martes, 7 de enero de 2014

Los juicios rápidos ( y II)





(Viene de una entrada anterior)

Tras recibir el juzgado de guardia el atestado policial junto con las pruebas incoará diligencias urgentes con la participación activa del Ministerio Fiscal. Asimismo, recabará los antecedentes penales. Esto  es muy importante, al efecto de ver si por una posible pena menor de dos años el delincuente ingresa en prisión o no. Obviamente, de no haberse recibido recabará los informes periciales.

Si no se hubiera hecho, el juez ordenará cuando sea pertinente que el médico forense examine a las comparecientes. Igualmente, se procederá a la tasación de bienes intervenidos para comprobar su valor económico.

Seguidamente, se tomará declaración al detenido donde se le informará de sus derechos,  de los hechos que se le imputan y se le requerirá que designe un domicilio para notificaciones. Luego se tomará declaración a los testigos, si los hubiere.

Si fuera necesario se practicará una rueda de reconocimiento, se podrá realizar un careo entre testigos e imputados que se contradigan y cualquier otra diligencia oportuna para esclarecer el caso.

Asimismo, la ley prevé la posibilidad de adelantar la práctica de las pruebas (respetando la contradicción de las partes) si se piensa que no fuese posible practicarla el día del juicio (por ejemplo porque se vaya a morir un testigo). Dicha prueba se reproducirá o se leerá íntegramente el día del juicio, teniendo la misma validez que si se hubiera practicado en la vista oral.

El juez escuchará  al ministerio fiscal y a las partes sobre las resoluciones previstas y podrán solicitar las que crean convenientes  y el juez decidirá  si son o no pertinentes. Si no son suficientes, ordenará que continúen las diligencias previas del procedimiento abreviado.

Luego adoptará medidas cautelares que crea oportunas contra el detenido o frente al responsable civil y decidirá si  procede la devolución de los objetos intervenidos.

Si el juez ordena continuar el procedimiento, tras oír a todas las partes para que se pronuncien, decidirá si se produce la apertura del juicio oral o el sobreseimiento.

Abierto el juicio oral, si no se hubiera constituido acusación particular, el ministerio fiscal presentará de inmediato el escrito de acusación, incluso tiene la posibilidad de hacerlo oralmente.

Si hubiere acusación particular y hubiera instado a la apertura del juicio oral, el juez le dará un plazo de dos días a dicha acusación y al ministerio Fiscal para que presenten los escritos de acusación.

Si el Ministerio Fiscal no presenta el escrito en los dos días, el juez requerirá al superior jerárquico del Fiscal para que los presente en otros dos días. Sin tampoco lo hiciera se decretará el sobreseimiento libre del detenido.

El acusado, en vista a dicha acusación, podrá mostrar su conformidad o presentar escrito de defensa. También cabe la posibilidad de hacerlo oralmente. Una vez presentado este escrito de defensa el Secretario citará a las partes para el juicio oral.

Normalmente, ningún abogado que va a asistir a un detenido y tiene un juicio rápido, lleva confeccionado el escrito de defensa, entre otras cosas porque no sabe de qué va el tema hasta que llega al juzgado o asiste al detenido en dependencias policiales. Por lo que tras el escrito de acusación, el abogado defensor solicitará un plazo de cinco días para presentar el suyo, salvo que lo quiera hacer sobre la marcha y oralmente.

El juicio, por tanto, se celebrará en la fecha más próxima posible y siempre dentro de los quince días siguientes.

Sin perjuicio de celebrar el juicio oral de acuerdo a lo regulado legalmente, el acusado podrá manifestar su conformidad ante el juzgado de guardia  y este dictará inmediatamente sentencia. Para ello será necesario que concurran los siguientes requisitos:

1º.- Que no hubiese acusación particular y que el Mº Fiscal hubiera solicitado la apertura del juicio oral.

2º.- Que los  hechos objeto de acusación hayan sido calificados como delitos castigados con penas de hasta tres años de prisión y con otras penas no mayores de diez años.

3º.- Que la pena solicitada o la suma de las solicitadas no superen, reducido un tercio, los dos años de prisión.

En el juicio oral, y antes de practicarse la prueba instada, la defensa podrá pedir, con la conformidad del acusado presente, que se dicte sentencia de conformidad con el escrito de acusación. Esto es para buscar agilidad en los trámites y si se ve por la defensa que no existen muchas posibilidades de prosperar sus argumentos de defensa. El juez, oído al acusado y expresada personalmente su conformidad, dictará sentencia si las penas son las correspondientes. Dicha sentencia de conformidad se dictará 'in voce' (oralmente) y se documentará posteriormente. Si las partes manifiestan su intención de no recurrirla, el juez, asimismo, dictará la firmeza de la Sentencia.

Si no existe conformidad se procederá a la práctica de la prueba lo más concentradamente posible (esto es, si es posible, toda en un mismo acto). La Ley prevé que no se podrá suspender el juicio por falta de tasación de los bienes incautados, de los daños o falta de acreditación de la sanidad, salvo que sea requisito indispensable para la calificación de los hechos. La determinación cuantitativa, en esos casos, se diferirá al trámite de ejecución de la sentencia.

Terminada la práctica de la prueba, el juez requerirá a las partes para manifiesten si ratifican o modifican sus escritos de acusación y defensa, y que, oralmente, valoren la prueba practicada y la calificación jurídica de los hechos.

Si en las conclusiones la acusación cambia la tipificación penal el juez podrá considerar, a petición de la defensa, un aplazamiento con un límite de diez días para preparar las alegaciones y aportar nuevas pruebas.

Según ley la sentencia se dictará dentro de los siguientes tres días desde la terminación del juicio.  Dicha sentencia también se podrá dictar oralmente en el acto del juicio, con una mínima fundamentación, y con una más detallada redacción ulterior.

La sentencia no podrá imponer más penas que las solicitadas por las partes y se notificará por escrito a los ofendidos y perjudicados  aunque no hayan sido parte del proceso.

La sentencia se podrá recurrir en apelación dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma.

Esto es, grosso modo, lo que está regulado para los juicios rápidos en nuestro país y que hace que muchos procedimientos penales no se atasquen en los Juzgados.







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