lunes, 13 de enero de 2014

No, a las tasas judiciales



La Ministra francesa de Justicia, Cristiane Taubira, ha anunciado que en Francia, desde el pasado 1 de enero ya no se cobrarán tasas judiciales. En nuestro país vecino se pagaban tan solo 35 euros por procedimiento. Aquí las tasas la mayoría pasan de los 300 ó 500 euros (llegando en ocasiones hasta a varios miles de euros), según jurisdicción y cuantía.

Pues, a pesar de esos 35 euros, en Francia se ha considerado que esa tasa “es una penalización para los más vulnerables y una restricción a su acceso a la Justicia”.

Allí, se ha llegado a esta conclusión tras el conceso logrado entre las partes afectadas, es decir, miembros judiciales, abogados, y ciudadanos en general. Aquí al  consenso (y más en el Ministerio de Gallardón) ni está ni se le espera, como diría aquel. Los números de diputados hacen que el rodillo parlamentario aplaste cualquier intento de consenso. Así nos va.

Las tasas judiciales en España son una vulneración del derecho que tiene todo ciudadano, sobre todo los más vulnerables, a la tutela judicial efectiva consagrada en nuestra Constitución.

Con las tasas judiciales se han creado varias clases de ciudadanos. Tres grupos concretamente. En los dos primeros encontramos a los ciudadanos que tienen acceso a la justicia gratuita, pues sus niveles de rentas son mínimos, y a los que sí pueden acceder al pago de esas tasas, es decir, los que tienen un nivel adquisitivo alto o muy alto. Y luego encontramos el tercer grupo, la gran mayoría, es decir, el resto. Casi todos los españoles que antes pertenecíamos a la clase media estamos en este grupo. Somos los que no podemos acceder a la justicia gratuita pero que tampoco acudimos a los juzgado por lo caro que sale intentar defender nuestros derechos. Como lo hagas los gastos ocasionados te fastidian varios meses.

Esto nos lleva a la conclusión que existe un gran grupo de ciudadanos  que para este Gobierno y especialmente para el ministro de Justicia somos de segunda división. La igualdad de todos los españoles ante la Justicia (no, no estoy hablando ahora del caso de la Infanta)  como principio inspirador de nuestro ordenamiento jurídico no solo queda en entredicho, sino que ha sido asesinado.

Igualmente, las grandes empresas, las que facturan más de 6 millones de euros al año (prácticamente, aseguradoras y bancos) se han visto beneficiadas porque antes, hace unos años, eran ellas, en exclusividad, las que pagaban estás tasas y ahora al igualar el rasero a todos los administrados han visto como “sus tasas” se han reducido notablemente.

Pero para mayor inri, según el Presidente del Consejo General de la Abogacía Española, el dinero recaudado por el Ministerio de Justicia por estas tasas no es destinado a la mejoría de la Justicia Gratuita o para las Comunidades Autónomas con competencia en la materia de la Justicia, como habían prometido cuando justificaban la creación de las mismas.

No. El dinero de las tasas no solo no llega a esos destinos que se habían asignado, sino que, simplemente no se sabe dónde va destinado ni a cuánto asciende lo recaudado. En los presupuestos del 2014 no existe ninguna partida que especifique el destino de esas tasas, por lo que supongo que irá destinado a las arcas de Hacienda. Preguntado el Ministro sobre este tema ha respondido que en el 2015 “ya veremos”.

Por todo lo anterior, podemos afirmar que la creación de las tasas en España tenían tres objetivos finales: Primero, hacer desistir a los ciudadanos de acudir a la justicia para defender a sus derechos, segundo, afán recaudatorio o la creación de un impuesto camuflado y tercero el beneficiar a las grandes empresas.

Como viene siendo habitual ya en este gobierno, todo tiende a la privatización y al  'hacer negocio'. Cada vez se olvidan más de quienes les votaron, me refiero a los ciudadanos en general,  a los que tan solo ven como simples y molestos números.

