martes, 26 de marzo de 2013

ERE’s, el coladero nacional.





Tras la reforma laboral sufrida en nuestras nacionales carnes hemos ido comprobando que muchos empresarios, carentes de escrúpulos y honradez, han aprovechado dicha coyuntura normativa para adelgazar sus plantillas.  Lo hemos visto por doquier.
Hasta ahora solo bastaba con cumplir los requisitos que exigía la ley para hacer un ERE[1]. Así, la empresa presentaba una contabilidad que mostrara las dificultades por las que estaba pasando, tan solo bastaban tres meses, y se comparaban con los meses del año anterior, y si realizando la comparación, se demostraba que los tres meses de este año eran peores que los del anterior el ERE era correcto. Tiene el ERE otros requisitos, por supuesto, pero básicamente era eso, mostrar que los resultados son peores, que no tiene que significar que existan pérdidas.
(Algunos me podréis decir que no es tan simple que la contabilidad muestra la realidad de la empresa y si los números cantan que va mal es que la situación es así de nefasta. Pero yo le contestaría lo que me contestó un profesor de contabilidad financiera, que los números dicen lo que uno quiera, tan solo hay que saber hasta dónde torturarlos).
Pues bien, como decía muchos espabilados empresarios han aprovechado ese gran agujero negro legal para disminuir el número de trabajadores y quitarse a algunos que pudieran ser molestos. Y todos a callar. Todo iba sobre la seda para estos aprovechados sin que se pudiera hacer mucho más que humillar el morro y pasar por el aro.
Pero hete aquí que tras una investigación realizada por la Inspección de Trabajo y que acabó en sentencia del TSJ, se demostró que una empresa de Murcia pretendía realmente "aprovecharse ilegalmente" de la reforma laboral para recortar su plantilla a bajo coste, además de "castigar" al sindicato UGT y a determinados trabajadores por presentarse a las elecciones sindicales en la empresa.
Entre el cúmulo de irregularidades cometidas por la empresa, explica el sindicato en comunicado de prensa, destaca el intento de la empresa de 'utilizar la legislación vigente' para ocultar una clara represalia hacia los trabajadores que formaban parte de la candidatura de UGT en estas elecciones sindicales.
La sentencia del TSJ que decidió el asunto  recoge literalmente que "existe un interés encubierto de la empresa de expulsar de ella al mayor número de dichos candidatos de UGT", al no llamarlos a trabajar según su número de orden, como indica la legislación en el caso de los fijos discontinuos.
Por otra parte, según la Inspección de Trabajo y el Ministerio Fiscal, ha quedado patente la falta de justificación de las causas productivas y económicas, ya que justo antes de que UGT promoviera las elecciones sindicales y una jornada de huelga en protesta por el despido de un trabajador, la empresa había contratado a siete trabajadores nuevos, haciéndolos fijos discontinuos, dado el alto volumen de carga de trabajo que tenía la empresa en los siguientes meses.
El TSJ de Murcia concluye en su sentencia de 17 de enero de 2013 que se declara nulo el ERE de Conservas Martínez García SL por violación de derechos fundamentales de indemnidad (esto es represalias como el despido tras reclamar algo a lo que tienes derecho) y libertad sindical, condenando además a la mercantil a pagar a FITAG-UGT la cantidad de 3.000 euros en concepto de daños y perjuicios.
Gracias a Dios existen funcionarios que no solo aplican la ley, sino que imponen el sentido común a sus resoluciones.  Mantenemos la esperanza.




[1] Los ERE son unos mecanismos más complejos que lo que expreso en este escrito, pero no me puedo detener a escribir todos los pormenores y requisitos de los mismos por lo extenso del asunto. Quien quiera más información puede visitar http://www.empleo.gob.es/es/guia/texto/guia_6/contenidos/guia_6_18_1.htm

