lunes, 28 de octubre de 2013

La Seguridad Social, orígenes y situación actual. (y II)



   La Seguridad Social en la actual crisis y su futuro.

   En referencia a la situación actual de la Seguridad Social podríamos contar muchas cosas. Podríamos decir que los políticos muestran, una vez más, su incapacidad para arreglar las cosas de una vez por todas. La ley del Factor de Sostenibilidad, esa que va a regular las futuras prestaciones para que suban todos los años, independientemente de la situación económica del país, un 0,25%, esa que es un auténtico parche, no sirve para nada. Tan  solo sirve para jodernos la marrana, una vez más, a los españoles. Y me explico.

   El problema de la Seguridad Social es estructural y no coyuntural. No se arregla el tinglado que tienen formado con un parche del 0,25% de subida. Los presupuestos de la Seguridad Social para el año 2013 han sido aproximadamente de 112.000 millones de euros. Eso era el equivalente al 11% del PIB español o lo que es lo mismo, el 37,1% de los Presupuestos Generales del Estado (PGE). Y los políticos deciden que la Seguridad Social tiene autofinanciarse. Que con ese tope de 112.000 millones tiene que ser suficiente para todos. Y yo me pregunto ¿por qué? ¿Quién lo dice? Los bancos, con lo que han armado, ¿se autofinancian? No, ¿verdad? ¿Por qué lo tenemos que pagar (porque lo pagaremos seguro) nosotros?

   Para que la Seguridad Social (en adelante S.S.) se autofinancie harían falta 2,1 cotizantes por cada jubilado. Fíjense en los datos. En diciembre de 2007, en la cota más alta del boom inmobiliario, donde todo el mundo trabajaba, había 20 millones de afiliados a la S.S. y 8,5 millones de pensionistas. Es decir, había 2,7 trabajadores por cada pensionista. Era la panacea. Se creó el Fondo de Reserva con lo que sobraba, alrededor de 59.000 millones de euros. Un 6% del PIB. Y se decidió invertirlo en Bolsa, entre otras cosas comprando Bonos del Tesoro Español cuando nadie quería comprarlo. A un tipo de interés demasiado alto. Es decir, nos compramos a nosotros mismos y nos ponemos un precio sobredimensionado. A ver si se puede devolver.

    Pero esa realidad del año 2007, como sabemos, ya no existe. Y tardará mucho en volver. En septiembre de 2013 estaban afiliados a la S.S. 16.250.000 y con más pensionista que en 2007. Este año había 9,1 millones de jubilados. La ratio necesaria de 2,1 está muy lejos de alcanzarse ya que se estanca en el 1,7.

   Por eso digo, que el factor de sostenibilidad que va a aprobar Rajoy es un parche. Y más, si cada vez, la esperanza de vida es mayor y nacen menos niños. Actualmente la esperanza de vida está en hombres en 80 años y mujeres en 86, esto hace una media de 83 años de esperanza de vida. La segunda esperanza de vida más alta del mundo después de Japón. Y la natalidad necesaria sería de 2,1 hijos y la actual es de 1,4 hijos por parejas. En 1970 la vida media de un pensionista (como jubilado) era de siete años, el 2010 de 16 años y para el 2050 se prevé que sea superior a 20 años. Es decir, cada vez hay menos cotizantes y más jubilados que duran más tiempo.

   Y dicen que la S.S. tiene que autofinanciarse ¿pero por qué? ¿Por qué no se financia con otras partidas de los PGE durante equis años y se van creando mejoras y empleos que benefician a todos? La solución no es como se está haciendo recortando prestaciones. Quizás la encontremos en  recortar unas  y subir otras. O incluso crear otras que puedan favorecer la creación de empleo. Me refiero, por ejemplo, a dos necesidades latentes en este país, que urgentemente necesitan una mejora y que nadie ha decidido arreglar de una vez por todas. Estoy hablando de nuestros hijos y nuestros abuelos. ¿Por qué nadie ha pensado en crear un Sistema Nacional de Guarderías y otro de Residencias Geriátricas? No solo se crearían nuevos empleos y cotizarían más afiliados sino que arreglaría el problema de la conciliación entre la vida familiar y laboral, si tuvieran unos horarios apropiados y sus usuarios estarían mejor atendidos.  Esta sería una posible solución que nadie quiere acoger porque, con las transferencias de competencias, son las Comunidades Autónomas las que  se encargarían de estas medidas sociales. Y claro, como este país es un país de cobardes, en el que nadie se atreve a coger el toro autonómico por los cuernos y obligar a todas las comunidades a acatar ideas que beneficien a todos, pues así nos va y así nos irá.

