lunes, 11 de noviembre de 2013

El PSOE ha vuelto


El PSOE ha vuelto. Menos mal. Pero ha vuelto, y así lo quieren ver muchos de sus militantes, a la izquierda. Dejando de lado ese centro al que se acercó Felipe González. Los del PP encantados porque según ellos les deja libre de obstáculos el centro y se podrán agarrar a él como un borracho a una farola. Aunque los del PP dirían lo mismo con cualquier resultado de la pasada Conferencia, es cierto que alguna ventaja, aunque sea geográfica les deja el PSOE emancipando al centro político.

Ese centro podría ser arañado, si quisieran, entre Rosa Diez y Rivera, el de ciudadanos, pero la política vasca mira por el espejo retrovisor con cierto recelo  al catalán acercándose rápidamente y no quiere que le adelante, aunque sea por orgullo.

Pues eso, como digo, el PSOE ha vuelto y para ello ha girado a la izquierda a la que siempre perteneció. Para escenificarlo y poder arañar ciertos votos de los más cabreados por sus centrismos, dicen que van a fichar como cuarto o quinto cabeza de lista al ex juez Garzón. Comentan que de esta forma se contentarán muchos que pudieran votar a IU, pues es el juez que intento llevar a los tribunales al franquismo y eso tira mucho en ciertos sectores, y que eso les hará meditar su voto y señalar la casilla del renovado partido del puño y la rosa.

El PSOE ha vuelto y ha renovado ideas. Ahora, parece ser que la nueva estrella del partido va a ser la presidenta andaluza Susana Díaz. Supongo que será por aquello de ser la que preside la región con más fuerza en el PSOE y ser una de las pocas presidentas en activo, aunque nadie la haya votado. Pero Susana parece más un acto de marketing al estilo Bibiana Aido que otra cosa. Su mérito en la conferencia, y no lo discuto, fue arengar para que todos remaran en la misma dirección. Todos aplaudiendo como si aquello fuera una invención ex novo de la Sra. Díaz y que a nadie se le hubiera ocurrido con anterioridad. Es tan burdo por sabido y lógico que asombra que a muchos le pusiera la carne de gallina e hincharan el pecho de orgullo.

El PSOE parece que ha vuelto y Rubalcaba no se mueve de su poltrona. Todos los militantes del PSOE queriendo fijar las fechas de las primarias para elegir candidato y Alfredo ganando tiempo para seguir perdiendo elecciones frente al gris Rajoy. Parece ser que Rubalcaba, aquel que parecía que todo lo sabía, todo lo controlaba y todo lo podía, ahora solo le cabe seguir arrinconado en el sillón de Secretario General del partido y esperar a que se celebren las elecciones europeas. Comentan que lo hace así para ganar tiempo a que Susana madure en Andalucía y así formarla para que se presente como candidata y sea la lideresa nacional. Habrá que ver qué opina de ello el PSC.


El PSOE ha vuelto, pero con Felipe González torpedeando a su cabeza visible por aquello de la falta de liderazgo y con  Rubalcaba  haciendo el muerto en la playa esperando que venga otro sol que le caliente más, parece ser que nunca se fue de aquellos derroteros en los que se perdía antes de la Conferencia. 


viernes, 8 de noviembre de 2013

CRETA, la nueva forma de cotizar.


Ayer me enteré de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social  creó, hace casi dos años, un grupo de trabajo para ver cómo agilizar, controlar y hacer más eficiente el sistema de cotizaciones a la seguridad social de las empresas y autónomos.

Parece ser que ya está tan avanzado el trabajo que el año que viene será una realidad. Así que pronto lo tendremos encima. Tendremos que adaptarnos y ver cómo nos afecta.

El nuevo sistema se llama (o se llamará) CRETA y va a ser totalmente diferente a como se venía cotizando hasta la fecha.

