viernes, 29 de noviembre de 2013

Traslados y desplazamientos







Hoy voy a hablaros de lo que le puede suceder a cualquiera que esté trabajando en una empresa que tenga varios centros de trabajos. Son los temibles traslados o los desplazamientos. ¿Qué hacer cuando nos cita nuestro jefe o el de Recursos Humanos y nos dan una cartita diciéndonos que nos tenemos que ir a trabajar bien temporalmente o bien de forma definitiva a otra ciudad?¿Qué opciones tenemos?

Veamos primero el traslado.

El traslado es definido por la jurisprudencia y la doctrina como el cambio a un centro de trabajo de la misma empresa con vocación de permanencia (más de 12 meses en un período de 3 años). Dicho cambio, por tanto,  debe implicar cambio de residencia.

Para que exista traslado en sentido legal hay que tener en cuenta:

La distancia: No hay distancia fijada legalmente. Se considera que no existe cambio de residencia aquella que supone prestar servicios en una localidad distinta situada en un radio inferior a 30 Km. desde la localidad de residencia habitual, salvo que el trabajador acredite que el tiempo mínimo para el desplazamiento, de ida y vuelta, supere el 25% de la duración de la jornada diaria de trabajo, es decir 2 horas, en una jornada de 8 horas.

Los medios de comunicación: entre el lugar de residencia y el nuevo centro de trabajo. Medios de transportes disponibles y gasto diario de transporte.

Es decir, para que exista traslado hay que sopesar la distancia que exista entre el destino de origen y la nueva y si existen medios de transportes y comunicación y la duración de ellos y el gasto. No hay regla fija para esta ponderación.

Para que la orden de traslado sea efectiva tiene que venir justificada. Tiene que responder a un motivo fundamentado. Las empresas como justificación alegan siempre que el traslado responde a una pretensión de mejora de la situación y competitividad de la firma. Por lo que se podrán trasladar de centro de trabajo a los trabajadores si se justifican razones:

a)                económicas

b)               organizativas

c)                de producción

Igualmente, la decisión del empresario del traslado se lo deberá de comunicar al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad.

Ahora, examinemos las opciones que tiene el trabajador tras sobreponerse del susto que le han dado con la carta.

Al trabajador que se le plantea un traslado tiene tres  opciones:

a)                Optar por el traslado (percibiendo una compensación por gastos)

b)               Extinción del contrato (aceptar la indemnización)

c)                Impugnar la decisión del empresario (procedimiento judicial). Si la sentencia declara el traslado injustificado reconocerá el derecho del trabajador a ser reincorporado en su centro de trabajo de origen.

Analicémoslo, pues, más detalladamente:

a)                Si opta por el traslado.

Si el trabajador opta por traslado, tiene derecho una compensación por los gastos ocasionados por motivos del cambio de residencia:

a)                gastos propios

b)               gastos los de los familiares a su cargo.

La cuantía debe negociarla con el empresario, pero no puede ser menor que la que marque el Convenio Colectivo que le sea de aplicación.

b)               Si opta por la extinción de su contrato.

Si el trabajador no acepta el traslado, no le queda otra alternativa (si el traslado es correcto, claro) que instar la extinción de su contrato, con lo que tiene derecho a percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio (máximo 12 mensualidades).

La ley no dice nada en cuanto a plazos para comunicar la decisión de no aceptar la decisión del traslado, pero se podría entender, según unos autores, que si se establece veinte días para impugnar la decisión y la decisión tiene que ser previa, se tiene el mismo plazo para comunicarlo. Hay otro sector doctrinal que opina que el plazo será de los treinta días de preaviso. Como siempre en esto del derecho la doctrina no es pacífica. Viven de discutir y echar por tierra lo que otros estudiosos afirman.

c)                Si impugna la decisión del empresario

Si el trabajador no está conforme con el traslado y piensa que el mismo no está justificado puede impugnar la decisión del empresario ante la autoridad judicial laboral. Tiene de plazo de veinte días de caducidad (ojo, caducidad y no prescripción, que son muy diferentes) desde la fecha en la que se le comunicó la decisión de traslado. Mientras que se tramita el proceso deberá acatar el traslado. En este caso una sentencia declarará el traslado justificado o injustificado.


(Continúa en una posterior entrada)







Copyright de la imagen http://www.photorack.net/index.php?action=showpic&cat=89&pic=17038

No hay comentarios:

Publicar un comentario