viernes, 29 de noviembre de 2013

Traslados y desplazamientos







Hoy voy a hablaros de lo que le puede suceder a cualquiera que esté trabajando en una empresa que tenga varios centros de trabajos. Son los temibles traslados o los desplazamientos. ¿Qué hacer cuando nos cita nuestro jefe o el de Recursos Humanos y nos dan una cartita diciéndonos que nos tenemos que ir a trabajar bien temporalmente o bien de forma definitiva a otra ciudad?¿Qué opciones tenemos?

Veamos primero el traslado.

El traslado es definido por la jurisprudencia y la doctrina como el cambio a un centro de trabajo de la misma empresa con vocación de permanencia (más de 12 meses en un período de 3 años). Dicho cambio, por tanto,  debe implicar cambio de residencia.

Para que exista traslado en sentido legal hay que tener en cuenta:

La distancia: No hay distancia fijada legalmente. Se considera que no existe cambio de residencia aquella que supone prestar servicios en una localidad distinta situada en un radio inferior a 30 Km. desde la localidad de residencia habitual, salvo que el trabajador acredite que el tiempo mínimo para el desplazamiento, de ida y vuelta, supere el 25% de la duración de la jornada diaria de trabajo, es decir 2 horas, en una jornada de 8 horas.

Los medios de comunicación: entre el lugar de residencia y el nuevo centro de trabajo. Medios de transportes disponibles y gasto diario de transporte.

Es decir, para que exista traslado hay que sopesar la distancia que exista entre el destino de origen y la nueva y si existen medios de transportes y comunicación y la duración de ellos y el gasto. No hay regla fija para esta ponderación.

Para que la orden de traslado sea efectiva tiene que venir justificada. Tiene que responder a un motivo fundamentado. Las empresas como justificación alegan siempre que el traslado responde a una pretensión de mejora de la situación y competitividad de la firma. Por lo que se podrán trasladar de centro de trabajo a los trabajadores si se justifican razones:

a)                económicas

b)               organizativas

c)                de producción

Igualmente, la decisión del empresario del traslado se lo deberá de comunicar al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad.

Ahora, examinemos las opciones que tiene el trabajador tras sobreponerse del susto que le han dado con la carta.

Al trabajador que se le plantea un traslado tiene tres  opciones:

a)                Optar por el traslado (percibiendo una compensación por gastos)

b)               Extinción del contrato (aceptar la indemnización)

c)                Impugnar la decisión del empresario (procedimiento judicial). Si la sentencia declara el traslado injustificado reconocerá el derecho del trabajador a ser reincorporado en su centro de trabajo de origen.

Analicémoslo, pues, más detalladamente:

a)                Si opta por el traslado.

Si el trabajador opta por traslado, tiene derecho una compensación por los gastos ocasionados por motivos del cambio de residencia:

a)                gastos propios

b)               gastos los de los familiares a su cargo.

La cuantía debe negociarla con el empresario, pero no puede ser menor que la que marque el Convenio Colectivo que le sea de aplicación.

b)               Si opta por la extinción de su contrato.

Si el trabajador no acepta el traslado, no le queda otra alternativa (si el traslado es correcto, claro) que instar la extinción de su contrato, con lo que tiene derecho a percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio (máximo 12 mensualidades).

La ley no dice nada en cuanto a plazos para comunicar la decisión de no aceptar la decisión del traslado, pero se podría entender, según unos autores, que si se establece veinte días para impugnar la decisión y la decisión tiene que ser previa, se tiene el mismo plazo para comunicarlo. Hay otro sector doctrinal que opina que el plazo será de los treinta días de preaviso. Como siempre en esto del derecho la doctrina no es pacífica. Viven de discutir y echar por tierra lo que otros estudiosos afirman.

c)                Si impugna la decisión del empresario

Si el trabajador no está conforme con el traslado y piensa que el mismo no está justificado puede impugnar la decisión del empresario ante la autoridad judicial laboral. Tiene de plazo de veinte días de caducidad (ojo, caducidad y no prescripción, que son muy diferentes) desde la fecha en la que se le comunicó la decisión de traslado. Mientras que se tramita el proceso deberá acatar el traslado. En este caso una sentencia declarará el traslado justificado o injustificado.