Estoy absolutamente convencido de que muchos de los que los votaron se han arrepentido de su elección.



martes, 7 de enero de 2014

Los juicios rápidos ( y II)





(Viene de una entrada anterior)

Tras recibir el juzgado de guardia el atestado policial junto con las pruebas incoará diligencias urgentes con la participación activa del Ministerio Fiscal. Asimismo, recabará los antecedentes penales. Esto  es muy importante, al efecto de ver si por una posible pena menor de dos años el delincuente ingresa en prisión o no. Obviamente, de no haberse recibido recabará los informes periciales.

Si no se hubiera hecho, el juez ordenará cuando sea pertinente que el médico forense examine a las comparecientes. Igualmente, se procederá a la tasación de bienes intervenidos para comprobar su valor económico.

Seguidamente, se tomará declaración al detenido donde se le informará de sus derechos,  de los hechos que se le imputan y se le requerirá que designe un domicilio para notificaciones. Luego se tomará declaración a los testigos, si los hubiere.

Si fuera necesario se practicará una rueda de reconocimiento, se podrá realizar un careo entre testigos e imputados que se contradigan y cualquier otra diligencia oportuna para esclarecer el caso.

Asimismo, la ley prevé la posibilidad de adelantar la práctica de las pruebas (respetando la contradicción de las partes) si se piensa que no fuese posible practicarla el día del juicio (por ejemplo porque se vaya a morir un testigo). Dicha prueba se reproducirá o se leerá íntegramente el día del juicio, teniendo la misma validez que si se hubiera practicado en la vista oral.

El juez escuchará  al ministerio fiscal y a las partes sobre las resoluciones previstas y podrán solicitar las que crean convenientes  y el juez decidirá  si son o no pertinentes. Si no son suficientes, ordenará que continúen las diligencias previas del procedimiento abreviado.

Luego adoptará medidas cautelares que crea oportunas contra el detenido o frente al responsable civil y decidirá si  procede la devolución de los objetos intervenidos.

Si el juez ordena continuar el procedimiento, tras oír a todas las partes para que se pronuncien, decidirá si se produce la apertura del juicio oral o el sobreseimiento.

Abierto el juicio oral, si no se hubiera constituido acusación particular, el ministerio fiscal presentará de inmediato el escrito de acusación, incluso tiene la posibilidad de hacerlo oralmente.

Si hubiere acusación particular y hubiera instado a la apertura del juicio oral, el juez le dará un plazo de dos días a dicha acusación y al ministerio Fiscal para que presenten los escritos de acusación.

Si el Ministerio Fiscal no presenta el escrito en los dos días, el juez requerirá al superior jerárquico del Fiscal para que los presente en otros dos días. Sin tampoco lo hiciera se decretará el sobreseimiento libre del detenido.

El acusado, en vista a dicha acusación, podrá mostrar su conformidad o presentar escrito de defensa. También cabe la posibilidad de hacerlo oralmente. Una vez presentado este escrito de defensa el Secretario citará a las partes para el juicio oral.

Normalmente, ningún abogado que va a asistir a un detenido y tiene un juicio rápido, lleva confeccionado el escrito de defensa, entre otras cosas porque no sabe de qué va el tema hasta que llega al juzgado o asiste al detenido en dependencias policiales. Por lo que tras el escrito de acusación, el abogado defensor solicitará un plazo de cinco días para presentar el suyo, salvo que lo quiera hacer sobre la marcha y oralmente.

El juicio, por tanto, se celebrará en la fecha más próxima posible y siempre dentro de los quince días siguientes.

Sin perjuicio de celebrar el juicio oral de acuerdo a lo regulado legalmente, el acusado podrá manifestar su conformidad ante el juzgado de guardia  y este dictará inmediatamente sentencia. Para ello será necesario que concurran los siguientes requisitos:

1º.- Que no hubiese acusación particular y que el Mº Fiscal hubiera solicitado la apertura del juicio oral.

2º.- Que los  hechos objeto de acusación hayan sido calificados como delitos castigados con penas de hasta tres años de prisión y con otras penas no mayores de diez años.

3º.- Que la pena solicitada o la suma de las solicitadas no superen, reducido un tercio, los dos años de prisión.