   Pues eso, y ya termino, que los problemas actuales de la SS no solo vienen de la crisis, sino que también se deben a los avances demográficos, por lo que habrá que tener muy en cuenta las pirámides de población a la hora de atajar el problema de las futuras prestaciones.  Es por esto que el mejor “factor de sostenibilidad” es, independientemente de parches,  el consenso entre todos los partidos y todas las comunidades autónomas para tomar medidas fructíferas y el sentido común entre nuestros políticos para tener visión de futuro a largo plazo y no en las próximas elecciones.


   Mal lo veo, entonces. 

martes, 22 de octubre de 2013

El Tribunal de Estrasburgo ha dado en el clavo.

Ayer el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo emitió un fallo en el que básicamente dictaminó que la doctrina Parot no se debía aplicar en un caso en concreto. Y claro esto trae como consecuencia que todos los casos en que se den las mismas circunstancias deben dejarse sin aplicar la referida doctrina.

Escuchando la radio y viendo los distintos programas de televisión veía como todo el mundo estaba indignado porque unos terroristas iban a salir de la cárcel en breve. Que esos asesinos en serie iban a tener una pena muy pequeña por cada asesinato. Los hay que menos de un año por cada víctima. Y, en verdad, es indignante. Moralmente, se deberían de pudrir en la cárcel. Pero jurídicamente no está tan claro.

Ayer todo el mundo vociferaba contra el Tribunal Europeo alegando que no conocían la realidad española. Se escuchaban cosas como que era una derrota de las víctimas y del Estado de Derecho, que los jueces no eran auténticos juristas, que estaban condicionados por motivos políticos y que el juez español, que fue Secretario de Estado con Zapatero, no había hecho sino que continuar con la hoja de ruta que pactó Zp con los etarras.

Quisiera ahora dejarles mi apreciación.

Considero, al contrario de lo que muchos piensan, que ha sido una auténtica victoria del Estado de Derecho.  Y la vergüenza es que haya tenido que ser un Tribunal Europeo y no los jueces españoles los que nos saquen los colores. El Estado de Derecho se sostiene aplicando la ley y eso es precisamente lo que ha hecho el Tribunal de Estrasburgo. Un ejercicio de contabilidad penitenciaria en la que sale fortalecido el Estado de derecho ya que a pesar de que nos duela sacar a la calle asesinos y otros delincuentes, el Estado se tiene que limitar a cumplir la ley. El imperio de la Ley es fundamental para que funcionen todos los engranajes de una democracia real y civilizada. Aunque sea doloroso, tenemos que cumplir la ley y si esta dice que cuando algún preso está ya cumpliendo su condena, en mitad de la misma, y eso es lo que ha pasado, no se le puede cambiar e interpretar de una forma distinta los beneficios penitenciarios. Es decir, si cuando se le impone la pena a un condenado de pasar mil años en la cárcel y, en esos momentos, la ley vigente para contabilizar los beneficios penitenciarios dice que se le pueden disminuir esos años por algunas razones concretas, esta interpretación es la que debe continuar hasta el final de su condena. Si se comprobó que esta forma era muy beneficiosa para los grandes criminales y por ello se cambió, pues se le deberá aplicar a los nuevos condenados, no a los que ya estaban cumpliendo la pena. Es esto lo que ha pasado, no otra cosa. Hay muchos presos a los que se les seguirá aplicando la doctrina Parot. Esta doctrina se le seguirá aplicando a todos los delitos cometidos con posterioridad a su entrada en vigor. Como debe ser en puridad en un Estado de Derecho.

Igual que no se puede condenar a nadie por algo que en su momento no era ilegal, ya que en el momento de los hechos no existía una legislación que dijera que su acción era punible, en estos casos no se puede cambiar la forma de contar los años de condena. De este modo, se ha reforzado el Estado de Derecho ya que escenifica que la Ley está por encima de interpretaciones torticeras.  El Tribunal de Estrasburgo ha declarado que esa aplicación retroactiva de la doctrina a delincuentes que habían comenzado ya a cumplir sus penas es contraria al derecho.