Que Dios nos coja confesados




      A juicio de quien esto escribe la Unión Europea para España ha significado, globalmente, más pérdidas que ganancias. Me explico. Es cierto que con los Fondos de Cohesión se han invertido en muchas infraestructuras que hacían falta y han cambiado la fisionomía del país. También es cierto que han provocado que España se tuviera que adaptar a un mercado más competitivo. Pero como todo en esta vida, que nada hay blanco o negro, la UE también tiene una cara B. Un precio que hubo pagar para formar parte de los países de primera. Países a los que nunca se alcanzó.
    Para ello hubo que afrontar varias reconversiones industriales, el sector pesquero, el ganadero y lácteo y el agrícola tuvieron que disminuir sus producciones con las consecuentes subidas de los índices de desempleo y las convulsiones sociales. Todo ello ha contribuido a que la cuarta parte de los ingresos de los agricultores españoles provengan de ayudas de la UE por lo que a su vez se han vuelto menos competitivos al depender de esos subsidios europeos. Y no he hablado del sector del comercio y  el del transporte aéreo. Tampoco de la unión monetaria y la subida de los precios.
     Es decir, no todo ha sido bueno. Es más, cómo decía al principio mi balance es negativo. Y más cuando para corregirlo al Gobierno de Rajoy no se lo ocurre otra cosa que considerar que hay que subir impuestos como el IVA, que claramente afecta más  a las clases humildes y  fomentar la marca España. No sabía que estuviéramos en venta.
  Ya no existen personas, ciudadanos, españoles, con sus capacidades infinitas, sus problemas por resolver, sus necesidades que saciar y sus potenciales negocios producto de sus inquietudes, ya solo existe la marca España, ya todos somos un producto en venta, una parte de ese gran código de barras y tenemos que ponernos en la estantería de ese supermercado global que es Europa. Cualquier cosa para que nos compren. Ahora no existe el individualismo que fomente el empleo con ideas revolucionarias, ya todo va en función de la marca España, y los españoles somos más que una marca.
    Pues bien, a pesar de todo esto, hoy he leído en la prensa  que Japón y la Unión Europea comenzarán en abril los encuentros para negociar para la firma de un tratado de libre comercio (TLC) bilateral, que se espera impulse las exportaciones europeas al país asiático.
    Y yo me pregunto ¿cómo se dice en japonés que Dios nos coja confesados?
Parece ser que es así: 神を取ることを告白しました。

Los buenos son malos y las víctimas los de siempre.




Quiero comentaros una sentencia del Tribunal Supremo, que he leído en la página Web de la Cadena Ser (la noticia fue escrita por Alberto Pozas el 25-2-13) que me parece execrable y no porque sea jurídicamente cuestionable, sino por los hechos que se recogen en ella.
Cuando alguien acude a un abogado lo hace por necesidad, no porque quiera compañía. Si nos viene un cliente es para que le solucionemos un problema y es nuestro deber ayudarlos como mejor sepamos, incluso sin garantizar el éxito, pero sí la buena praxis y por ello le emitimos las correspondientes minutas.
Como en todo colectivo, el gremio de abogados no está libre de profesionales sin escrúpulos, estafadores y malas personas. Pero lo que me lleva a traer aquí esta noticia es que engañar a tu propio cliente para beneficiarte tu, me parece de tan bajeza moral que tenía la necesidad de exponerlo para desahogarme. Pero a mayor hijoputez (no se me ocurre otra palabra más contundente), si encima si los clientes son una pareja que tienen discapacidades psíquicas y que ponen en las manos del abogado su futuro y el profesional los engaña cruelmente, dicho profesional, por llamarlo de alguna forma, no es digno de ejercer esta profesión y debe pudrirse en  la cárcel un buen período de tiempo hasta que se le quiten las ganas de volver a perpetrar tan vil acción.

Como digo el Tribunal Supremo ha confirmado, a Dios gracia,  dos condenas de seis años de cárcel para una abogada y una empleada del despacho Abogados que estafaron a la pareja con minusvalías psíquicas. Las dos condenadas  les convencieron de que, si querían recuperar a sus hijos, tenían que vender su casa y comprarse una más grande y mejor acondicionada. Las dos condenadas supervisaron el proceso de venta y, aprovechando la "indudable capacidad de comprensión" de las víctimas, se quedaron con el piso, que posteriormente vendieron para beneficio propio.

Explico el caso desde el principio. El matrimonio, acudió al despacho de abogados para intentar recuperar a sus hijos menores de edad, declarados en situación de desamparo e ingresados en un Centro de Protección de la Junta de Andalucía. Las dos condenadas convencieron al matrimonio, aprovechando la minusvalía psíquica de ambos, de que necesitaban mudarse a un piso más grande para que la Junta de Andalucía decidiera devolverles la custodia de sus hijos. Las dos orquestaron la venta del inmueble, propiedad de una de las víctimas y su hermana, y finalmente les hicieron vender la casa a una empresa propiedad de una de las condenadas. También aprovecharon su discapacidad para hacerles firmar las escrituras, en las que constaba el precio de la venta, aunque las víctimas no recibieron ningún dinero. Posteriormente, las estafadoras vendieron el piso por 115.000 euros.

Es el Tribunal Supremo quien confirma la condena que la Audiencia Provincial de Sevilla impuso a estas dos mujeres: seis años de cárcel para cada una por un delito agravado de estafa, los mismos años de inhabilitación para sus respectivas profesiones y también deberán indemnizar a las propietarias del piso, una de las víctimas y su hermana, con 178.920 euros.