En el juicio oral, y antes de practicarse la prueba instada, la defensa podrá pedir, con la conformidad del acusado presente, que se dicte sentencia de conformidad con el escrito de acusación. Esto es para buscar agilidad en los trámites y si se ve por la defensa que no existen muchas posibilidades de prosperar sus argumentos de defensa. El juez, oído al acusado y expresada personalmente su conformidad, dictará sentencia si las penas son las correspondientes. Dicha sentencia de conformidad se dictará 'in voce' (oralmente) y se documentará posteriormente. Si las partes manifiestan su intención de no recurrirla, el juez, asimismo, dictará la firmeza de la Sentencia.

Si no existe conformidad se procederá a la práctica de la prueba lo más concentradamente posible (esto es, si es posible, toda en un mismo acto). La Ley prevé que no se podrá suspender el juicio por falta de tasación de los bienes incautados, de los daños o falta de acreditación de la sanidad, salvo que sea requisito indispensable para la calificación de los hechos. La determinación cuantitativa, en esos casos, se diferirá al trámite de ejecución de la sentencia.

Terminada la práctica de la prueba, el juez requerirá a las partes para manifiesten si ratifican o modifican sus escritos de acusación y defensa, y que, oralmente, valoren la prueba practicada y la calificación jurídica de los hechos.

Si en las conclusiones la acusación cambia la tipificación penal el juez podrá considerar, a petición de la defensa, un aplazamiento con un límite de diez días para preparar las alegaciones y aportar nuevas pruebas.

Según ley la sentencia se dictará dentro de los siguientes tres días desde la terminación del juicio.  Dicha sentencia también se podrá dictar oralmente en el acto del juicio, con una mínima fundamentación, y con una más detallada redacción ulterior.

La sentencia no podrá imponer más penas que las solicitadas por las partes y se notificará por escrito a los ofendidos y perjudicados  aunque no hayan sido parte del proceso.

La sentencia se podrá recurrir en apelación dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma.

Esto es, grosso modo, lo que está regulado para los juicios rápidos en nuestro país y que hace que muchos procedimientos penales no se atasquen en los Juzgados.







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miércoles, 18 de diciembre de 2013

España. Nuestra comunidad de vecinos


Los catalanes no se cansan de decir a todos los que les quieran escuchar que ellos tienen derecho a decidir sobre su futuro. Que sería muy democrático, para todos, que ellos se pudieran expresar en el pretendido referéndum. No hay nada más legal, argumentan, que dejar que una población diga por medio de las urnas qué es lo que quiere para su futuro.

A esta afirmación se apuntan todos los separatistas, políticos y personajes mediáticos de toda índole y algunos miembros del PSOE e IU. Pero yerran todos por una cuestión muy simple. Veamos.

Imaginaos que vivimos todos en un bloque de vecinos y tenemos formada una comunidad con sus leyes, sus procedimientos de actuación y de aprobación de consensos entre todos los que tienen una vivienda.  Y, un buen día, sin haberse  celebrado la correspondiente junta ordinaria o extraordinaria de vecinos, el del 3º A, ese que siempre protesta en cada reunión, decide que él solo deja de pertenecer a la comunidad y que, además, a partir de mañana la fachada del edificio de esa comunidad, a la que él quiere dejar de pertenecer, será pintada de verde pistacho. Esto es una soberana estupidez que se cae por su propio peso, ¿verdad?

Pues es lo mismo en el caso catalán. La misma estupidez. España es un país que engloba a todos los territorios hasta ahora sabidos. Incluye, por supuesto, a Cataluña y País Vasco (las enumero por si alguno se despista). Y es a todos los vecinos de esta gran comunidad a los que les compete decidir sobre el futuro de su país. Como bien dijo el otro día Rajoy (primera vez que estoy de acuerdo con él en muchos años) la soberanía corresponde a todos los españoles. Todos. Y no a una región y tampoco a un parlamento concreto. Ni regional, ni nacional.

Pero, como seguro que con este simple argumento no se quedan satisfechos los separatistas. Lo intentaré de otra forma.

Partimos que los catalanes quieren decidir ellos solos sobre el futuro de España. Es decir, ellos quieren decidir sobre el resto de españoles sin que estos se pronuncien. Y esto es porque como sabemos hasta ahora Cataluña es España. Pero por esta regla de tres y a sensu contrario, los españoles podríamos decidir sobre el futuro de Cataluña sin que ellos tuvieran oportunidad de decir ni quejarse. Podríamos decidir cualquier cosa aunque les fastidiara. Es el mismo razonamiento. Igual de absurdo. 