Todavía, aunque ya las empresas lo hacen por el sistema RED, hay personas (como los autónomos que no tienen contratado a nadie) que cotizan a la antigua usanza. Incluso las empresas, aunque utilicen el Sistema Red, en el fondo lo hacen igual. Me refiero a que hasta que no entre a funcionar CRETA, las empresas o los asesores que confeccionan sus boletines de cotización, hacían o hacen (lo que antiguamente se llamaban TC1 y TC2) una relación de trabajadores, con las bases de cotizaciones, sus diferentes cuotas (contingencias profesionales y comunes), se las comunicaban a la Tesorería General de la Seguridad Social y luego se pasaría por la cuenta bancaria asignada.

Ahora con CRETA todo eso va a  cambiar.  Con este nuevo sistema será la Seguridad Social la que te diga a ti lo que tienes que cotizar. Es cierto, que al principio, cuando des de alta a un trabajador en tu empresa, algunos mínimos datos tendrás que proporcionarle. Datos de afiliación, convenio colectivo, cuánto va a ganar, cuáles son sus bases y poco más. Pero cuando transcurran los meses la Seguridad Social ya solo te va a preguntar si confirmas los datos del mes anterior. Es más, la propia Seguridad Social, cruzando los datos con el Sistema de Salud (en el  caso de Andalucía, el SAS) comprobará los tramos en los que el trabajador está en período de incapacidad temporal (IT). Así si tú te equivocas o intentas engañar diciendo que el trabajador, por ejemplo, está más tiempo de baja, el sistema CRETA no te dejará que confirmes el boletín de cotización.

Igualmente, no confirmarás los boletines de los meses anteriores cuando exista alguna circunstancia distinta al anterior mes como es un período de baja médica (que como digo tendrá que coincidir con los datos del propio INSS) o un salario variable.  Pero por lo demás, tan solo tendrás que apretar una tecla o pinchar con el ratón en un botón virtual para haber cotizado ese mes.

Al mismo tiempo, se imponen todas las notificaciones por Internet o bien a la propia empresa o al autorizado por la misma. Cada vez existirán menos cartas y tendremos que acostumbrarnos a mirar cada cierto tiempo la página de la Seguridad Social, ya que si te envían la notificación y no la abres en un plazo de diez días, se entenderá como rechazado y eso equivale a como si te la hubieran notificado. Es decir, el procedimiento sigue sin problemas.

Por tanto, el nuevo sistema CRETA significará para los asesores más seguridad puesto que prácticamente tendrán menos posibilidad de actuación, (según nos dijeron, los que están al tanto de este nuevo sistema están encantados con él), menos posibilidad, por tanto, de cambios o errores, y la obligación de hacerlo todo según te dictamine la administración. Quien, por cierto, también se equivoca.


Habrá que estar ojo avizor.

lunes, 4 de noviembre de 2013

Los abusivos intereses de demora (y I)



Ya existen muchos juzgados que cuando se les presenta una demanda de ejecución dineraria hipotecaria (así se llaman las  demandas que interpone tu banco cuando no pagas tu hipoteca), examinan de oficio la posibilidad de que los intereses de demora sean abusivos.

Todo contrato de préstamo con garantía hipotecaria tiene unos intereses ordinarios. Es el dinero que gana el banco, o pretende ganar, cuando formaliza la escritura pública de la hipoteca. Estos intereses ordinarios son los que pueden conllevar o no las famosas cláusulas suelo y techo. Estos intereses se pueden, en teoría, negociar con los bancos. Es fácil que si te comprometes a tener tarjeta de crédito, o domiciliar recibos de agua o luz, o contratar un seguro con la entidad bancaria, dichos intereses puedan modularse a base de disminuir o incrementar el diferencial.

Pero en la misma escritura pública, el banco te endosa, y no precisamente como una letra de cambio, sino que te fija unilateralmente unos intereses de demora por no pagar a tiempo las cuotas. Estos intereses de demora, que no se negocian, normalmente oscilan entre 18 y el 25% (los he visto hasta del 29%). Es decir, que cuando tienes problemas te vienen encima unos intereses, a todas luces usurarios, que lo único que hacen es que la bola de nieve del impago sea más grande y conlleve más dificultad en ponerse al día.