(Continúa en una posterior entrada)







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lunes, 25 de noviembre de 2013

Cultura democrática



Después de los dos años de Rajoy a la cabeza de su Gobierno, uno no puede más que comprobar y entristecerse por el poco nivel tienen los políticos que nos gobiernan.

En este bendito país, por muchas carreras universitarias y oposiciones al Estado que tengan nuestros dirigentes, ninguno piensa en los ciudadanos. No existe cultura democrática. Lo primero son siempre ellos. Los partidos, me refiero. Que ¿hay que intentar acabar con una crisis económica y financiera?, pues aunque seamos de derechas y nos llamemos liberales, subimos los impuestos  más que en Corea del Norte y creamos, de paso, otros tributos nuevos. Presión para los que tienen una nómina y guillotina para los parados (mientras se decide que las SICAV’s sigan tributando al 1%).

Que vemos que nuestra visión política no se ajusta con la  realidad, no hay problema,  cambiamos esa realidad a base de reales decretos y nos hartamos de regular casi cualquier cosa. Todo ellos, sin negociar con otras fuerzas políticas. Da igual que eso que se quiere regular no sea una prioridad, dados los acontecimientos y da igual que esté funcionando. Si no es de mi color, lo cambio.

Que estamos apretando la tuerca, dando cada consejo de ministros una vuelta más y vemos que aunque, en general, la ciudadanía está anestesiada con los goles del defraudador millonario,  existen ciertos círculos de personas, cada vez más diezmados, que no están de acuerdo y protestan. Pues creamos, en dos días o tres a lo sumo, una nueva ley de seguridad ciudadana donde (eso sí es darle un vuelta más a la tuerca) se ponen multas millonarias por protestar. Desde la Ley Corcuera, aquella que se le llamó de la Patada en la Puerta, no ha habido una ley más inconstitucional en España. Es un auténtico despropósito jurídico. Todo es prohibir y multar con sanciones de hasta ¡600.000 euros!. Lo que digo, le das el poder al político y con su súper ego se cree que puede con todo. No hay cultura democrática.

Tanto el PP como el PSOE pecan de la misma falta de democracia. La  interna y la externa, por mucho que lo intenten disimular con primarias descafeinadas. Cada vez que han llegado al poder han intentando cambiar las cosas a su conveniencia (esto, algunos, lo llamarán justo y democrático) pero lo que han hecho exclusivamente es mejorar la situación de sus militantes o sus dirigentes. No ver lo que realmente importa a la ciudadanía es un acto de hemiplejia intelectual del que adolecen nuestros políticos. Da igual, la izquierda o derecha, ambos son imbéciles, como diría Ortega y Gasset.  Un ejemplo lo vemos en la ley de Educación. Cada partido, cuando ha llegado al poder, en vez de intentar hacer unas leyes de Educación que duren mínimo veinte o treinta años (con las actualizaciones que se quieran), que cuenten con el consenso de la mayoría  de los partidos lo que hacen es aplicar el rodillo parlamentario y promulgar normas que durarán lo que duren ellos en el poder. No mucho más. En vez de pensar en los hijos y los nietos que serán nuestro futuro piensan en sus votos y en como ellos quieren que sea la realidad. No son estadistas ni hombres de Estado. Son de pensamiento cortoplacista. En la democracia cuando se quiere llegar a acuerdos que sean perdurables y que redunden en el bien de todos, hay que negociar y para ello hay que saber ceder. Conceder a la otra parte algo a costa tuya, pero con el fin de conseguir un objetivo mayor. Cosa que los egos de todos estos abrazadores de escaños no saben. No tienen ni idea del significado de la palabra empatía. Son psicópatas sin sentimientos por los sufrimientos de los ciudadanos.

Ahora nos anuncian otra nuevo ajuste para apretarnos un poco más, pero ya con la Ley de Seguridad Ciudadana vigente para que no protestes. Cuidado. La reforma anunciada será a todas luces un intento de exprimir más a los trabajadores a beneficio de las empresas. La nueva reforma laboral que se avecina, (y van ya…) ¿pensáis que va a proteger a los trabajadores haciendo que, por ejemplo, sus despidos sean más difíciles para las empresas? Seguro que no.