Ya sé que los jueces están para interpretar la Ley. También se que todos, repito todos,  queríamos que esos canallas se murieran en la cárcel.  De igual forma, comprendo que algunos no vean lo de ayer como una victoria del Estado de Derecho, porque en definitiva hay unos asesinos condenados que pronto saldrán a la calle. Pero no se engañen, el hecho de cambiar sobre la marcha una forma de interpretar una ley porque nos convenía no solo es una chapucería, sino que en otro momento se podría hacer igual, con otra ley, por motivos menos dignos. Y ahí  podríamos vernos perjudicados todos.

Pero, ahondando más sobre el asunto, habría que ver como se llegó a esto. Veamos. Los políticos de la transición conocían bien el Código Penal y las leyes penitenciarias. Conocían cómo las medidas de redención de penas hacían que muchos terroristas salieran de la cárcel apenas cumplidos unos años de condena. ¿Pero qué hicieron esos políticos? Absolutamente nada. Cuando llegó el momento y los terroristas cumplieron esos pocos años de cárcel y salieron a la calle, a todos se nos desencajaba la boca de asombro e indignación.

Y si el no hacer nada fue un fallo de nuestros políticos, vino luego otra pifia peor. El condicionar a los jueces para que interpretaran lo que la sociedad legítimamente exigía y que los políticos no hicieron o no quisieron hacer. Y los jueces se dejaron manipular. Aquellos jueces también son tan culpables de todo este desaguisado como los políticos que los motivaron. Los jueces del Tribunal Supremo le dieron una vuelta a la tuerca de la interpretación de la Ley, retorciéndola para que se ajustara a lo que los políticos querían. Y así surgió la doctrina Parot. Pero los juristas, que deberían ser los últimos defensores de los derechos de los ciudadanos, decidieron forzar un poco más la máquina. ¡Qué leches, somos el Tribunal Supremo! ¿Quién nos va a cuestionar? Decidieron que esta nueva doctrina se aplicaría retroactivamente. Es decir, optaron no solo por no aplicar la ley, sino por condicionarla a sus deseos. Peor, a los deseos de otros que tenían intereses electorales.


El cambiar las reglas del juego a mitad del mismo no es propio de jueces profesionales sino de estos, nuestros jueces, que tienen a los políticos como jefes. Gracias a Dios que existen jueces, aunque vivan en Estrasburgo, que aplican la Ley con todas sus consecuencias.

lunes, 21 de octubre de 2013

Seguridad Social, orígenes y situación actual (y I)




   Hoy me ha llegado por correo una carta de la Seguridad Social. Al principio como todas esas cartas las abres con recelo y luego, la mayoría de las veces, aunque no todas porque las hay puñeteras, suspiras de alivio. Era la comunicación que hacen cada año de la Vida Laboral. Y este año te la envían muy bonita, con muchos colores, pero con menos datos que antes. Menos estadísticas.  Eso me hizo pensar en que antes enviaban más datos comparativos y sabíamos cómo nos iba a nivel global. Y eso me escamó.

   A consecuencia de ello decidí investigar el tema. Y por eso, queridos sufridores,  voy a hablaros de dos cuestiones de la Seguridad que siempre había tenido en mente. La primera es ¿cuándo se creó la Seguridad Social y qué político decidió crear esta singular entidad pública? Ya que siempre he escuchado historias al parecer contradictorias.

   La segunda es sobre cómo se encuentra actualmente y cuál es su futuro de la Seguridad Social.

   Pero, como diría Jack “el destripador”, vayamos por partes.  


   La creación de la Seguridad Social.

   Siempre había pensado, porque así lo había escuchado en fervientes debates de la televisión y radio que  nuestra Seguridad Social había sido creada alrededor del año 1940. En plena época franquista. Era un dato muy sorprendente y que hinchaba el pecho de «orgullo y satisfacción» a los que lo defendían. Y eso era esgrimido por los apasionados defensores de aquella época como uno de los motivos por los que la dictadura no fue tan mala. Y había que saber la verdad.

   Es cierto que en la época de la dictadura se crearon unas leyes que fueron la base de la actual Seguridad Social. Hasta 1942 no se promulgó la Ley de Seguro de Enfermedad, de 14 de diciembre (una ley extrañamente progresista proveniente de un régimen antidemocrático ya que entendía que el derecho a  la salud es un derecho universal) y en 1947 la Ley de Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, la conocida todavía hoy como  SOVI. Estas leyes fueron un impulso para proteger a aquellas personas que llegaban a la jubilación y que estaban incapacitadas para trabajar, aunque fuera temporalmente.