Afortunadamente se dictó la ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social. En esta ley se modificaba, a su vez, el artículo 114 de la Ley Hipotecaria (Texto Refundido según Decreto de 8 de febrero de 1946), en el que se añade un tercer párrafo:

“Los intereses de demora de préstamos o créditos para la adquisición de vivienda habitual, garantizados con hipotecas constituidas sobre la misma vivienda, no podrán ser superiores a tres veces el interés legal del dinero y solo podrán devengarse sobre el principal pendiente de pago. Dichos intereses de demora no podrán ser capitalizados en ningún caso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 579.2.a) de la Ley de Enjuiciamiento Civil.”

Es decir, para saber que si en tu hipoteca existen intereses de demora que pueden ser declarados abusivos son necesarios los siguientes requisitos:

1º) Que la constitución de la hipoteca sea para la adquisición de una vivienda habitual.

La finalidad propia de la constitución de la hipoteca tiene que ser para la adquisición de la vivienda habitual. Por ello, no se podrían impugnar, en principio, los intereses de demora en hipotecas que garanticen la compra de solares o viviendas que no sean la habitual.

2º) Que los compradores e hipotecados sean personas físicas.

No podrían acogerse a esta posibilidad de impugnar los intereses de demora las personas jurídicas, o sea, las sociedades. Esto lo deducimos del propio artículo ya que las personas jurídicas no pueden adquirir viviendas para convertirlas en habituales y en el propio preámbulo de la ley que dice:

La atención a las circunstancias excepcionales que atraviesa nuestro país, motivadas por la crisis económica y financiera en las que numerosas personas que contrataron un préstamo hipotecario para la adquisición de su vivienda habitual se encuentran en dificultades para hacer frente a sus obligaciones, exige la adopción de medidas que, en diferentes formas, contribuyan a aliviar la situación de los deudores hipotecarios.”

Es evidente, a mi juicio, que esas “numerosas personas” solo pueden ser las físicas y no las jurídicas.

3º) Que las viviendas adquiridas por la hipoteca cuestionada deben conformar la garantía del propio préstamo.

Esto quiere decir que si la finca hipotecada no es el objeto de la compraventa, sino que tan solo sirve de garantía, no podría aplicarse el artículo 114 y considerar abusivos los intereses.

4º) Solo podrán devengarse sobre el principal pendiente de pago.

Esto quiere decir que solo se aplicarán al montante pendiente de abonar y no sobre la suma de este y los intereses ordinarios y las comisiones. Esto ya lo aplicaban algunas entidades.

5º) Y, por supuesto, el límite cuantitativo. Los intereses de demora no pueden ser superiores a tres veces el interés legal del dinero.


Si desde 2009 hasta el 2013 el interés legal del dinero está en un 4%. Los intereses de demora no podrán ser superiores a su triple, es decir, al 12%.

(Continuará en una posterior entrada)

lunes, 28 de octubre de 2013

La Seguridad Social, orígenes y situación actual. (y II)



   La Seguridad Social en la actual crisis y su futuro.

   En referencia a la situación actual de la Seguridad Social podríamos contar muchas cosas. Podríamos decir que los políticos muestran, una vez más, su incapacidad para arreglar las cosas de una vez por todas. La ley del Factor de Sostenibilidad, esa que va a regular las futuras prestaciones para que suban todos los años, independientemente de la situación económica del país, un 0,25%, esa que es un auténtico parche, no sirve para nada. Tan  solo sirve para jodernos la marrana, una vez más, a los españoles. Y me explico.

