidad que mostrara las dificultades por las que estaba pasando, tan solo bastaban tres meses, y se comparaban con los meses del año anterior, y si realizando la comparación, se demostraba que los tres meses de este año eran peores que los del anterior el ERE era correcto. Tiene el ERE otros requisitos, por supuesto, pero básicamente era eso, mostrar que los resultados son peores, que no tiene que significar que existan pérdidas.
(Algunos me podréis decir que no es tan simple que la contabilidad muestra la realidad de la empresa y si los números cantan que va mal es que la situación es así de nefasta. Pero yo le contestaría lo que me contestó un profesor de contabilidad financiera, que los números dicen lo que uno quiera, tan solo hay que saber hasta dónde torturarlos).
Pues bien, como decía muchos espabilados empresarios han aprovechado ese gran agujero negro legal para disminuir el número de trabajadores y quitarse a algunos que pudieran ser molestos. Y todos a callar. Todo iba sobre la seda para estos aprovechados sin que se pudiera hacer mucho más que humillar el morro y pasar por el aro.
Pero hete aquí que tras una investigación realizada por la Inspección de Trabajo y que acabó en sentencia del TSJ, se demostró que una empresa de Murcia pretendía realmente "aprovecharse ilegalmente" de la reforma laboral para recortar su plantilla a bajo coste, además de "castigar" al sindicato UGT y a determinados trabajadores por presentarse a las elecciones sindicales en la empresa.
Entre el cúmulo de irregularidades cometidas por la empresa, explica el sindicato en comunicado de prensa, destaca el intento de la empresa de 'utilizar la legislación vigente' para ocultar una clara represalia hacia los trabajadores que formaban parte de la candidatura de UGT en estas elecciones sindicales.
La sentencia del TSJ que decidió el asunto  recoge literalmente que "existe un interés encubierto de la empresa de expulsar de ella al mayor número de dichos candidatos de UGT", al no llamarlos a trabajar según su número de orden, como indica la legislación en el caso de los fijos discontinuos.
Por otra parte, según la Inspección de Trabajo y el Ministerio Fiscal, ha quedado patente la falta de justificación de las causas productivas y económicas, ya que justo antes de que UGT promoviera las elecciones sindicales y una jornada de huelga en protesta por el despido de un trabajador, la empresa había contratado a siete trabajadores nuevos, haciéndolos fijos discontinuos, dado el alto volumen de carga de trabajo que tenía la empresa en los siguientes meses.
El TSJ de Murcia concluye en su sentencia de 17 de enero de 2013 que se declara nulo el ERE de Conservas Martínez García SL por violación de derechos fundamentales de indemnidad (esto es represalias como el despido tras reclamar algo a lo que tienes derecho) y libertad sindical, condenando además a la mercantil a pagar a FITAG-UGT la cantidad de 3.000 euros en concepto de daños y perjuicios.
Gracias a Dios existen funcionarios que no solo aplican la ley, sino que imponen el sentido común a sus resoluciones.  Mantenemos la esperanza.




[1] Los ERE son unos mecanismos más complejos que lo que expreso en este escrito, pero no me puedo detener a escribir todos los pormenores y requisitos de los mismos por lo extenso del asunto. Quien quiera más información puede visitar http://www.empleo.gob.es/es/guia/texto/guia_6/contenidos/guia_6_18_1.htm

Dinero en el calcetín


Viendo el panorama  económico y social en nuestra querida - por poco tiempo - España:
a)             Los bancos al límite de lo sospechoso en su afán de exprimir a la cada vez mas clase baja/hundida (la media ya ni la nombro) y algunos con grandes problemas financieros.
b)             Como se las gastan en Uropa, como diría un auténtico castizo que yo me sé, en vez de Europa, y el Gobierno español con las medidas totalmente ajenas a la realidad social.
c)              Con la que está cayendo en Chipre y con la posibilidad de que se perpetre el primer atraco a mano armada, llámese corralito, en la Zona Euro, etc, etc.

Como digo, considerando ese paisaje demoledor de lo que entran ganas es de salir corriendo del país o al menos dirigirte a tu banco y sacar los ahorros, cada vez más escasos, que uno tenga.

          Y estando así las cosas me ha dado que pensar sobre la repercusión fiscal, sobre todo en el impuesto sobre las personas físicas,  que podría tener dejarse llevar por el miedo o la sensatez (que ya no sé qué es lo correcto) y sacar tus ahorros del banco y ponerlos a “buen” recaudo debajo de tu colchón, en un calcetín o en una caja fuerte que tengas instalada en tu casa.

         En principio no tendríamos ningún problema en retirar dinero de esa cuenta corriente de la que somos propietarios, ya que todos lo hacemos todos los días, pero qué sucede si luego de un período y tras un ataque de “prudencia” en nuestro calcetín casero decidimos ingresarlo nuevamente en la cuenta corriente del amigable banco.

      Con estas premisas me he puesto a investigar sobre como la Agencia Tributaria lo regularía y he encontrado una consulta vinculante que le hacen  a la Agencia sobre dicho tratamiento fiscal.

         Pues bien, según nuestra querida Hacienda, la retirada de efectivo y un posterior ingreso en efectivo en una cuenta bancaria no tiene, en principio, trascendencia a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ya que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la de ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), que regula el hecho imponible del impuesto, establece que:


“1. Constituye el hecho imponible la obtención de renta por el contribuyente.       
  2. Componen la renta del contribuyente:
a)             Los rendimientos del trabajo.
            b)             Los rendimientos del capital.
c)            Los rendimientos de las actividades económicas.
d) Las ganancias y pérdidas patrimoniales.
e) Las imputaciones de renta que se establezcan por ley.
3. A efectos de la determinación de la base imponible y del cálculo del Impuesto, la renta se clasificará en general y del ahorro.
4. No estará sujeta a este impuesto la renta que se encuentre sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
          5. Se presumirán retribuidas, salvo prueba en contrario, las prestaciones de bienes, derechos o servicios susceptibles de generar rendimientos del trabajo o del capital.”

       Es decir, la Agencia Tributaria ante la consulta de un administrado inquieto no se moja y se pronuncia tibiamente sin aclarar nada al respecto. Como dicen en mi pueblo esto y ná es lo mismo.

     Cuestión diferente, supongo, será la determinación del origen del dinero ingresado en nuestra cuenta bancaria, que se quiere retirar previamente. Al respecto, no puedo prever aquí todos los posibles supuestos, calificaciones y consecuencias fiscales del origen del dinero ya que se pueden plantear múltiples situaciones.

     Pero, como en todo, el sentido común es el que debe operar en estos casos y todos sabemos, o al menos deberíamos saber, el origen de nuestro dinero y  actuar en consecuencia.

      Quiero decir que cuando estemos viendo el telediario o leyendo las noticias y nos vuelvan a entrar esas repentinas ganas de sacar el dinero del banco, debemos saber que si nuestro dinero es “sospechoso” mejor dejarlo quietecito y no hacer saltar la liebre. Que Hacienda somos todos…pero unos más que otros.