Como digo, no existe cultura democrática en los que nos gobiernan (ver los múltiples casos de corrupción) y los que están dirigiendo nuestros hilos tan solo quieren mejorar su propia situación y, para ello, cuentan con nuestro esfuerzo, dinero y nuestro tiempo.


El PP sigue aplastando un poco más a los ciudadanos, cada Consejo de Ministros,  convencido de que haga lo que haga, a pesar de Bárcenas, de Fabra, y la Gurtel,  el PSOE no le quitará el poder. El PSOE está colapsado, piensan. Y puede ser verdad. Está bajo mínimos. Pero no olviden los del PP que aunque el PSOE esté como una gallina a la que le han cortado la cabeza, sin dirección clara y chocándose con las paredes, sigue siendo más fuerte que ellos en casi todos los aspectos. Sobre todo en el más importante, su capacidad de comunicación.














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viernes, 15 de noviembre de 2013

Los abusivos intereses de demora (y II)



(Viene de una entrada anterior)

Por lo que un interés de demora del 18% o del 25% está muy por encima del estipulado por el artículo 114 de la Ley Hipotecaria.

Ahora bien, si tuviéramos que defender en un Juzgado que nuestra entidad bancaria nos impuso un interés de demora de un 25 o 18%, y no cumpliéramos los primeros cuatro requisitos y tan solo tuviéramos el último, el del triple del interés legal del dinero, debemos seguir con la impugnación porque ahí entra la individualizada y distinta apreciación del propio juzgador. Que dependerá, afortunadamente, de su concreto parecer.

Con ello quiero decir, que aunque no reúna unos de los primeros requisitos o los cuatro primeros, pueden seguir considerándose abusivos los intereses de demora por encima del 12% en estos años (2009-2013). Pero, claro, el banco va a tener más argumentos para negarse e impugnar la resolución que así lo dictamine.

Ojo, que hay muchos bancos que te ponen un interés de demora mensual del 2%. No vayáis a pensar que es una cifra muy baja porque tienen de repente un alma caritativa, sino que es un 24% anual.

En este punto, y para tener más argumentos en la impugnación de los intereses, habría que recordar, igualmente,  el artículo 3.1 de la Directiva 93/ 13 de la UE dispone que "Las cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente se considerarán abusivas si, pese a las exigencias de la buena fe, causan en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato".

Y como hemos dicho los intereses de demora no se negocian individualmente, sino que se imponen unilateralmente por la entidad bancaria.

A su vez, el artículo 82.1 de la Ley General para la defensa Consumidores y Usuarios dispone que "Se   considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato".

Partiendo de tales normas, la reciente y famosa Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 relativa a la denominada cláusula suelo, establece:

“El análisis de las normas transcritas permite concluir que constituyen requisitos para considerar abusivas las cláusulas no negociadas los siguientes:

a) Que se trate de condiciones generales predispuestas y destinadas a ser impuestas en pluralidad de contratos, sin negociarse de forma individualizada.

b) Que en contra de exigencias de la buena fe causen un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones derivados del contrato.

c) Que el desequilibrio perjudique al consumidor.”

En línea con lo que llevo expuesto, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de junio de 2012, dictada en respuesta a una cuestión prejudicial planteada por un tribunal de apelación español, ha establecido un doble pronunciamiento dejando a la altura del betún a nuestro ordenamiento, una vez más:

1º) Es contraria a la Directiva 93/13/CEE una normativa de un Estado miembro, como la contenida en el artículo 815 de nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil, que no permita que el juez que conoce de una demanda en un proceso monitorio, aun cuando disponga de los elementos de hecho y de derecho necesarios al efecto, examine de oficio - in limine litis (al comienzo del proceso) ni en ninguna fase del procedimiento- el carácter abusivo de una cláusula sobre intereses de demora contenidos en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, cuando este último no haya formulado oposición;

2º) El artículo 83.2 de la Ley General de la Defensa de Consumidores y Usuarios es contrario al artículo 6.1 de la precitada Directiva en la medida en que autoriza al juez que declara la nulidad de una cláusula abusiva a integrar el contrato modificando el contenido de la cláusula abusiva, siendo así que la medida más acorde con la finalidad perseguida por esa norma comunitaria (disuadir del empleo por el empresario de cláusulas abusivas en la contratación en masa) no es otra que la de suprimir de raíz la cláusula reputada nula, sin entrar en su moderación.