   El problema de la Seguridad Social es estructural y no coyuntural. No se arregla el tinglado que tienen formado con un parche del 0,25% de subida. Los presupuestos de la Seguridad Social para el año 2013 han sido aproximadamente de 112.000 millones de euros. Eso era el equivalente al 11% del PIB español o lo que es lo mismo, el 37,1% de los Presupuestos Generales del Estado (PGE). Y los políticos deciden que la Seguridad Social tiene autofinanciarse. Que con ese tope de 112.000 millones tiene que ser suficiente para todos. Y yo me pregunto ¿por qué? ¿Quién lo dice? Los bancos, con lo que han armado, ¿se autofinancian? No, ¿verdad? ¿Por qué lo tenemos que pagar (porque lo pagaremos seguro) nosotros?

   Para que la Seguridad Social (en adelante S.S.) se autofinancie harían falta 2,1 cotizantes por cada jubilado. Fíjense en los datos. En diciembre de 2007, en la cota más alta del boom inmobiliario, donde todo el mundo trabajaba, había 20 millones de afiliados a la S.S. y 8,5 millones de pensionistas. Es decir, había 2,7 trabajadores por cada pensionista. Era la panacea. Se creó el Fondo de Reserva con lo que sobraba, alrededor de 59.000 millones de euros. Un 6% del PIB. Y se decidió invertirlo en Bolsa, entre otras cosas comprando Bonos del Tesoro Español cuando nadie quería comprarlo. A un tipo de interés demasiado alto. Es decir, nos compramos a nosotros mismos y nos ponemos un precio sobredimensionado. A ver si se puede devolver.

    Pero esa realidad del año 2007, como sabemos, ya no existe. Y tardará mucho en volver. En septiembre de 2013 estaban afiliados a la S.S. 16.250.000 y con más pensionista que en 2007. Este año había 9,1 millones de jubilados. La ratio necesaria de 2,1 está muy lejos de alcanzarse ya que se estanca en el 1,7.

   Por eso digo, que el factor de sostenibilidad que va a aprobar Rajoy es un parche. Y más, si cada vez, la esperanza de vida es mayor y nacen menos niños. Actualmente la esperanza de vida está en hombres en 80 años y mujeres en 86, esto hace una media de 83 años de esperanza de vida. La segunda esperanza de vida más alta del mundo después de Japón. Y la natalidad necesaria sería de 2,1 hijos y la actual es de 1,4 hijos por parejas. En 1970 la vida media de un pensionista (como jubilado) era de siete años, el 2010 de 16 años y para el 2050 se prevé que sea superior a 20 años. Es decir, cada vez hay menos cotizantes y más jubilados que duran más tiempo.

   Y dicen que la S.S. tiene que autofinanciarse ¿pero por qué? ¿Por qué no se financia con otras partidas de los PGE durante equis años y se van creando mejoras y empleos que benefician a todos? La solución no es como se está haciendo recortando prestaciones. Quizás la encontremos en  recortar unas  y subir otras. O incluso crear otras que puedan favorecer la creación de empleo. Me refiero, por ejemplo, a dos necesidades latentes en este país, que urgentemente necesitan una mejora y que nadie ha decidido arreglar de una vez por todas. Estoy hablando de nuestros hijos y nuestros abuelos. ¿Por qué nadie ha pensado en crear un Sistema Nacional de Guarderías y otro de Residencias Geriátricas? No solo se crearían nuevos empleos y cotizarían más afiliados sino que arreglaría el problema de la conciliación entre la vida familiar y laboral, si tuvieran unos horarios apropiados y sus usuarios estarían mejor atendidos.  Esta sería una posible solución que nadie quiere acoger porque, con las transferencias de competencias, son las Comunidades Autónomas las que  se encargarían de estas medidas sociales. Y claro, como este país es un país de cobardes, en el que nadie se atreve a coger el toro autonómico por los cuernos y obligar a todas las comunidades a acatar ideas que beneficien a todos, pues así nos va y así nos irá.

