Hoy me he enterado que un amigo de siempre ha
venido a engrosar la tan vergonzante lista de
parados. Y por este motivo me he decidido a hacer una entrada sobre los
requisitos exigidos para cobrar el “paro”. Sé que muchos sabrán o
conocerán por propia experiencia lo que voy a contar, pero a los que no lo
sepan intentaré ayudarles con mi granito de arena.
Lo primero que hay que saber es cuáles son los
requisitos necesarios para cobrar la prestación contributiva (el paro, vamos).
Pues la primera condición es que hayas perdido tu
trabajo. Si ya sé que es de perogrullo pero es que no vale con no tener
trabajo, sino que lo has tenido que perder por causas no imputables a ti mismo.
Vamos que si te vas voluntariamente no podrás solicitarlo.
Requisitos Previos.
Por tanto, podrás optar a la prestación si has
sido despedido, individual o colectivamente, si ha terminado tu contrato, si se
ha muerto, jubilado o se ha incapacitado tu empresario, si tu período de prueba
cesó a instancias del empresario, si hubo un ERE temporal o definitivo y tú
estabas afectado, claro, si el contrato se suspendió o se extinguió por ser
víctima de violencia de género, también
si eres socio trabajador de una cooperativa y has sido expulsado o cesado en el
período de prueba, también si ha habido un cese voluntario del trabajador por
impugnar las modificaciones sustanciales del contrato de trabajo (traslado,
horario, jornada, remuneración), por extinción por impago del empresario (artículo
50 ET), estar en período de inactividad
si eres un fijo – discontinuo, haber cumplido tu condena en prisión, por haber
retornado a España si eres inmigrante, si eres artista por finalizar la
actuación y terminar tu contrato y si has sido sindicalista haber cesado
involuntariamente o perdido la dedicación exclusiva.
Como ves la principal condición para poder cobrar
el desempleo es no haber sido tú voluntariamente quien se ha ido de la empresa
o si lo has hecho sea porque te has visto obligado por alguna irregularidad del
empresario. Esto se llama estar en situación legal de desempleo (artículo 208
de la Ley General de la Seguridad Social).
Más requisitos.
Además de estos requisitos tienes que haber trabajado y cotizado al
desempleo (eso se ve en la nómina) al menos 360 días dentro de los 6 años
anteriores a la situación legal de desempleo (si eres eventual agrario y al
finalizar el contrato estuviste de alta en la Seguridad Social como autónomo
deberás tener cotizado al menos 720 días), no haber cumplido la edad de
jubilación, no ser autónomo, no cobrar una pensión de la Seguridad Social
incompatible con el trabajo (incapacidad permanente Total, Absoluta o Gran
Invalidez) e inscribirse como demandante de empleo y suscribir el compromiso de
buscar activamente empleo y aceptar una colocación adecuada.
Dónde y cuándo presentar la solicitud.
Antes o en el momento de presentar la solicitud de
la prestación, como hemos dicho, tienes que inscribirte como demandante de
empleo.
Para presentar la solicitud tenemos 15
días hábiles (sin contar domingos y festivos) desde el último día de
trabajo o desde el día que finalice el período de vacaciones pendientes de
disfrutar (pensad, por ejemplo en que has sido despedido y la empresa te debía
7 días de vacaciones, cuando finalices esos siete días tienes 15 días para
presentar la solicitud).
La solicitud se puede presentar por medios
electrónicos en la página de Servicio Público de Empleo, en el teléfono
901010210 que tardan un mundo en coger, en las oficinas que le correspondan a
cada uno, o en otras administraciones si se tiene convenio firmado. También se
puede presentar dirigiéndose al Servicio Público de Empleo a través de Correos
por procedimiento administrativo (no se te olvide que te sellen en Correos tu
copia, será la prueba de que lo has presentado en plazo).
Duración de la prestación.
Esta es una pregunta muy común cuando se acude al
paro. ¿Cuánto tiempo voy a cobrar? Normalmente te responden en años o en meses,
pero según la Ley General de la Seguridad Social, concretamente el artículo
210, la duración de la prestación se calcula en días.
Así en la parte baja de la escala vemos que si has
cotizado entre 360 y 539 días tendrás derecho a una prestación de 120 días. A
medida que aumentas los días cotizados vas aumentando los días que te
corresponden de prestación, hasta llegar al máximo que es que si has cotizado 2.160 días (casi
seis años) tendrás derecho a una prestación de 720 días (casi dos años).
Cuantía de la prestación
Para calcular la cuantía de la prestación que le
corresponde a cada uno hay que calcular la base reguladora. Para ello se suman
las bases de cotización por contingencias profesionales de los últimos 180 días
cotizados a la S.S. y se divide entre 180.
Si durante esos 180 días hubiera reducido la
jornada (por cuidados de hijos, persona con discapacidad, cuidado de un
familiar hasta segundo grado de consanguineidad, víctima de violencia de
género, cuidado de un hijo que padezca cáncer o cualquier otra enfermedad grave
hasta los 18 años) las bases de cotización se considerarán como si se hubieran
trabajado a jornada completa.
Como dijimos el cálculo de la prestación se hacía
por días, pues el importe diario de la
prestación por desempleo es del 70% de la base reguladora durante los primeros 6 meses y luego del 50%
el resto de período.
Este cálculo tiene, a su vez, otros límites
máximos y mínimos. Es decir, la cuantía de la prestación en ningún caso podrá
ser inferior a 497 euros mensuales si no se tienen hijos a cargo (664,74€ con
hijos) y no podrá ser superior a 1.087,20 euros sin hijos a cargo (1.242,52 con
un hijo a cargo y 1.397,83 con dos o más hijos a su cargo). O sea, que según
nuestros líderes pensantes los segundos y posteriores hijos no necesitan tanto
dinero.
Deducciones.
Sí señor, las prestaciones por desempleo, también
tienen deducciones aunque pueda extrañar a priori. Estas son a las cotizaciones
a la Seguridad Social (por lo que te sirve, con un límite, para tu vida
laboral) y retenciones a cuenta del IRPF, para el pago de la renta.
Esto es un resumen de lo más importante sobre la
prestación por desempleo, he dejado fuera por motivos de brevedad y claridad
otros puntos como el pago único o capitalización y obligaciones de los
trabajadores (documentación a presentar y otras actuaciones), pero para cualquier
duda acudid a la Ley General de la Seguridad Social o a las propias oficinas
del INEM o SEPE.
Espero que os sirva y que estéis parados el menos
tiempo posible.
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