   A pesar del aislamiento al que estaba sometida España tras la Guerra Civil y la consiguiente dictadura posterior, nuestro Legislador de aquella época no era ajeno a las necesidades de la población y a lo que acontecía en el resto de Europa. Ya estaba muy extendido en el Derecho Comparado[1] que en todos los países civilizados existía una protección, de desigual cobertura en cada Estado, para las personas que dejaban de trabajar por uno u otro motivo. En el año 1963 se promulgó la Ley de Bases de la Seguridad Social cuyo objetivo principal era la implantación de un modelo unitario e integrado de protección social, con una base financiera de reparto (es decir, mis cotizaciones actuales financian a los jubilados de hoy), gestión pública y participación del Estado en la financiación. Estos principios se plasmaron en la Ley General de la Seguridad Social de 1966 y que entró en vigencia el 1 de enero de 1967.
   
   Pero no es menos  cierto (y sin restarle mérito a esas leyes) que el germen de la idea de la Seguridad Social, también influenciado por los movimientos europeos (especialmente inglés y alemán) lo tuvieron los políticos de los últimos años del reinado de Alfonso XII. Corría el año 1883 cuando estos políticos presididos por José de Posada Herrera decidieron crear la Comisión de Reformas Sociales que se encargó del “estudio de cuestiones para la mejora y bienestar de la clase obrera”. Esta comisión dio lugar a que en 1.900, en plena Regencia de María Cristina de Habsburgo y estando encargado del Gobierno el presidente Silvela, se creara el primer seguro social en la Ley de Accidentes de Trabajo (ley centrada en la forma de comunicar los accidentes de trabajo a las autoridades, que se aplicó con muchos problemas por falta de archivos o por la inexistencia de sanción al no cumplir con la comunicación y que se aplicó en un principio solamente en la industria y residualmente en el ámbito agrícola) y que en 1908, ya en el Gobierno de Eduardo Dato, apareciera el Instituto Nacional de Previsión en la que se integrarían las cajas que gestionan los seguros sociales que iban surgiendo y que se mantendría hasta 1978.

   Pues en la práctica y en la teoría podemos decir que la Seguridad Social se perfeccionó durante la época de la Dictadura de Franco, pero sus inicios los encontramos en las leyes mencionadas de 1900 y siguientes de la época de la Restauración Borbónica. Es por ello, que la afirmación de que Franco creó la Seguridad Social habría que matizarla mucho cada vez que la escuchemos.


   (En la próxima entrada hablaremos de la situación actual de la Seguridad Social)





[1] El Derecho Comparado es el método de estudio del Derecho que se basa en la comparación de las distintas soluciones que ofrecen los distintos ordenamientos jurídicos para los mismos casos planteados.

miércoles, 16 de octubre de 2013

Despido y ERE ¿qué hacer?





Varias veces me lo han preguntado como abogado y creo, que siendo un asunto tan controvertido deberíamos pararnos un poco a estudiar cómo lo resuelven los tribunales. Me refiero a lo que sucede cuando solicitas resolver tu contrato por impago de la empresa y mientras se resuelve esto la empresa te despide.

Supongamos que un trabajador viendo los problemas que tiene la empresa para abonarle sus salarios correspondientes y llevando ya más de tres meses de retrasos (pues la jurisprudencia exige que el retrase sea grave y el numero fijado para ello es el de tres meses – habrá familias para las que un simple mes de retraso ya sea muy grave- pero han puesto el límite en tres) se decide a interponer una demanda judicial para resolver el contrato en virtud del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores. Extinción por voluntad del propio trabajador. Así, el juez determina que su relación laboral se ha extinguido por incumplimiento del empleador. De esta forma al trabajador le corresponde una indemnización igual a la del despido improcedente.

Al mismo tiempo, es cada vez más habitual, que estas empresas a las que el trabajador ha demandado y que están teniendo problemas de liquidez, aprovechen mientras no se ha celebrado el juicio de la extinción laboral promovido por el trabajador, y procedan a  despedir al trabajador por causas económicas. O que presenten un ERE (Expediente de Regulación de Empleo). Con un ERE no sucede, pero cuando es un despido, puede ser que sea hasta por despecho del empresario.

Imaginad. Estás en tu trabajo, sin cobrar en el mejor de los casos tres meses, y cuando te decides, tras darle muchas vueltas al asunto en tu cabeza, demandar a la empresa, sabiendo los posibles contratiempos que eso te puede acarrear, de buenas a primeras te despiden objetivamente o practican un despido colectivo ofreciéndote una indemnización mucho menor. Vaya putada.