   Pues eso, y ya termino, que los problemas actuales de la SS no solo vienen de la crisis, sino que también se deben a los avances demográficos, por lo que habrá que tener muy en cuenta las pirámides de población a la hora de atajar el problema de las futuras prestaciones.  Es por esto que el mejor “factor de sostenibilidad” es, independientemente de parches,  el consenso entre todos los partidos y todas las comunidades autónomas para tomar medidas fructíferas y el sentido común entre nuestros políticos para tener visión de futuro a largo plazo y no en las próximas elecciones.


   Mal lo veo, entonces. 

martes, 22 de octubre de 2013

El Tribunal de Estrasburgo ha dado en el clavo.

Ayer el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo emitió un fallo en el que básicamente dictaminó que la doctrina Parot no se debía aplicar en un caso en concreto. Y claro esto trae como consecuencia que todos los casos en que se den las mismas circunstancias deben dejarse sin aplicar la referida doctrina.

Escuchando la radio y viendo los distintos programas de televisión veía como todo el mundo estaba indignado porque unos terroristas iban a salir de la cárcel en breve. Que esos asesinos en serie iban a tener una pena muy pequeña por cada asesinato. Los hay que menos de un año por cada víctima. Y, en verdad, es indignante. Moralmente, se deberían de pudrir en la cárcel. Pero jurídicamente no está tan claro.

Ayer todo el mundo vociferaba contra el Tribunal Europeo alegando que no conocían la realidad española. Se escuchaban cosas como que era una derrota de las víctimas y del Estado de Derecho, que los jueces no eran auténticos juristas, que estaban condicionados por motivos políticos y que el juez español, que fue Secretario de Estado con Zapatero, no había hecho sino que continuar con la hoja de ruta que pactó Zp con los etarras.

Quisiera ahora dejarles mi apreciación.

Considero, al contrario de lo que muchos piensan, que ha sido una auténtica victoria del Estado de Derecho.  Y la vergüenza es que haya tenido que ser un Tribunal Europeo y no los jueces españoles los que nos saquen los colores. El Estado de Derecho se sostiene aplicando la ley y eso es precisamente lo que ha hecho el Tribunal de Estrasburgo. Un ejercicio de contabilidad penitenciaria en la que sale fortalecido el Estado de derecho ya que a pesar de que nos duela sacar a la calle asesinos y otros delincuentes, el Estado se tiene que limitar a cumplir la ley. El imperio de la Ley es fundamental para que funcionen todos los engranajes de una democracia real y civilizada. Aunque sea doloroso, tenemos que cumplir la ley y si esta dice que cuando algún preso está ya cumpliendo su condena, en mitad de la misma, y eso es lo que ha pasado, no se le puede cambiar e interpretar de una forma distinta los beneficios penitenciarios. Es decir, si cuando se le impone la pena a un condenado de pasar mil años en la cárcel y, en esos momentos, la ley vigente para contabilizar los beneficios penitenciarios dice que se le pueden disminuir esos años por algunas razones concretas, esta interpretación es la que debe continuar hasta el final de su condena. Si se comprobó que esta forma era muy beneficiosa para los grandes criminales y por ello se cambió, pues se le deberá aplicar a los nuevos condenados, no a los que ya estaban cumpliendo la pena. Es esto lo que ha pasado, no otra cosa. Hay muchos presos a los que se les seguirá aplicando la doctrina Parot. Esta doctrina se le seguirá aplicando a todos los delitos cometidos con posterioridad a su entrada en vigor. Como debe ser en puridad en un Estado de Derecho.

Igual que no se puede condenar a nadie por algo que en su momento no era ilegal, ya que en el momento de los hechos no existía una legislación que dijera que su acción era punible, en estos casos no se puede cambiar la forma de contar los años de condena. De este modo, se ha reforzado el Estado de Derecho ya que escenifica que la Ley está por encima de interpretaciones torticeras.  El Tribunal de Estrasburgo ha declarado que esa aplicación retroactiva de la doctrina a delincuentes que habían comenzado ya a cumplir sus penas es contraria al derecho.