Para la aplicación de esta doctrina jurisprudencial, que en materia de ejecuciones hipotecarias se ha plasmado parcialmente en la Ley 1/2013, de 14 mayo, de medidas para reforzar la protección de los deudores hipotecarios, la Sala de Magistrados de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 7 junio 2013, acordó:

- En el marco de contratos de préstamo o financiación con consumidores sin garantía hipotecaria, se establece como criterio general para valorar el carácter abusivo de la cláusula de interés de demora, la superación de tres veces el interés remuneratorio del contrato en cuestión sometido a examen, sin que en ningún caso se pueda sobrepasar un interés del 20%, y sin perjuicio del examen de las concretas circunstancias de cada caso.

- En los supuestos en que se proceda, por considerar la cláusula de interés de demora abusiva, a la exclusión de la aplicación de dicha cláusula al consumidor, y sin que ello signifique integración o moderación alguna, se aplicará la norma que nuestro ordenamiento prevé en defecto de pacto, el art. 1108 del Código Civil, de forma que el capital prestado devengará solamente el interés legal del dinero.

De esta forma,  si no concurren ninguna circunstancias especiales o resaltables y si no se discute que estamos ante cláusulas predispuestas y generales y se supera el límite del triple del interés remuneratorio, debe considerarse abusiva la cláusula estudiada.

Por tanto, ya tenéis tarea. Todos a releer vuestras escrituras de la hipoteca y comprobad si tenéis intereses de demora que puedan calificarse como abusivos.


¡Ánimo a todos!

lunes, 11 de noviembre de 2013

El PSOE ha vuelto


El PSOE ha vuelto. Menos mal. Pero ha vuelto, y así lo quieren ver muchos de sus militantes, a la izquierda. Dejando de lado ese centro al que se acercó Felipe González. Los del PP encantados porque según ellos les deja libre de obstáculos el centro y se podrán agarrar a él como un borracho a una farola. Aunque los del PP dirían lo mismo con cualquier resultado de la pasada Conferencia, es cierto que alguna ventaja, aunque sea geográfica les deja el PSOE emancipando al centro político.

Ese centro podría ser arañado, si quisieran, entre Rosa Diez y Rivera, el de ciudadanos, pero la política vasca mira por el espejo retrovisor con cierto recelo  al catalán acercándose rápidamente y no quiere que le adelante, aunque sea por orgullo.

Pues eso, como digo, el PSOE ha vuelto y para ello ha girado a la izquierda a la que siempre perteneció. Para escenificarlo y poder arañar ciertos votos de los más cabreados por sus centrismos, dicen que van a fichar como cuarto o quinto cabeza de lista al ex juez Garzón. Comentan que de esta forma se contentarán muchos que pudieran votar a IU, pues es el juez que intento llevar a los tribunales al franquismo y eso tira mucho en ciertos sectores, y que eso les hará meditar su voto y señalar la casilla del renovado partido del puño y la rosa.

El PSOE ha vuelto y ha renovado ideas. Ahora, parece ser que la nueva estrella del partido va a ser la presidenta andaluza Susana Díaz. Supongo que será por aquello de ser la que preside la región con más fuerza en el PSOE y ser una de las pocas presidentas en activo, aunque nadie la haya votado. Pero Susana parece más un acto de marketing al estilo Bibiana Aido que otra cosa. Su mérito en la conferencia, y no lo discuto, fue arengar para que todos remaran en la misma dirección. Todos aplaudiendo como si aquello fuera una invención ex novo de la Sra. Díaz y que a nadie se le hubiera ocurrido con anterioridad. Es tan burdo por sabido y lógico que asombra que a muchos le pusiera la carne de gallina e hincharan el pecho de orgullo.