A pesar de que la demanda de resolución del contrato se interpuso antes que la del despido, suele este último celebrarse antes en el tiempo, ya que tienen prioridad en el tiempo y más si es colectivo. Entonces te encuentras  que habiendo presentado tu demanda antes porque no te pagaban, se está decidiendo si el despido posterior es conforme a derecho.

¿Qué se hace en estos casos?

Según algunos Juzgados de lo Social (los  que ven, salvo excepciones, el tema en primer lugar), el hecho de presentar un ERE de carácter extintivo o un despido posterior a la demanda de resolución del contrato “no enerve la estimación de una acción resolutoria ejercitada con anterioridad a la solicitud del expediente de regulación de empleo por parte de la empresa demandada” (Sentencia Juzgado de lo social nº 3 de Pamplona).

Es decir, se deberá estimar la demanda de la resolución del contrato por voluntad del trabajador.

Pero en superiores instancias no se opina lo mismo. Según el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 17 de mayo de 2012 y reproduciendo lo manifestado por la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de enero de 2007, en caso similares no solo habría que acumular las acciones (la de la extinción y la del despido) como establece el artículo 32 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, sino también debatir las dos demandas y a resolverlas. “Todo ello para evitar reproducir un nuevo pleito que podría chocar con la previsión de acumulación del precepto, si se resolviera solo la primera demanda” (STS 25-1-07).

Así, la sentencia deberá analizar ambas acciones conjuntamente (lo que no quiere decir que se tuviera que decidir las dos acciones a la vez) y que primero hará que resolver la acción de extinción del contrato que había sido la primera en presentarse y en segundo lugar la impugnatoria del despido, produciendo consecuencias el posible éxito de la primera en la condena que se impusiera de tener también acogida la segunda. Se trataría, por tanto, de un criterio cronológico procesal no excluyente que no prescinde de la doble solución.

Pues bien, en el caso de estimarse la demanda de resolución contractual, la extinción producirá sus efectos ex tunc (desde siempre), reconociéndole al trabajador al derecho al percibo de la indemnización prevista por la ley, y además, dado el perjuicio sufrido por no haber podido continuar trabajando, como consecuencia del despido posterior, hasta la fecha de la sentencia, a percibir los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la sentencia de instancia.

Es decir, al haber sido despedido antes de la celebración del juicio de la extinción del contrato, tendrá derecho a percibir los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la sentencia. A parte de la correspondiente indemnización.


En conclusión, y siendo prácticos, el caso es que si os encontráis una situación así como abogados, lo primero que hay que hacer es solicitar la acumulación de las acciones. Y el juez tendrá en cuenta ambas acciones para decidir sobre el juicio que se celebre antes. Ya luego se irá resolviendo y recurriendo según vayan desarrollándose los acontecimientos.















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jueves, 10 de octubre de 2013

Breve guía de la prestación por desempleo



Hoy me he enterado que un amigo de siempre ha venido a engrosar la tan vergonzante lista de  parados. Y por este motivo me he decidido a hacer una entrada sobre los requisitos exigidos para cobrar el “paro”. Sé que muchos sabrán o conocerán por propia experiencia lo que voy a contar, pero a los que no lo sepan intentaré ayudarles con mi granito de arena.

Lo primero que hay que saber es cuáles son los requisitos necesarios para cobrar la prestación contributiva (el paro, vamos).

Pues la primera condición es que hayas perdido tu trabajo. Si ya sé que es de perogrullo pero es que no vale con no tener trabajo, sino que lo has tenido que perder por causas no imputables a ti mismo. Vamos que si te vas voluntariamente no podrás solicitarlo.

Requisitos Previos.

Por tanto, podrás optar a la prestación si has sido despedido, individual o colectivamente, si ha terminado tu contrato, si se ha muerto, jubilado o se ha incapacitado tu empresario, si tu período de prueba cesó a instancias del empresario, si hubo un ERE temporal o definitivo y tú estabas afectado, claro, si el contrato se suspendió o se extinguió por ser víctima de violencia de género,  también si eres socio trabajador de una cooperativa y has sido expulsado o cesado en el período de prueba, también si ha habido un cese voluntario del trabajador por impugnar las modificaciones sustanciales del contrato de trabajo (traslado, horario, jornada, remuneración), por extinción por impago del empresario (artículo 50 ET),  estar en período de inactividad si eres un fijo – discontinuo, haber cumplido tu condena en prisión, por haber retornado a España si eres inmigrante, si eres artista por finalizar la actuación y terminar tu contrato y si has sido sindicalista haber cesado involuntariamente o perdido la dedicación exclusiva.