Ya sé que los jueces están para interpretar la Ley. También se que todos, repito todos,  queríamos que esos canallas se murieran en la cárcel.  De igual forma, comprendo que algunos no vean lo de ayer como una victoria del Estado de Derecho, porque en definitiva hay unos asesinos condenados que pronto saldrán a la calle. Pero no se engañen, el hecho de cambiar sobre la marcha una forma de interpretar una ley porque nos convenía no solo es una chapucería, sino que en otro momento se podría hacer igual, con otra ley, por motivos menos dignos. Y ahí  podríamos vernos perjudicados todos.

Pero, ahondando más sobre el asunto, habría que ver como se llegó a esto. Veamos. Los políticos de la transición conocían bien el Código Penal y las leyes penitenciarias. Conocían cómo las medidas de redención de penas hacían que muchos terroristas salieran de la cárcel apenas cumplidos unos años de condena. ¿Pero qué hicieron esos políticos? Absolutamente nada. Cuando llegó el momento y los terroristas cumplieron esos pocos años de cárcel y salieron a la calle, a todos se nos desencajaba la boca de asombro e indignación.

Y si el no hacer nada fue un fallo de nuestros políticos, vino luego otra pifia peor. El condicionar a los jueces para que interpretaran lo que la sociedad legítimamente exigía y que los políticos no hicieron o no quisieron hacer. Y los jueces se dejaron manipular. Aquellos jueces también son tan culpables de todo este desaguisado como los políticos que los motivaron. Los jueces del Tribunal Supremo le dieron una vuelta a la tuerca de la interpretación de la Ley, retorciéndola para que se ajustara a lo que los políticos querían. Y así surgió la doctrina Parot. Pero los juristas, que deberían ser los últimos defensores de los derechos de los ciudadanos, decidieron forzar un poco más la máquina. ¡Qué leches, somos el Tribunal Supremo! ¿Quién nos va a cuestionar? Decidieron que esta nueva doctrina se aplicaría retroactivamente. Es decir, optaron no solo por no aplicar la ley, sino por condicionarla a sus deseos. Peor, a los deseos de otros que tenían intereses electorales.


El cambiar las reglas del juego a mitad del mismo no es propio de jueces profesionales sino de estos, nuestros jueces, que tienen a los políticos como jefes. Gracias a Dios que existen jueces, aunque vivan en Estrasburgo, que aplican la Ley con todas sus consecuencias.

lunes, 21 de octubre de 2013

Seguridad Social, orígenes y situación actual (y I)




   Hoy me ha llegado por correo una carta de la Seguridad Social. Al principio como todas esas cartas las abres con recelo y luego, la mayoría de las veces, aunque no todas porque las hay puñeteras, suspiras de alivio. Era la comunicación que hacen cada año de la Vida Laboral. Y este año te la envían muy bonita, con muchos colores, pero con menos datos que antes. Menos estadísticas.  Eso me hizo pensar en que antes enviaban más datos comparativos y sabíamos cómo nos iba a nivel global. Y eso me escamó.

   A consecuencia de ello decidí investigar el tema. Y por eso, queridos sufridores,  voy a hablaros de dos cuestiones de la Seguridad que siempre había tenido en mente. La primera es ¿cuándo se creó la Seguridad Social y qué político decidió crear esta singular entidad pública? Ya que siempre he escuchado historias al parecer contradictorias.

   La segunda es sobre cómo se encuentra actualmente y cuál es su futuro de la Seguridad Social.

   Pero, como diría Jack “el destripador”, vayamos por partes.  


   La creación de la Seguridad Social.

   Siempre había pensado, porque así lo había escuchado en fervientes debates de la televisión y radio que  nuestra Seguridad Social había sido creada alrededor del año 1940. En plena época franquista. Era un dato muy sorprendente y que hinchaba el pecho de «orgullo y satisfacción» a los que lo defendían. Y eso era esgrimido por los apasionados defensores de aquella época como uno de los motivos por los que la dictadura no fue tan mala. Y había que saber la verdad.