 Ahora Arturo Mas dice que no le importa ir a prisión por la decisión de convocar un referéndum ilegal. Como siempre los independentistas se disfrazan de víctimas para difundir la imagen de oprimidos. Pero luego, extienden la mano para que papá Estado les resuelva el tema de la quiebra financiera. El “mártir” Arturo Mas que quiere pasar a la historia como sea y a costa de lo que sea. Dice que se inspira en Gandhi, ¡ja!

Lo malo de los independentistas es que tienen su público y muchos se los quieren creer. Da igual que lo razones con ellos o que les pongas por delante sus propios argumentos. Esos razonamientos valen, exclusivamente,  para exponerlos ellos, no para que tú los utilices en su contra. Son impermeables a toda lógica. Y también da igual que se los quiera sosegar con nuevas formas de financiación y nuevas transferencias de competencias. Siempre querrán más y nunca estarán satisfechos. 


Y, pienso, que en realidad, todo responde a un negocio. Todo lo que ellos quieren es seguir comiendo de la sopa boba y teniendo el poder. Y eso justifica cualquier incongruencia o idiotez que les pueda perjudicar…y, ¡coño! aún así siguen teniendo adeptos que los vota. No me lo explico. Bueno, sí.

lunes, 16 de diciembre de 2013

Los juicios rápidos







Los juicios rápidos se constituyeron con la intención de desatascar los juzgados de tantas causas abiertas. La lentitud de la justicia siempre ha sido cuestionada. Pensaba el Legislador que si existían causas por unos concretos delitos que estaban claro que se iba a condenar (bien por que fuese pillado el delincuente infraganti o porque las pruebas eran evidentes) no había necesidad de espera a un año o dos para que terminaran todas las diligencias previas y que luego tras el juicio se condenara al reo casi con toda seguridad. Para ello se crearon los juicios rápidos. Se le dice al delincuente: te hemos pillado, si lo hacemos por juicio rápido y además existe conformidad de tu parte en los hechos te rebajamos la pena un tercio y sales de aquí, del juzgado de guardia, con la sentencia firme bajo el brazo y cumpliendo inmediatamente la condena. Muchas veces compensa. Por supuesto que es exclusivamente para unos delitos tasados y con unos requisitos necesarios.

Concretamente, estos juicios rápidos están pensados para delitos castigados con penas privativas de libertad que no excedan de cinco años o cualquiera otras penas  (únicas, conjuntas o alternativas) cuya duración no exceda de diez años.

Además se requiere que el proceso penal se incoe siempre en virtud de un atestado policial y que la policía judicial haya detenido  a una persona y la haya puesto a disposición del juzgado de guardia. También pueden someterse al juicio rápido  las personas que no hayan sido detenidas, pero los hayan citado en el juzgado de guardia por ser denunciados y que sea por un delito flagrante (esto es que el delincuente esté cometiendo el delito cuando le detengan o acabara de cometerlo y sea sorprendido en el acto. También cuando es perseguido tras cometer el delito. Además se incluye a los que después de cometer el delito se les sorprenda con los instrumentos necesarios.)

Y no todos los delitos son enjuiciables por juicios rápidos ya que se restringe a los delitos cuyo proceso se prevea que va a ser muy ágil. Específicamente, la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece los siguientes delitos:

Lesiones, coacciones, amenazas, violencia física o psíquica habitual contra los que están bajo su jerarquía en ámbito laboral (es decir, el jefe contra el empleado), delitos de robo, hurto, hurto y robo de vehículos, delitos contra la seguridad del tráfico, delitos de daños en propiedad ajena, delitos contra la salud pública (en referencia a cultivo, elaboración o tráfico o promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas) y delitos flagrantes contra la propiedad intelectual e industrial (reproducir, plagiar, distribuir una obra literaria, artística, científica, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero sin autorización de los titulares, los que fabriquen, importen o usen objetos con derecho de patente con fines comerciales sin consentimiento del titular, usurpar  signos distintivos (marcas o denominación de origen) con fines comerciales.