Como ves la principal condición para poder cobrar el desempleo es no haber sido tú voluntariamente quien se ha ido de la empresa o si lo has hecho sea porque te has visto obligado por alguna irregularidad del empresario. Esto se llama estar en situación legal de desempleo (artículo 208 de la Ley General de la Seguridad Social).

Más requisitos.

Además de estos requisitos  tienes que haber trabajado y cotizado al desempleo (eso se ve en la nómina) al menos 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo (si eres eventual agrario y al finalizar el contrato estuviste de alta en la Seguridad Social como autónomo deberás tener cotizado al menos 720 días), no haber cumplido la edad de jubilación, no ser autónomo, no cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo (incapacidad permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez) e inscribirse como demandante de empleo y suscribir el compromiso de buscar activamente empleo y aceptar una colocación adecuada.

Dónde y cuándo presentar la solicitud.

Antes o en el momento de presentar la solicitud de la prestación, como hemos dicho, tienes que inscribirte como demandante de empleo.

Para presentar la solicitud  tenemos 15 días hábiles (sin contar domingos y festivos) desde el último día de trabajo o desde el día que finalice el período de vacaciones pendientes de disfrutar (pensad, por ejemplo en que has sido despedido y la empresa te debía 7 días de vacaciones, cuando finalices esos siete días tienes 15 días para presentar la solicitud).

La solicitud se puede presentar por medios electrónicos en la página de Servicio Público de Empleo, en el teléfono 901010210 que tardan un mundo en coger, en las oficinas que le correspondan a cada uno, o en otras administraciones si se tiene convenio firmado. También se puede presentar dirigiéndose al Servicio Público de Empleo a través de Correos por procedimiento administrativo (no se te olvide que te sellen en Correos tu copia, será la prueba de que lo has presentado en plazo).

Duración de la prestación.

Esta es una pregunta muy común cuando se acude al paro. ¿Cuánto tiempo voy a cobrar? Normalmente te responden en años o en meses, pero según la Ley General de la Seguridad Social, concretamente el artículo 210, la duración de la prestación se calcula en días.

Así en la parte baja de la escala vemos que si has cotizado entre 360 y 539 días tendrás derecho a una prestación de 120 días. A medida que aumentas los días cotizados vas aumentando los días que te corresponden de prestación, hasta llegar al máximo  que es que si has cotizado 2.160 días (casi seis años) tendrás derecho a una prestación de 720 días (casi dos años).

Cuantía de la prestación

Para calcular la cuantía de la prestación que le corresponde a cada uno hay que calcular la base reguladora. Para ello se suman las bases de cotización por contingencias profesionales de los últimos 180 días cotizados a la S.S. y se divide entre 180.

Si durante esos 180 días hubiera reducido la jornada (por cuidados de hijos, persona con discapacidad, cuidado de un familiar hasta segundo grado de consanguineidad, víctima de violencia de género, cuidado de un hijo que padezca cáncer o cualquier otra enfermedad grave hasta los 18 años) las bases de cotización se considerarán como si se hubieran trabajado a jornada completa.

Como dijimos el cálculo de la prestación se hacía por días, pues el importe  diario de la prestación por desempleo es del 70% de la base reguladora  durante los primeros 6 meses y luego del 50% el resto de período.

Este cálculo tiene, a su vez, otros límites máximos y mínimos. Es decir, la cuantía de la prestación en ningún caso podrá ser inferior a 497 euros mensuales si no se tienen hijos a cargo (664,74€ con hijos) y no podrá ser superior a 1.087,20 euros sin hijos a cargo (1.242,52 con un hijo a cargo y 1.397,83 con dos o más hijos a su cargo). O sea, que según nuestros líderes pensantes los segundos y posteriores hijos no necesitan tanto dinero.

Deducciones.

Sí señor, las prestaciones por desempleo, también tienen deducciones aunque pueda extrañar a priori. Estas son a las cotizaciones a la Seguridad Social (por lo que te sirve, con un límite, para tu vida laboral) y retenciones a cuenta del IRPF, para el pago de la renta.

Esto es un resumen de lo más importante sobre la prestación por desempleo, he dejado fuera por motivos de brevedad y claridad otros puntos como el pago único o capitalización y obligaciones de los trabajadores (documentación a presentar y otras actuaciones), pero para cualquier duda acudid a la Ley General de la Seguridad Social o a las propias oficinas del INEM o SEPE.