El PSOE parece que ha vuelto y Rubalcaba no se mueve de su poltrona. Todos los militantes del PSOE queriendo fijar las fechas de las primarias para elegir candidato y Alfredo ganando tiempo para seguir perdiendo elecciones frente al gris Rajoy. Parece ser que Rubalcaba, aquel que parecía que todo lo sabía, todo lo controlaba y todo lo podía, ahora solo le cabe seguir arrinconado en el sillón de Secretario General del partido y esperar a que se celebren las elecciones europeas. Comentan que lo hace así para ganar tiempo a que Susana madure en Andalucía y así formarla para que se presente como candidata y sea la lideresa nacional. Habrá que ver qué opina de ello el PSC.


El PSOE ha vuelto, pero con Felipe González torpedeando a su cabeza visible por aquello de la falta de liderazgo y con  Rubalcaba  haciendo el muerto en la playa esperando que venga otro sol que le caliente más, parece ser que nunca se fue de aquellos derroteros en los que se perdía antes de la Conferencia. 


viernes, 8 de noviembre de 2013

CRETA, la nueva forma de cotizar.


Ayer me enteré de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social  creó, hace casi dos años, un grupo de trabajo para ver cómo agilizar, controlar y hacer más eficiente el sistema de cotizaciones a la seguridad social de las empresas y autónomos.

Parece ser que ya está tan avanzado el trabajo que el año que viene será una realidad. Así que pronto lo tendremos encima. Tendremos que adaptarnos y ver cómo nos afecta.

El nuevo sistema se llama (o se llamará) CRETA y va a ser totalmente diferente a como se venía cotizando hasta la fecha.

Todavía, aunque ya las empresas lo hacen por el sistema RED, hay personas (como los autónomos que no tienen contratado a nadie) que cotizan a la antigua usanza. Incluso las empresas, aunque utilicen el Sistema Red, en el fondo lo hacen igual. Me refiero a que hasta que no entre a funcionar CRETA, las empresas o los asesores que confeccionan sus boletines de cotización, hacían o hacen (lo que antiguamente se llamaban TC1 y TC2) una relación de trabajadores, con las bases de cotizaciones, sus diferentes cuotas (contingencias profesionales y comunes), se las comunicaban a la Tesorería General de la Seguridad Social y luego se pasaría por la cuenta bancaria asignada.

Ahora con CRETA todo eso va a  cambiar.  Con este nuevo sistema será la Seguridad Social la que te diga a ti lo que tienes que cotizar. Es cierto, que al principio, cuando des de alta a un trabajador en tu empresa, algunos mínimos datos tendrás que proporcionarle. Datos de afiliación, convenio colectivo, cuánto va a ganar, cuáles son sus bases y poco más. Pero cuando transcurran los meses la Seguridad Social ya solo te va a preguntar si confirmas los datos del mes anterior. Es más, la propia Seguridad Social, cruzando los datos con el Sistema de Salud (en el  caso de Andalucía, el SAS) comprobará los tramos en los que el trabajador está en período de incapacidad temporal (IT). Así si tú te equivocas o intentas engañar diciendo que el trabajador, por ejemplo, está más tiempo de baja, el sistema CRETA no te dejará que confirmes el boletín de cotización.

Igualmente, no confirmarás los boletines de los meses anteriores cuando exista alguna circunstancia distinta al anterior mes como es un período de baja médica (que como digo tendrá que coincidir con los datos del propio INSS) o un salario variable.  Pero por lo demás, tan solo tendrás que apretar una tecla o pinchar con el ratón en un botón virtual para haber cotizado ese mes.

Al mismo tiempo, se imponen todas las notificaciones por Internet o bien a la propia empresa o al autorizado por la misma. Cada vez existirán menos cartas y tendremos que acostumbrarnos a mirar cada cierto tiempo la página de la Seguridad Social, ya que si te envían la notificación y no la abres en un plazo de diez días, se entenderá como rechazado y eso equivale a como si te la hubieran notificado. Es decir, el procedimiento sigue sin problemas.

Por tanto, el nuevo sistema CRETA significará para los asesores más seguridad puesto que prácticamente tendrán menos posibilidad de actuación, (según nos dijeron, los que están al tanto de este nuevo sistema están encantados con él), menos posibilidad, por tanto, de cambios o errores, y la obligación de hacerlo todo según te dictamine la administración. Quien, por cierto, también se equivoca.