Igualmente, la ley exige que se traten de asuntos que conlleven una instrucción judicial presumiblemente sencilla, es decir, que si hay una prueba de alcoholemia y al imputado le han pillado con una borrachera de órdago no hay mucho que hacer y mejor que se conforme con la pena impuesta.

Existe una excepción de que si se decreta el secreto del sumario no se podrá aplicar estos procedimientos de juicios rápidos al proceso en curso.

Previamente, la policía judicial durante el tiempo de detención deberá solicitar al facultativo copia del informe relativo a la asistencia prestada (si han existido daños o lesiones) o la presencia del forense cuando el detenido no pudiera desplazarse.

Deberá comunicar al denunciado que de no detenerlo tendrá derecho a asistir al Juzgado de guardia asistido de abogado y de las consecuencias de su falta de asistencia (detención).

También citarán a los testigos que serán advertidos de su falta de asistencia (multas o delito de obstrucción a la justicia). Si la urgencia lo requiriera las citaciones podrán hacerse verbalmente, dejando constancia luego de las mismas.

La policía remitirá al Instituto de Toxicología las sustancias aprehendidas cuyo análisis resulte pertinente.

En la siguiente entrada veremos ya qué sucede en el juzgado de guardia.



(Seguirá en una entrada posterior)











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martes, 10 de diciembre de 2013

Las dos Españas.






Existen dos Españas. Así lo dibujó Goya en el expresivo “Duelo a Garrotazos” (1.819 – 1.823) dentro de sus trágicas y duras Pinturas Negras. Una riña a bastonazos entre dos villanos en un paraje desolado y enterrados hasta la rodilla.  La oscura imagen evoca, y así ha sido interpretada desde su creación, la lucha fratricida entre los españoles. Entre las dos Españas. En nuestro ADN está el gen que nos incita a polarizarnos en dos.

En época del lienzo de Goya, la lucha la encontramos entre los liberales y los absolutistas. Concretamente era el período del Trienio Liberal y el ajusticiamiento por parte de Fernando VII a Riego (que se alzó en Las Cabezas de San Juan,  el 1 enero de 1820 para obligar a que el rey jurara la Constitución de Cádiz de 1812).

Esta lucha entre las dos Españas se prolongó durante todo el siglo XIX pero ya entre progresistas y moderados. Luego entre republicanos y monárquicos para acabar dicho antagonismo en su máxima expresión con la Guerra Civil española (que como ya he dicho en otras entradas, concretamente en la que analizaba La Diada, no ha sido la primera guerra civil entre españoles).

Tras casi cuarenta años de letargo y sumisión impuestos por la dictadura, tras la muerte de Franco comienza un período de aparente confraternización entre los españoles, en la que se tenía la sensación de que con el consenso de todos se podría conseguir casi cualquier cosa. Era llamada Transición. En aquella etapa hubo un español, Suarez, que creyó que sus compatriotas podían vivir en paz todos juntos. Al poco tiempo, la magnitud de su proyecto, dirigido en la sombra por el Rey (en el que, según algunos autores, Adolfo Suárez tan solo fue escogido por su condición de manipulable), se derrumbó por completo. Las presiones fueron muchas y algunos militares no acababan de comprender eso de la democracia.

Después del paréntesis de Calvo Sotelo llegó al poder, con toda lógica histórica pendular, Felipe González.  Arrastró una mayoría absoluta socialista. Los que votaban por esas fechas tenían esa mayoritaria necesidad. Fueron trece años y medio en donde se empezó a cambiar todo, para bien y para mal. En aquella época ya Alfonso Guerra anunciaba, con certeras dotes adivinatorias,  que a España no la iba a conocer ni la madre que la parió. Era más chulo que un ocho. Y lo sigue siendo. España se lavó la cara y se modernizó. Entró en Europa, en la OTAN aunque en principio no quería ni el propio González. Hubo reconversión de los Astilleros, cierres de minas en Asturias, se expropió a Rumasa con una sentencia muy discutida, se cambiaron las formas de elección de los vocales del Poder Judicial que pasaban a depender de los dedos señaladores de los políticos,  se crearon los GAL, engañaron como un bobo al juez Garzón y se institucionalizó la corrupción política.