Espero que os sirva y que estéis parados el menos tiempo posible.


miércoles, 9 de octubre de 2013

La Diada, la conmemoración de una derrota española (y IV)





(Viene de una entrada anterior)

Con la victoria electoral de los tories en Inglaterra y su decisión de acabar con la guerra lo antes posible, pues consideraban que una unión de España y Austria era peor que la unión con Francia, Inglaterra y los demás países empezaron la negociación de la Paz de Utrecht, como siempre, a espaldas de España. Londres pasó a reconocer a Felipe V como rey de España a cambio de las invadidas Menorca, Gibraltar y ventajas comerciales en Hispanoamérica. Las conversaciones se iniciaron en 1712 y España no fue invitada a las mismas. Me suena.

Mientras tanto, Carlos III abandonó Barcelona para hacerse cargo del Imperio de su abuelo tras la repentina muerte de su hermano y dejó a su esposa Isabel Cristina como regente y en garantía de que no renunciaba al trono.

El 11 de abril de 1713 se firmó el tratado de Utrecht y se repartieron España entre los distintos contendientes. Todos recibieron algo, salvo el Sacro Imperio Romano Germánico del ya Carlos VI, que hasta que no renunciara al trono español no se harían efectivas las cesiones concedidas. En la negociación del tratado, Ana de Inglaterra pretendió que se atendiera al caso de los catalanes. Felipe V se negó, pero prometió una amnistía general. Los ingleses no insistieron puesto que tenían prisas en que se firmara un tratado tan ventajoso para ellos. La Pérfida Albión fue la gran vencedora ya que se le otorgaron estratégicas plazas coloniales y puertos marítimos que fueron la base de su incipiente imperio. Austria, presionada por las urgencias inglesas, accedió a firmar el Tratado y procedió a la evacuación de las tropas en Cataluña. En la firma de Utrecht se concedió a los catalanes una amnistía general y que tendrían los mismos derechos que los súbditos castellanos.

El Tratado de Baden supuso el abandono definitivo de Carlos VI  de Cataluña, pero Barcelona continuaba insurrecta. Por ello, se le asedió de nuevo hasta el 11 de septiembre de 1714 en la que se ordenó su asalto.

Antes del citado asalto y en un último intento de llamar a los ciudadanos de Barcelona a su defensa se publicó un bando en el que se decía que la Ciudad Condal “era el último baluarte de las antiguas libertades de la Península”. Una afirmación nada nacionalista como se ve. Asimismo, otra institución catalana, en idéntico sentido, decía que debido a las personas que están “impidiendo que los enemigos se internen en la ciudad, en la que hoy reside la libertad de todo el Principado y de toda España (…) acudirán a los lugares señalados a fin de derramar  gloriosamente su sangre y vida por su Rey, por su honor, por la Patria, y por la libertad en toda España”. Finalmente, Barcelona y las otras plazas cayeron.

Así, en la Diada, que significa el “día”, se conmemora una derrota. Es como si los catalanes de ahora, no los de después de la guerra de la sucesión, no aceptaran la derrota. Como si para ellos no hubiera acabado dicha guerra y continuaran con el enfrentamiento, celebrándolo cada año, aunque ahora tan solo a nivel político. De esta forma, después de más de doscientos años, continúan con una realidad política que no existe, pues fueron vencidos a principios del siglo XVIII, y como tantos otros vieron cambiadas sus leyes. Pero es que tampoco fue, como pretenden hacernos ver, una guerra de España contra Cataluña. Fue una guerra auspiciada por la voracidad de potencias europeas en territorio español, y también, como hemos dicho, fue la Primera Guerra Civil (sin no contamos la Reconquista como otra guerra civil) entre unos españoles que estaban de acuerdo con una línea dinástica por intereses de poder y otros que optaban por otros intereses propios. El día de la patria catalana, es el día de una derrota española en la que unos españoles impusieron sus políticas a los otros.

En fin, españoles contra españoles que querían que su candidato se impusiera al resto de España. Lo mismo, pero diferente.

 Y ahora, Artur Mas y sus aliados políticos, quieren seguir peleando lo que se terminó (y perdieron) hace más de dos siglos, distorsionando la historia, intentando parecer víctimas y  resurgiendo hostilidades - olvidadas y superadas por casi todos - con tal de continuar ellos viviendo de la sopa boba y ocupando esferas de poder. Son capaces de cualquier cosa, con tal de ostentar cargos que le enriquezcan sus egos y sus bolsillos. A costa de lo que sea. Aunque sea resucitar otra guerra. Mal nos va.






