Tras la reforma laboral sufrida en nuestras
nacionales carnes hemos ido comprobando que muchos empresarios, carentes de
escrúpulos y honradez, han aprovechado dicha coyuntura normativa para adelgazar
sus plantillas. Lo hemos visto por
doquier.
Hasta ahora solo bastaba con cumplir los
requisitos que exigía la ley para hacer un ERE[1].
Así, la empresa presentaba una contabilidad que mostrara las dificultades por
las que estaba pasando, tan solo bastaban tres meses, y se comparaban con los
meses del año anterior, y si realizando la comparación, se demostraba que los
tres meses de este año eran peores que los del anterior el ERE era correcto.
Tiene el ERE otros requisitos, por supuesto, pero básicamente era eso, mostrar
que los resultados son peores, que no tiene que significar que existan
pérdidas.
(Algunos me podréis decir que no es tan simple
que la contabilidad muestra la realidad de la empresa y si los números cantan
que va mal es que la situación es así de nefasta. Pero yo le contestaría lo que
me contestó un profesor de contabilidad financiera, que los números dicen lo
que uno quiera, tan solo hay que saber hasta dónde torturarlos).
Pues bien, como decía muchos espabilados
empresarios han aprovechado ese gran agujero negro legal para disminuir el
número de trabajadores y quitarse a algunos que pudieran ser molestos. Y todos
a callar. Todo iba sobre la seda para estos aprovechados sin que se pudiera
hacer mucho más que humillar el morro y pasar por el aro.
Pero hete aquí que tras una investigación
realizada por la Inspección de Trabajo y que acabó en sentencia del TSJ, se
demostró que una empresa de Murcia pretendía realmente "aprovecharse
ilegalmente" de la reforma laboral para recortar su plantilla a bajo
coste, además de "castigar" al sindicato UGT y a determinados
trabajadores por presentarse a las elecciones sindicales en la empresa.
Entre el cúmulo de irregularidades cometidas
por la empresa, explica el sindicato en comunicado de prensa, destaca el
intento de la empresa de 'utilizar la legislación vigente' para ocultar una
clara represalia hacia los trabajadores que formaban parte de la candidatura de
UGT en estas elecciones sindicales.
La sentencia del TSJ que decidió el
asunto recoge literalmente que
"existe un interés encubierto de la empresa de expulsar de ella al mayor
número de dichos candidatos de UGT", al no llamarlos a trabajar según su
número de orden, como indica la legislación en el caso de los fijos
discontinuos.
Por otra parte, según la Inspección de
Trabajo y el Ministerio Fiscal, ha quedado patente la falta de justificación de
las causas productivas y económicas, ya que justo antes de que UGT promoviera
las elecciones sindicales y una jornada de huelga en protesta por el despido de
un trabajador, la empresa había contratado a siete trabajadores nuevos,
haciéndolos fijos discontinuos, dado el alto volumen de carga de trabajo que
tenía la empresa en los siguientes meses.
El TSJ de Murcia concluye en su sentencia de
17 de enero de 2013 que se declara nulo el ERE de Conservas Martínez García SL
por violación de derechos fundamentales de indemnidad (esto es represalias como
el despido tras reclamar algo a lo que tienes derecho) y libertad sindical,
condenando además a la mercantil a pagar a FITAG-UGT la cantidad de 3.000 euros
en concepto de daños y perjuicios.
Gracias a Dios existen funcionarios que no
solo aplican la ley, sino que imponen el sentido común a sus resoluciones. Mantenemos la esperanza.
[1] Los ERE son unos mecanismos más complejos que lo
que expreso en este escrito, pero no me puedo detener a escribir todos los
pormenores y requisitos de los mismos por lo extenso del asunto. Quien quiera
más información puede visitar http://www.empleo.gob.es/es/guia/texto/guia_6/contenidos/guia_6_18_1.htm
No hay comentarios:
Publicar un comentario