Pero, a pesar de estos problemas, muchos de los cuales continúan hoy en día, muchos miraban al futuro con ciertas dosis de ilusión e inocencia. La democracia era todavía impúber. Otros se pasaron al bando de la desilusión del sistema.

Tras el desgaste de González y su bodeguilla llegó la sobriedad y el bigote de Aznar. Con él se privatizaron muchas empresas públicas, se liberalizó la construcción del suelo con la consiguiente burbuja inmobiliaria y no se hizo nada por cambiar las reglas de elección de los jueces. Parecía que a los voraces políticos les venía bien eso de elegir a qué jueces se les duplicaba el sueldo. Así no se atreverían a morder la mano del amo. Pasaron dócilmente por el atractivo aro del coche oficial y chófer genuflexo. Lástima de mayoría absoluta del PP malograda. Eso sí, las vacaciones, como el cultivador de bonsáis, también a Doñana.

En esos días, concretamente tras la desgracia del Prestige y la foto de las Azores que conllevó a nuestras tropas a Irak en busca de las supuestas armas de destrucción masiva, se empezó a vislumbrar una incipiente polarización, una vez más, de los españoles. Los primeros en salir fueron los cineastas con sus gritos de “no a la guerra”.

Pero hete que llegó Zp, y todo empezó a disparatarse en nuestra españolísima afición conflictiva. La ley de Memoria Histórica fue la primera que levantó ampollas en ambos lados. Para unos innecesaria y para otros insuficiente. Nadie  conforme. Otras leyes que no ayudaron a apaciguar la situación fueron la ley del aborto, en la que las adolescentes podían interrumpir el embarazo sin consentimiento de los padres y que indignó a la parte más conservadora de la sociedad; la nueva ley de educación con la controvertida asignatura de Educación para la Ciudadanía; la derogación del trasvase del Ebro con el cabreo de una región sobre otra;  el matrimonio homosexual tachado por el Vaticano como aberrante; y otras más que llevaron al país a bipolarizarse, pero, esta vez,  sin posibilidad de tratarse con el litio de la transición.

Zapatero suspiró cuando le traspasó al “dicharachero” Rajoy la mochila de la crisis inmobiliaria y financiera  y luego social. Ya era hora de contar nubes que era lo que siempre quiso. Y Rajoy ufano lo agradeció. Todo  hacía parecer que un PP con mayoría absoluta era lo que este país necesitaba para salir de la crisis.

En la actualidad, tras múltiples leyes de lo más variopintas, como diría Julio Iglesias, la vida sigue igual. La bipolarización continúa idéntica o peor que antes. Algo, no todo, se ha modificado en cuanto a la elección de los jueces, pero poco más. El país está, prácticamente, igual de dividido. A los  de izquierdas se les indigestan los de derechas y estos últimos ven a los otros como diablos con cuernos. Los seguidores del Barcelona odian a los del Real Madrid y viceversa, y no solo por motivos deportivos. Los catalanes, vascos y gallegos cada vez quieren menos estar con el resto de españoles. La muerte de la diversidad también la encontramos en los medios de comunicación.  Los que leen El Mundo critican a los que leen El País. Las cadenas de televisión contribuyen en gran medida a nuestros pensamientos cada vez más limitados y nuestra falta de criterio. Ya solo existen dos grupos, Antena 3 o Tele 5. De hecho existe un duopolio entre las cadenas de Berlusconi y de Lara sin que nadie se sonroje. El pastel es suyo. En ningún otro país existe semejante barbarie intelectual, ni en la Italia de Berlusconi. Pero esta bipolarización fue debido, entre otros, a que cierto ministro de Aznar, un tal Rajoy, no sé si os suena, permitió en un negocio incomprensible que el Grupo Planeta del señor Lara se quedara con Antena 3. Y ahí empezó todo. Luego vino Zapatero y concedió la Sexta a sus amigos.