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miércoles, 2 de octubre de 2013

La Diada, la conmemoración de una derrota española (y III)


(Viene de una entrada anterior)

Felipe de Anjou, pues, llegó a Madrid el 17 de febrero de 1701 y fue ungido en Toledo como Felipe V, rey de España. Las Cortes de Castilla lo proclamaron como rey y luego juró los fueros de Aragón, reino al que pertenecía Cataluña.

Su abuelo Luis XIV, que mandaba de facto en España debido a la influencia que tenía sobre su nieto, tenía como único interés el comercio con las Indias Occidentales y las riquezas que producían. Así los puertos de la América española fueron pacíficamente invadidos por buques franceses. Pero la medida que tuvo mayor trascendencia fue la concesión del Asiento de Negros (el monopolio de la trata de esclavos con América) a la “Compagnie de Guinée”, de la que Luis XIV y Felipe V, tenían el 50% de las acciones. Según historiadores y contemporáneos de Inglaterra y Holanda, este fue el detonante de la Guerra de la Sucesión.

Estando así las cosas, Inglaterra y Holanda firmaron un acuerdo (Tratado de La Haya, 1701) para realizar acciones conjuntas contra Francia  y dieron su apoyo, ya puestos y por fastidiar, a las aspiraciones al trono al segundo hijo del Emperador Leopoldo I.  Se formó una coalición anti-borbónica. Este pacto, que fue conocido como la Gran Alianza, unió a los países mencionados junto con Prusia, reino de Portugal y el Ducado de Saboya.

La guerra, pues, se inició en las fronteras del reino francés junto con los países de la Gran Alianza para luego trasladarse dentro de las fronteras españolas. Aquí, se convirtió en una auténtica guerra civil española, la primera, entre el reino de Aragón partidario del Archiduque Carlos que pretendía una nación más transversal y la Corona de Castilla que aceptó como Rey a Felipe, que era partidario de un sistema absolutista.

En plena guerra, Sir George Rooke y Jorge de Darmstadt llevaron a cabo un desembarco en Barcelona para fomentar la rebelión austracista. Dicha empresa fue un fracaso puesto que a pesar de sus simpatías por el candidato germánico no se produjo ninguna rebelión por parte de la población. Como consecuencia de esta acción, el virrey en Cataluña, Francisco Antonio Fernández de Velasco y Tovar, liberó una represión contra las instituciones catalanas por las que fueron suprimidas.

A su vez, la reina Ana de Inglaterra, nombró a un comerciante de aguardiente afincado en Cataluña, Mitford Crowe, como comisionado suyo para “contratar una alianza entre nosotros y el principado y cualquier otra provincia española”. Al no poder contactar con las instituciones catalanas, Crowe, se puso en contacto con el grupo vigatans para que firmaran una alianza anglocatalana.

Los vigatans cumplieron su parte del pacto y extendieron la rebelión por todo el principado, salvo Barcelona, y el candidato Carlos desembarcó en Lisboa rumbo a Cataluña. En agosto de 1705 llegó una flota aliada a Barcelona y la sitió. El 9 de octubre capituló la ciudad y el 22 entraba el Archiduque Carlos en Barcelona jurando como Conde de Barcelona y pretendiendo ser el rey Carlos III de España.

Así comenzó un nuevo asedio a varias comarcas de Cataluña pero esta vez por Felipe V. Es decir, por el bando contrario.

Al mismo tiempo y debido a la crítica situación del erario francés el rey Luis XIV pretendió negociar el final de la guerra. Ante la negativa del nieto de abandonar su nuevo reino, Luis XIV, mandó a sus tropas que fueran abandonando el territorio español y se concentró en defender sus amenazadas fronteras del norte. Esto hizo que Felipe V rompiera con su abuelo, haciendo que España fuera, otra vez, independiente de Francia. También rompió con el Papado que lejos de meterse en política apoyaba animosamente al pretendiente Carlos.   

Carlos III fue ganando terreno por Cataluña y Aragón y pretendió entrar en Madrid. Lo consiguió en dos ocasiones. Tras varias batallas exitosas para el Archiduque, los triunfos borbónicos de Brihuega y Villaviciosa hicieron que la tortilla se volviera de cara del rey Felipe V.


(Continúa en una próxima entrada)




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