Varias veces me lo han preguntado como abogado y creo,
que siendo un asunto tan controvertido deberíamos pararnos un poco a estudiar
cómo lo resuelven los tribunales. Me refiero a lo que sucede cuando solicitas resolver
tu contrato por impago de la empresa y mientras se resuelve esto la empresa te
despide.
Supongamos que un trabajador viendo los problemas
que tiene la empresa para abonarle sus salarios correspondientes y llevando ya
más de tres meses de retrasos (pues la jurisprudencia exige que el retrase sea
grave y el numero fijado para ello es el de tres meses – habrá familias para
las que un simple mes de retraso ya sea muy grave- pero han puesto el límite en
tres) se decide a interponer una demanda judicial para resolver el contrato en
virtud del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores. Extinción por voluntad
del propio trabajador. Así, el juez determina que su relación laboral se ha extinguido
por incumplimiento del empleador. De esta forma al trabajador le corresponde
una indemnización igual a la del despido improcedente.
Al mismo tiempo, es cada vez más habitual, que
estas empresas a las que el trabajador ha demandado y que están teniendo
problemas de liquidez, aprovechen mientras no se ha celebrado el juicio de la
extinción laboral promovido por el trabajador, y procedan a despedir al trabajador por causas económicas.
O que presenten un ERE (Expediente de Regulación de Empleo). Con un ERE no
sucede, pero cuando es un despido, puede ser que sea hasta por despecho del
empresario.
Imaginad. Estás en tu trabajo, sin cobrar en el
mejor de los casos tres meses, y cuando te decides, tras darle muchas vueltas
al asunto en tu cabeza, demandar a la empresa, sabiendo los posibles
contratiempos que eso te puede acarrear, de buenas a primeras te despiden
objetivamente o practican un despido colectivo ofreciéndote una indemnización
mucho menor. Vaya putada.
A pesar de que la demanda de resolución del
contrato se interpuso antes que la del despido, suele este último celebrarse
antes en el tiempo, ya que tienen prioridad en el tiempo y más si es colectivo.
Entonces te encuentras que habiendo
presentado tu demanda antes porque no te pagaban, se está decidiendo si el
despido posterior es conforme a derecho.
¿Qué se hace en estos casos?
Según algunos Juzgados de lo Social (los que ven, salvo excepciones, el tema en primer
lugar), el hecho de presentar un ERE de carácter extintivo o un despido
posterior a la demanda de resolución del contrato “no enerve la estimación de una acción resolutoria ejercitada con
anterioridad a la solicitud del expediente de regulación de empleo por parte de
la empresa demandada” (Sentencia Juzgado de lo social nº 3 de Pamplona).
Es decir, se deberá estimar la demanda de la
resolución del contrato por voluntad del trabajador.
Pero en superiores instancias no se opina lo
mismo. Según el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 17 de mayo de 2012
y reproduciendo lo manifestado por la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de
enero de 2007, en caso similares no solo habría que acumular las acciones (la
de la extinción y la del despido) como establece el artículo 32 de la Ley
Reguladora de la Jurisdicción Social, sino también debatir las dos demandas y a
resolverlas. “Todo ello para evitar
reproducir un nuevo pleito que podría chocar con la previsión de acumulación
del precepto, si se resolviera solo la primera demanda” (STS 25-1-07).
Así, la sentencia deberá analizar ambas acciones
conjuntamente (lo que no quiere decir que se tuviera que decidir las dos
acciones a la vez) y que primero hará que resolver la acción de extinción del
contrato que había sido la primera en presentarse y en segundo lugar la
impugnatoria del despido, produciendo consecuencias el posible éxito de la
primera en la condena que se impusiera de tener también acogida la segunda. Se
trataría, por tanto, de un criterio cronológico procesal no excluyente que no
prescinde de la doble solución.
Pues bien, en el caso de estimarse la demanda de
resolución contractual, la extinción producirá sus efectos ex tunc (desde siempre), reconociéndole al trabajador al derecho al
percibo de la indemnización prevista por la ley, y además, dado el perjuicio
sufrido por no haber podido continuar trabajando, como consecuencia del despido
posterior, hasta la fecha de la sentencia, a percibir los salarios de
tramitación desde la fecha del despido hasta la sentencia de instancia.
Es decir, al haber sido despedido antes de la
celebración del juicio de la extinción del contrato, tendrá derecho a percibir
los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la sentencia. A parte
de la correspondiente indemnización.
En conclusión, y siendo prácticos, el caso es que
si os encontráis una situación así como abogados, lo primero que hay que hacer
es solicitar la acumulación de las acciones. Y el juez tendrá en cuenta ambas
acciones para decidir sobre el juicio que se celebre antes. Ya luego se irá
resolviendo y recurriendo según vayan desarrollándose los acontecimientos.
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