Las pequeñas cadenas de televisión que podían dar cierta frescura intelectual y libertad a la parrilla televisiva  han ido sucumbiendo ante la imposibilidad de hacer frente a los dos hambrientos dinosaurios. Las que aún existen tienen cuotas de share (espectadores) tan insignificantes que no cuentan. Consecuencia de todo esto es que aquí todo el mundo piensa en blanco o negro para placer de nuestros políticos y “grandes” empresarios. Nos inculcan el miedo y el odio hacia lo ajeno para poder controlar nuestras acciones. Con la justificación de la desconfianza a lo que vendrá aceptamos regates a nuestros derechos y goles a nuestras nóminas y pensiones. Nos quieren inducir tal pánico que muchos ven con buenos ojos las medidas protectoras del bienintencionado gobierno que nos recortan hasta la respiración. Nos fusilan nuestra vida laboral con aumento de la edad de jubilación, nos apuñalan con el factor de sostenibilidad y muchos piensan que es por nuestro bien. Nadie se mueve del sofá.

Pero lo que no saben, es que entre los dominantes blanco y negro existe una hervidero de color ceniza. La marcha gris de la disidencia es  cada vez  mayor. La disconformidad y hartazgo con la dualidad establecida está en la calle, se palpa día a día. Un ejemplo lo vimos el otro día, ya no solo se interrumpen las conferencias  del PP, ahora también las del PSOE. Y por más morralla intelectual y basura política que nos quieran encajar por ambos lados, siempre habrá algunos hombres libres que los cuestionen, que alcen sus voces para combatir tanta ignominia y degradación política y tanta iniquidad empresarial. Y no me refiero a los intelectuales, pues, salvo honrosas y exiguas excepciones, están ausentes, callados o politizados. Hablo de los que tienen el poder real. La gente de la calle. Todavía existe gente que quiere que esto prospere.

A eso me acojo.
















copyright de la imagen http://www.museodelprado.es/coleccion/galeria-on-line/galeria-on-line/obra/duelo-a-garrotazos/

jueves, 5 de diciembre de 2013

Ley de (in)seguridad Ciudadana


El gobierno de Rajoy quiere promulgar una nueva Ley de Seguridad Ciudadana. Ley controvertida como pocas y con altas dosis de ser carne de recurso debido a la dudosa constitucionalidad  de varios de sus preceptos.

Una ley altamente represiva que no solo busca controlar a los que se manifiestan o hacen escraches, que también. Sino que responde a otros motivos ulteriores, llamémosles,  menos nítidos.

El PP sabe, como sabemos todos, que la calle es de la izquierda. Sabe que los que normalmente se manifiestan no los votan. La gente de derecha sale pocas veces a manifestarse. Al menos sale muchas menos veces que la izquierda.

Así que si se promulga una ley para controlar y sancionar muy gravosamente a la gente descontenta, la mayor parte de los infractores será, por probabilidad, de izquierda. No pertenecen a su electorado, por lo que en principio, les da igual. Es más, pensarán como diría la hija de Fabra, que se jodan.

Ahora bien, parte del electorado de derechas también está muy molesta. Muchos no piensan votarlos de nuevo. En principio porque no están contentos, en general, con lo que está haciendo Rajoy. A la gran masa de los votantes del PP les afectan los recortes en sanidad, educación e investigación, por ejemplo.

Pero la parte más conservadora también está cabreada con el Gobierno. Cada vez que leen un periódico o ven un telediario y observan la salida de las cárceles de los etarras, violadores y asesinos, gozando de una libertad entran en cólera. Para ellos esa libertad es por culpa del Tribunal de Estrasburgo (hice una entrada en la que daba mi opinión sobre el acierto del tribunal europeo).

Al mismo tiempo, creen que el gobierno no ha hecho todo lo que podía haber realizado. Podrían haber presionado más a los jueces decisores o haber retrasado la salida con subterfugios jurídicos. Piensan que es un fracaso de Rajoy. Los votantes más sensibles con estos temas también están muy molestos y dudan que hacer en las próximas elecciones.

