jueves, 10 de octubre de 2013

Breve guía de la prestación por desempleo



Hoy me he enterado que un amigo de siempre ha venido a engrosar la tan vergonzante lista de  parados. Y por este motivo me he decidido a hacer una entrada sobre los requisitos exigidos para cobrar el “paro”. Sé que muchos sabrán o conocerán por propia experiencia lo que voy a contar, pero a los que no lo sepan intentaré ayudarles con mi granito de arena.

Lo primero que hay que saber es cuáles son los requisitos necesarios para cobrar la prestación contributiva (el paro, vamos).

Pues la primera condición es que hayas perdido tu trabajo. Si ya sé que es de perogrullo pero es que no vale con no tener trabajo, sino que lo has tenido que perder por causas no imputables a ti mismo. Vamos que si te vas voluntariamente no podrás solicitarlo.

Requisitos Previos.

Por tanto, podrás optar a la prestación si has sido despedido, individual o colectivamente, si ha terminado tu contrato, si se ha muerto, jubilado o se ha incapacitado tu empresario, si tu período de prueba cesó a instancias del empresario, si hubo un ERE temporal o definitivo y tú estabas afectado, claro, si el contrato se suspendió o se extinguió por ser víctima de violencia de género,  también si eres socio trabajador de una cooperativa y has sido expulsado o cesado en el período de prueba, también si ha habido un cese voluntario del trabajador por impugnar las modificaciones sustanciales del contrato de trabajo (traslado, horario, jornada, remuneración), por extinción por impago del empresario (artículo 50 ET),  estar en período de inactividad si eres un fijo – discontinuo, haber cumplido tu condena en prisión, por haber retornado a España si eres inmigrante, si eres artista por finalizar la actuación y terminar tu contrato y si has sido sindicalista haber cesado involuntariamente o perdido la dedicación exclusiva.

Como ves la principal condición para poder cobrar el desempleo es no haber sido tú voluntariamente quien se ha ido de la empresa o si lo has hecho sea porque te has visto obligado por alguna irregularidad del empresario. Esto se llama estar en situación legal de desempleo (artículo 208 de la Ley General de la Seguridad Social).

Más requisitos.

Además de estos requisitos  tienes que haber trabajado y cotizado al desempleo (eso se ve en la nómina) al menos 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo (si eres eventual agrario y al finalizar el contrato estuviste de alta en la Seguridad Social como autónomo deberás tener cotizado al menos 720 días), no haber cumplido la edad de jubilación, no ser autónomo, no cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo (incapacidad permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez) e inscribirse como demandante de empleo y suscribir el compromiso de buscar activamente empleo y aceptar una colocación adecuada.

Dónde y cuándo presentar la solicitud.

Antes o en el momento de presentar la solicitud de la prestación, como hemos dicho, tienes que inscribirte como demandante de empleo.

Para presentar la solicitud  tenemos 15 días hábiles (sin contar domingos y festivos) desde el último día de trabajo o desde el día que finalice el período de vacaciones pendientes de disfrutar (pensad, por ejemplo en que has sido despedido y la empresa te debía 7 días de vacaciones, cuando finalices esos siete días tienes 15 días para presentar la solicitud).

La solicitud se puede presentar por medios electrónicos en la página de Servicio Público de Empleo, en el teléfono 901010210 que tardan un mundo en coger, en las oficinas que le correspondan a cada uno, o en otras administraciones si se tiene convenio firmado. También se puede presentar dirigiéndose al Servicio Público de Empleo a través de Correos por procedimiento administrativo (no se te olvide que te sellen en Correos tu copia, será la prueba de que lo has presentado en plazo).

Duración de la prestación.

Esta es una pregunta muy común cuando se acude al paro. ¿Cuánto tiempo voy a cobrar? Normalmente te responden en años o en meses, pero según la Ley General de la Seguridad Social, concretamente el artículo 210, la duración de la prestación se calcula en días.

Así en la parte baja de la escala vemos que si has cotizado entre 360 y 539 días tendrás derecho a una prestación de 120 días. A medida que aumentas los días cotizados vas aumentando los días que te corresponden de prestación, hasta llegar al máximo  que es que si has cotizado 2.160 días (casi seis años) tendrás derecho a una prestación de 720 días (casi dos años).

Cuantía de la prestación

Para calcular la cuantía de la prestación que le corresponde a cada uno hay que calcular la base reguladora. Para ello se suman las bases de cotización por contingencias profesionales de los últimos 180 días cotizados a la S.S. y se divide entre 180.

Si durante esos 180 días hubiera reducido la jornada (por cuidados de hijos, persona con discapacidad, cuidado de un familiar hasta segundo grado de consanguineidad, víctima de violencia de género, cuidado de un hijo que padezca cáncer o cualquier otra enfermedad grave hasta los 18 años) las bases de cotización se considerarán como si se hubieran trabajado a jornada completa.

Como dijimos el cálculo de la prestación se hacía por días, pues el importe  diario de la prestación por desempleo es del 70% de la base reguladora  durante los primeros 6 meses y luego del 50% el resto de período.

Este cálculo tiene, a su vez, otros límites máximos y mínimos. Es decir, la cuantía de la prestación en ningún caso podrá ser inferior a 497 euros mensuales si no se tienen hijos a cargo (664,74€ con hijos) y no podrá ser superior a 1.087,20 euros sin hijos a cargo (1.242,52 con un hijo a cargo y 1.397,83 con dos o más hijos a su cargo). O sea, que según nuestros líderes pensantes los segundos y posteriores hijos no necesitan tanto dinero.

Deducciones.

Sí señor, las prestaciones por desempleo, también tienen deducciones aunque pueda extrañar a priori. Estas son a las cotizaciones a la Seguridad Social (por lo que te sirve, con un límite, para tu vida laboral) y retenciones a cuenta del IRPF, para el pago de la renta.

Esto es un resumen de lo más importante sobre la prestación por desempleo, he dejado fuera por motivos de brevedad y claridad otros puntos como el pago único o capitalización y obligaciones de los trabajadores (documentación a presentar y otras actuaciones), pero para cualquier duda acudid a la Ley General de la Seguridad Social o a las propias oficinas del INEM o SEPE.

Espero que os sirva y que estéis parados el menos tiempo posible.


No hay comentarios:

Publicar un comentario