   Es cierto que en la época de la dictadura se crearon unas leyes que fueron la base de la actual Seguridad Social. Hasta 1942 no se promulgó la Ley de Seguro de Enfermedad, de 14 de diciembre (una ley extrañamente progresista proveniente de un régimen antidemocrático ya que entendía que el derecho a  la salud es un derecho universal) y en 1947 la Ley de Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, la conocida todavía hoy como  SOVI. Estas leyes fueron un impulso para proteger a aquellas personas que llegaban a la jubilación y que estaban incapacitadas para trabajar, aunque fuera temporalmente.

   A pesar del aislamiento al que estaba sometida España tras la Guerra Civil y la consiguiente dictadura posterior, nuestro Legislador de aquella época no era ajeno a las necesidades de la población y a lo que acontecía en el resto de Europa. Ya estaba muy extendido en el Derecho Comparado[1] que en todos los países civilizados existía una protección, de desigual cobertura en cada Estado, para las personas que dejaban de trabajar por uno u otro motivo. En el año 1963 se promulgó la Ley de Bases de la Seguridad Social cuyo objetivo principal era la implantación de un modelo unitario e integrado de protección social, con una base financiera de reparto (es decir, mis cotizaciones actuales financian a los jubilados de hoy), gestión pública y participación del Estado en la financiación. Estos principios se plasmaron en la Ley General de la Seguridad Social de 1966 y que entró en vigencia el 1 de enero de 1967.
   
   Pero no es menos  cierto (y sin restarle mérito a esas leyes) que el germen de la idea de la Seguridad Social, también influenciado por los movimientos europeos (especialmente inglés y alemán) lo tuvieron los políticos de los últimos años del reinado de Alfonso XII. Corría el año 1883 cuando estos políticos presididos por José de Posada Herrera decidieron crear la Comisión de Reformas Sociales que se encargó del “estudio de cuestiones para la mejora y bienestar de la clase obrera”. Esta comisión dio lugar a que en 1.900, en plena Regencia de María Cristina de Habsburgo y estando encargado del Gobierno el presidente Silvela, se creara el primer seguro social en la Ley de Accidentes de Trabajo (ley centrada en la forma de comunicar los accidentes de trabajo a las autoridades, que se aplicó con muchos problemas por falta de archivos o por la inexistencia de sanción al no cumplir con la comunicación y que se aplicó en un principio solamente en la industria y residualmente en el ámbito agrícola) y que en 1908, ya en el Gobierno de Eduardo Dato, apareciera el Instituto Nacional de Previsión en la que se integrarían las cajas que gestionan los seguros sociales que iban surgiendo y que se mantendría hasta 1978.

   Pues en la práctica y en la teoría podemos decir que la Seguridad Social se perfeccionó durante la época de la Dictadura de Franco, pero sus inicios los encontramos en las leyes mencionadas de 1900 y siguientes de la época de la Restauración Borbónica. Es por ello, que la afirmación de que Franco creó la Seguridad Social habría que matizarla mucho cada vez que la escuchemos.


   (En la próxima entrada hablaremos de la situación actual de la Seguridad Social)





[1] El Derecho Comparado es el método de estudio del Derecho que se basa en la comparación de las distintas soluciones que ofrecen los distintos ordenamientos jurídicos para los mismos casos planteados.

miércoles, 16 de octubre de 2013

Despido y ERE ¿qué hacer?





Varias veces me lo han preguntado como abogado y creo, que siendo un asunto tan controvertido deberíamos pararnos un poco a estudiar cómo lo resuelven los tribunales. Me refiero a lo que sucede cuando solicitas resolver tu contrato por impago de la empresa y mientras se resuelve esto la empresa te despide.

Supongamos que un trabajador viendo los problemas que tiene la empresa para abonarle sus salarios correspondientes y llevando ya más de tres meses de retrasos (pues la jurisprudencia exige que el retrase sea grave y el numero fijado para ello es el de tres meses – habrá familias para las que un simple mes de retraso ya sea muy grave- pero han puesto el límite en tres) se decide a interponer una demanda judicial para resolver el contrato en virtud del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores. Extinción por voluntad del propio trabajador. Así, el juez determina que su relación laboral se ha extinguido por incumplimiento del empleador. De esta forma al trabajador le corresponde una indemnización igual a la del despido improcedente.