De ahí la nueva ley de Seguridad Ciudadana. Quieren que los de la derecha de la derecha se vean satisfechos con la nueva ley que controla a esos que se manifiestan de forma tan molesta. Así que Rajoy con esta ley persigue controlar a la calle de la  izquierda, evitar los escraches a los políticos (que es a lo que realmente le tienen miedo) y contentar al ala más conservadora para que comprueben que se hace lo que se puede, controlando a los alborotadores y no se les escape su futuro voto.





martes, 3 de diciembre de 2013

Traslados y desplazamiento (y II)



(Viene de una entrada anterior)


Traslado colectivo:

El traslado podrá ser considerado colectivo cuando afecte a todo el centro (en empresas de más de cinco trabajadores) o si en un periodo de 90 días, afecta a:

·                   10 trabajadores (en las empresas de menos de 100 trabajadores)
·                   10% de los trabajadores (en empresas de 100 a 300 trabajadores)
·                   30 trabajadores (en empresas de más de 300 trabajadores)

Habrá un periodo de consultas de 15 días entre los representantes legales y la empresa en los que se tratará y negociará:

a)                las causas motivadoras de la decisión empresarial
b)               la posibilidad de evitar o reducir sus efectos
c)                las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados

Si no hay acuerdo, hasta llegar una resolución judicial, el traslado se paraliza.

Si la empresa hace traslados sucesivos de menos trabajadores para evitar la negociación colectiva con los representantes de los trabajadores se considerará que está realizando fraude de Ley y los traslados se considerarán nulos y sin efecto.

Derechos de los trabajadores afectados por el traslado (colectivo o individual).

Si uno de los cónyuges tiene que cambiar de localidad de residencia por traslado de centro de trabajo, y su pareja trabaja en la misma empresa, este tendrá derecho al mismo traslado siempre que haya puesto libre en el nuevo destino.

Igualmente, las trabajadoras víctimas de violencia de género y trabajadores con discapacidad tienen preferencia a traslado de centro de trabajo si hubiera plaza.

Los desplazamientos.

Los desplazamientos son los que podríamos llamar como traslados temporales. Estos también tendrán que estar justificados por las razones siguientes:

·                    económicas
·                    técnicas
·                    organizativas
·                    de producción,
·                    o por contrataciones referidas a la actividad empresarial

La empresa puede realizar desplazamientos temporales de sus trabajadores que impliquen cambio de población distinta de la de su domicilio habitual. Para ello la empresa tiene que abonar al trabajador su salario, por supuesto, los gastos del viaje y las dietas para permanecer en dicho destino.

Asimismo, el trabajador afectado  por el desplazamiento tiene derecho a:

·                    Ser informado del desplazamiento con antelación suficiente (5 días laborables si el desplazamiento es superior a 3 meses).
·                    4 días laborables en su domicilio de origen por cada 3 meses de desplazamiento (con gastos a cargo del empresario).

Como hemos dicho, se considera Traslado si un desplazamiento dura más de 12 meses (en el periodo de 3 años), si es menos tiempo será desplazamiento.

Desempleo

En el caso de que se decida por el trabajador no aceptar el traslado ordenado por la empresa se extinguirá su relación laboral. Y tendrá que darse de alta en el servicio público de empleo.

Según el artículo 208.1.1e)  de la Ley General de la Seguridad Social:

“1. Se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores que estén incluidos en alguno de los siguientes supuestos:

1. Cuando se extinga su relación laboral:

e) Por resolución voluntaria por parte del trabajador, en los supuestos previstos en los artículos 40 [el que nos afecta en este caso por movilidad geográfica], 41.3, 49.1.m) y 50 del Estatuto de los Trabajadores.”

Según el artículo 1 del Real Decreto 625/1985 de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo, se acreditará la situación legal de desempleo:

“La situación legal de desempleo se acreditará de la siguiente forma:

Uno. Cuando se extinga la relación laboral:

g) Por resolución de la autoridad laboral autorizando el traslado del trabajador y certificación del empresario de que aquél ha optado por la extinción del contrato.”

Según el SEPE en las situaciones legales de desempleo que no se acrediten con el Certificado de Empresa se podrá acreditar:

Mediante Acta de conciliación administrativa o judicial en la que se reconozca la decisión del trabajador por no optar por el traslado (el SEPE habla del artículo 50 y despidos no de traslados)


No obstante, según el SEPE para acreditar tal situación en trabajador bastará con aportar el trabajador la carta en la que le comunican que se procede al traslado firmada y sellada por la empresa, la carta del trabajador contestando que no acepta el traslado propuesto y un certificado de empresa donde aparezca reflejada expresamente que la extinción laboral es por la no aceptación del traslado propuesto.

Pues eso es más o menos todo. Espero haberos ayudado.