(Viene de una entrada anterior)
Tras recibir el juzgado de guardia el atestado
policial junto con las pruebas incoará diligencias urgentes con la
participación activa del Ministerio Fiscal. Asimismo, recabará los antecedentes
penales. Esto es muy importante, al
efecto de ver si por una posible pena menor de dos años el delincuente ingresa
en prisión o no. Obviamente, de no haberse recibido recabará los informes
periciales.
Si no se hubiera hecho, el juez ordenará cuando
sea pertinente que el médico forense examine a las comparecientes. Igualmente,
se procederá a la tasación de bienes intervenidos para comprobar su valor
económico.
Seguidamente, se tomará declaración al detenido
donde se le informará de sus derechos, de
los hechos que se le imputan y se le requerirá que designe un domicilio para
notificaciones. Luego se tomará declaración a los testigos, si los hubiere.
Si fuera necesario se practicará una rueda de
reconocimiento, se podrá realizar un careo entre testigos e imputados que se
contradigan y cualquier otra diligencia oportuna para esclarecer el caso.
Asimismo, la ley prevé la posibilidad de adelantar
la práctica de las pruebas (respetando la contradicción de las partes) si se piensa
que no fuese posible practicarla el día del juicio (por ejemplo porque se vaya
a morir un testigo). Dicha prueba se reproducirá o se leerá íntegramente el día
del juicio, teniendo la misma validez que si se hubiera practicado en la vista
oral.
El juez escuchará
al ministerio fiscal y a las partes sobre las resoluciones previstas y
podrán solicitar las que crean convenientes
y el juez decidirá si son o no
pertinentes. Si no son suficientes, ordenará que continúen las diligencias
previas del procedimiento abreviado.
Luego adoptará medidas cautelares que crea
oportunas contra el detenido o frente al responsable civil y decidirá si procede la devolución de los objetos
intervenidos.
Si el juez ordena continuar el procedimiento, tras
oír a todas las partes para que se pronuncien, decidirá si se produce la
apertura del juicio oral o el sobreseimiento.
Abierto el juicio oral, si no se hubiera
constituido acusación particular, el ministerio fiscal presentará de inmediato
el escrito de acusación, incluso tiene la posibilidad de hacerlo oralmente.
Si hubiere acusación particular y hubiera instado
a la apertura del juicio oral, el juez le dará un plazo de dos días a dicha
acusación y al ministerio Fiscal para que presenten los escritos de acusación.
Si el Ministerio Fiscal no presenta el escrito en
los dos días, el juez requerirá al superior jerárquico del Fiscal para que los
presente en otros dos días. Sin tampoco lo hiciera se decretará el
sobreseimiento libre del detenido.
El acusado, en vista a dicha acusación, podrá
mostrar su conformidad o presentar escrito de defensa. También cabe la
posibilidad de hacerlo oralmente. Una vez presentado este escrito de defensa el
Secretario citará a las partes para el juicio oral.
Normalmente, ningún abogado que va a asistir a un
detenido y tiene un juicio rápido, lleva confeccionado el escrito de defensa,
entre otras cosas porque no sabe de qué va el tema hasta que llega al juzgado o
asiste al detenido en dependencias policiales. Por lo que tras el escrito de
acusación, el abogado defensor solicitará un plazo de cinco días para presentar
el suyo, salvo que lo quiera hacer sobre la marcha y oralmente.
El juicio, por tanto, se celebrará en la fecha más
próxima posible y siempre dentro de los quince días siguientes.
Sin perjuicio de celebrar el juicio oral de
acuerdo a lo regulado legalmente, el acusado podrá manifestar su conformidad
ante el juzgado de guardia y este
dictará inmediatamente sentencia. Para ello será necesario que concurran los
siguientes requisitos:
1º.- Que no hubiese acusación particular y que el
Mº Fiscal hubiera solicitado la apertura del juicio oral.
2º.- Que los
hechos objeto de acusación hayan sido calificados como delitos
castigados con penas de hasta tres años de prisión y con otras penas no mayores
de diez años.
3º.- Que la pena solicitada o la suma de las
solicitadas no superen, reducido un tercio, los dos años de prisión.
En el juicio oral, y antes de practicarse la
prueba instada, la defensa podrá pedir, con la conformidad del acusado
presente, que se dicte sentencia de conformidad con el escrito de acusación.
Esto es para buscar agilidad en los trámites y si se ve por la defensa que no
existen muchas posibilidades de prosperar sus argumentos de defensa. El juez,
oído al acusado y expresada personalmente su conformidad, dictará sentencia si
las penas son las correspondientes. Dicha sentencia de conformidad se dictará 'in voce' (oralmente) y se documentará posteriormente. Si las partes manifiestan
su intención de no recurrirla, el juez, asimismo, dictará la firmeza de la
Sentencia.
Si no existe conformidad se procederá a la
práctica de la prueba lo más concentradamente posible (esto es, si es posible, toda en un mismo acto). La Ley prevé que no se podrá suspender el juicio por
falta de tasación de los bienes incautados, de los daños o falta de
acreditación de la sanidad, salvo que sea requisito indispensable para la
calificación de los hechos. La determinación cuantitativa, en esos casos, se
diferirá al trámite de ejecución de la sentencia.
Terminada la práctica de la prueba, el juez
requerirá a las partes para manifiesten si ratifican o modifican sus escritos
de acusación y defensa, y que, oralmente, valoren la prueba practicada y la
calificación jurídica de los hechos.
Si en las conclusiones la acusación cambia la
tipificación penal el juez podrá considerar, a petición de la defensa, un
aplazamiento con un límite de diez días para preparar las alegaciones y aportar
nuevas pruebas.
Según ley la sentencia se dictará dentro de los
siguientes tres días desde la terminación del juicio. Dicha sentencia también se podrá dictar
oralmente en el acto del juicio, con una mínima fundamentación, y con una más
detallada redacción ulterior.
La sentencia no podrá imponer más penas que las
solicitadas por las partes y se notificará por escrito a los ofendidos y
perjudicados aunque no hayan sido parte
del proceso.
La sentencia se podrá recurrir en apelación dentro
de los cinco días siguientes a la notificación de la misma.
Esto es, grosso modo, lo que está regulado para
los juicios rápidos en nuestro país y que hace que muchos procedimientos
penales no se atasquen en los Juzgados.
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