Igualmente, según el periodista, no es la primera vez que una estafa procedente de ese despacho de abogados llega a los tribunales: un juzgado de Barcelona ordenó la paralización del desahucio de un ciudadano marroquí que denunció haber sido estafado por este mismo despacho.

Por lo que nos encontramos ante unos personajes que han estado perpetrando fechorías hasta que los han trincado y que no tenían ningún tipo de escrúpulos de engañar a los más débiles. Por ello desde aquí quiero dejar claro que esas personas no deben estar en un colectivo como es el de Abogados y a su vez, partir una lanza por el resto de profesionales que tan dura y dignamente nos ganamos la vida ejerciendo esta profesión.

Dinero en el calcetín


Viendo el panorama  económico y social en nuestra querida - por poco tiempo - España:
a)             Los bancos al límite de lo sospechoso en su afán de exprimir a la cada vez mas clase baja/hundida (la media ya ni la nombro) y algunos con grandes problemas financieros.
b)             Como se las gastan en Uropa, como diría un auténtico castizo que yo me sé, en vez de Europa, y el Gobierno español con las medidas totalmente ajenas a la realidad social.
c)              Con la que está cayendo en Chipre y con la posibilidad de que se perpetre el primer atraco a mano armada, llámese corralito, en la Zona Euro, etc, etc.

Como digo, considerando ese paisaje demoledor de lo que entran ganas es de salir corriendo del país o al menos dirigirte a tu banco y sacar los ahorros, cada vez más escasos, que uno tenga.

          Y estando así las cosas me ha dado que pensar sobre la repercusión fiscal, sobre todo en el impuesto sobre las personas físicas,  que podría tener dejarse llevar por el miedo o la sensatez (que ya no sé qué es lo correcto) y sacar tus ahorros del banco y ponerlos a “buen” recaudo debajo de tu colchón, en un calcetín o en una caja fuerte que tengas instalada en tu casa.

         En principio no tendríamos ningún problema en retirar dinero de esa cuenta corriente de la que somos propietarios, ya que todos lo hacemos todos los días, pero qué sucede si luego de un período y tras un ataque de “prudencia” en nuestro calcetín casero decidimos ingresarlo nuevamente en la cuenta corriente del amigable banco.

      Con estas premisas me he puesto a investigar sobre como la Agencia Tributaria lo regularía y he encontrado una consulta vinculante que le hacen  a la Agencia sobre dicho tratamiento fiscal.

         Pues bien, según nuestra querida Hacienda, la retirada de efectivo y un posterior ingreso en efectivo en una cuenta bancaria no tiene, en principio, trascendencia a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ya que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la de ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), que regula el hecho imponible del impuesto, establece que:


“1. Constituye el hecho imponible la obtención de renta por el contribuyente.       
  2. Componen la renta del contribuyente:
a)             Los rendimientos del trabajo.
            b)             Los rendimientos del capital.
c)            Los rendimientos de las actividades económicas.
d) Las ganancias y pérdidas patrimoniales.
e) Las imputaciones de renta que se establezcan por ley.
3. A efectos de la determinación de la base imponible y del cálculo del Impuesto, la renta se clasificará en general y del ahorro.
4. No estará sujeta a este impuesto la renta que se encuentre sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
          5. Se presumirán retribuidas, salvo prueba en contrario, las prestaciones de bienes, derechos o servicios susceptibles de generar rendimientos del trabajo o del capital.”

       Es decir, la Agencia Tributaria ante la consulta de un administrado inquieto no se moja y se pronuncia tibiamente sin aclarar nada al respecto. Como dicen en mi pueblo esto y ná es lo mismo.

     Cuestión diferente, supongo, será la determinación del origen del dinero ingresado en nuestra cuenta bancaria, que se quiere retirar previamente. Al respecto, no puedo prever aquí todos los posibles supuestos, calificaciones y consecuencias fiscales del origen del dinero ya que se pueden plantear múltiples situaciones.

     Pero, como en todo, el sentido común es el que debe operar en estos casos y todos sabemos, o al menos deberíamos saber, el origen de nuestro dinero y  actuar en consecuencia.

      Quiero decir que cuando estemos viendo el telediario o leyendo las noticias y nos vuelvan a entrar esas repentinas ganas de sacar el dinero del banco, debemos saber que si nuestro dinero es “sospechoso” mejor dejarlo quietecito y no hacer saltar la liebre. Que Hacienda somos todos…pero unos más que otros.