Al mismo tiempo, es cada vez más habitual, que estas empresas a las que el trabajador ha demandado y que están teniendo problemas de liquidez, aprovechen mientras no se ha celebrado el juicio de la extinción laboral promovido por el trabajador, y procedan a  despedir al trabajador por causas económicas. O que presenten un ERE (Expediente de Regulación de Empleo). Con un ERE no sucede, pero cuando es un despido, puede ser que sea hasta por despecho del empresario.

Imaginad. Estás en tu trabajo, sin cobrar en el mejor de los casos tres meses, y cuando te decides, tras darle muchas vueltas al asunto en tu cabeza, demandar a la empresa, sabiendo los posibles contratiempos que eso te puede acarrear, de buenas a primeras te despiden objetivamente o practican un despido colectivo ofreciéndote una indemnización mucho menor. Vaya putada.

A pesar de que la demanda de resolución del contrato se interpuso antes que la del despido, suele este último celebrarse antes en el tiempo, ya que tienen prioridad en el tiempo y más si es colectivo. Entonces te encuentras  que habiendo presentado tu demanda antes porque no te pagaban, se está decidiendo si el despido posterior es conforme a derecho.

¿Qué se hace en estos casos?

Según algunos Juzgados de lo Social (los  que ven, salvo excepciones, el tema en primer lugar), el hecho de presentar un ERE de carácter extintivo o un despido posterior a la demanda de resolución del contrato “no enerve la estimación de una acción resolutoria ejercitada con anterioridad a la solicitud del expediente de regulación de empleo por parte de la empresa demandada” (Sentencia Juzgado de lo social nº 3 de Pamplona).

Es decir, se deberá estimar la demanda de la resolución del contrato por voluntad del trabajador.

Pero en superiores instancias no se opina lo mismo. Según el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 17 de mayo de 2012 y reproduciendo lo manifestado por la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de enero de 2007, en caso similares no solo habría que acumular las acciones (la de la extinción y la del despido) como establece el artículo 32 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, sino también debatir las dos demandas y a resolverlas. “Todo ello para evitar reproducir un nuevo pleito que podría chocar con la previsión de acumulación del precepto, si se resolviera solo la primera demanda” (STS 25-1-07).

Así, la sentencia deberá analizar ambas acciones conjuntamente (lo que no quiere decir que se tuviera que decidir las dos acciones a la vez) y que primero hará que resolver la acción de extinción del contrato que había sido la primera en presentarse y en segundo lugar la impugnatoria del despido, produciendo consecuencias el posible éxito de la primera en la condena que se impusiera de tener también acogida la segunda. Se trataría, por tanto, de un criterio cronológico procesal no excluyente que no prescinde de la doble solución.

Pues bien, en el caso de estimarse la demanda de resolución contractual, la extinción producirá sus efectos ex tunc (desde siempre), reconociéndole al trabajador al derecho al percibo de la indemnización prevista por la ley, y además, dado el perjuicio sufrido por no haber podido continuar trabajando, como consecuencia del despido posterior, hasta la fecha de la sentencia, a percibir los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la sentencia de instancia.

Es decir, al haber sido despedido antes de la celebración del juicio de la extinción del contrato, tendrá derecho a percibir los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la sentencia. A parte de la correspondiente indemnización.


En conclusión, y siendo prácticos, el caso es que si os encontráis una situación así como abogados, lo primero que hay que hacer es solicitar la acumulación de las acciones. Y el juez tendrá en cuenta ambas acciones para decidir sobre el juicio que se celebre antes. Ya luego se irá resolviendo y recurriendo según vayan desarrollándose los acontecimientos.















Copyright de la imagen http://www.thestarphoenix.com/