Habrá que estar ojo avizor.

lunes, 4 de noviembre de 2013

Los abusivos intereses de demora (y I)



Ya existen muchos juzgados que cuando se les presenta una demanda de ejecución dineraria hipotecaria (así se llaman las  demandas que interpone tu banco cuando no pagas tu hipoteca), examinan de oficio la posibilidad de que los intereses de demora sean abusivos.

Todo contrato de préstamo con garantía hipotecaria tiene unos intereses ordinarios. Es el dinero que gana el banco, o pretende ganar, cuando formaliza la escritura pública de la hipoteca. Estos intereses ordinarios son los que pueden conllevar o no las famosas cláusulas suelo y techo. Estos intereses se pueden, en teoría, negociar con los bancos. Es fácil que si te comprometes a tener tarjeta de crédito, o domiciliar recibos de agua o luz, o contratar un seguro con la entidad bancaria, dichos intereses puedan modularse a base de disminuir o incrementar el diferencial.

Pero en la misma escritura pública, el banco te endosa, y no precisamente como una letra de cambio, sino que te fija unilateralmente unos intereses de demora por no pagar a tiempo las cuotas. Estos intereses de demora, que no se negocian, normalmente oscilan entre 18 y el 25% (los he visto hasta del 29%). Es decir, que cuando tienes problemas te vienen encima unos intereses, a todas luces usurarios, que lo único que hacen es que la bola de nieve del impago sea más grande y conlleve más dificultad en ponerse al día.

Afortunadamente se dictó la ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social. En esta ley se modificaba, a su vez, el artículo 114 de la Ley Hipotecaria (Texto Refundido según Decreto de 8 de febrero de 1946), en el que se añade un tercer párrafo:

“Los intereses de demora de préstamos o créditos para la adquisición de vivienda habitual, garantizados con hipotecas constituidas sobre la misma vivienda, no podrán ser superiores a tres veces el interés legal del dinero y solo podrán devengarse sobre el principal pendiente de pago. Dichos intereses de demora no podrán ser capitalizados en ningún caso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 579.2.a) de la Ley de Enjuiciamiento Civil.”

Es decir, para saber que si en tu hipoteca existen intereses de demora que pueden ser declarados abusivos son necesarios los siguientes requisitos:

1º) Que la constitución de la hipoteca sea para la adquisición de una vivienda habitual.

La finalidad propia de la constitución de la hipoteca tiene que ser para la adquisición de la vivienda habitual. Por ello, no se podrían impugnar, en principio, los intereses de demora en hipotecas que garanticen la compra de solares o viviendas que no sean la habitual.

2º) Que los compradores e hipotecados sean personas físicas.

No podrían acogerse a esta posibilidad de impugnar los intereses de demora las personas jurídicas, o sea, las sociedades. Esto lo deducimos del propio artículo ya que las personas jurídicas no pueden adquirir viviendas para convertirlas en habituales y en el propio preámbulo de la ley que dice:

La atención a las circunstancias excepcionales que atraviesa nuestro país, motivadas por la crisis económica y financiera en las que numerosas personas que contrataron un préstamo hipotecario para la adquisición de su vivienda habitual se encuentran en dificultades para hacer frente a sus obligaciones, exige la adopción de medidas que, en diferentes formas, contribuyan a aliviar la situación de los deudores hipotecarios.”

Es evidente, a mi juicio, que esas “numerosas personas” solo pueden ser las físicas y no las jurídicas.

3º) Que las viviendas adquiridas por la hipoteca cuestionada deben conformar la garantía del propio préstamo.

Esto quiere decir que si la finca hipotecada no es el objeto de la compraventa, sino que tan solo sirve de garantía, no podría aplicarse el artículo 114 y considerar abusivos los intereses.

4º) Solo podrán devengarse sobre el principal pendiente de pago.

Esto quiere decir que solo se aplicarán al montante pendiente de abonar y no sobre la suma de este y los intereses ordinarios y las comisiones. Esto ya lo aplicaban algunas entidades.

5º) Y, por supuesto, el límite cuantitativo. Los intereses de demora no pueden ser superiores a tres veces el interés legal del dinero.


Si desde 2009 hasta el 2013 el interés legal del dinero está en un 4%. Los intereses de demora no podrán ser superiores a su triple, es decir, al 12%.

(Continuará en una posterior entrada)