miércoles, 12 de febrero de 2014

Coto de caza a la Ley




Se está tramitando la nueva ley de Seguridad del Tráfico. Actualmente está en el Senado, pero con las mayorías existentes del PP  en ambas Cámaras, seguro que prosperará dicha cuerpo normativo sin más problemas ni añadiduras.

De la lectura de este texto legal me ha sorprendido mucho, tanto que he tenido que releerlo unas cuantas veces, un cambio drástico en la responsabilidad de los propietarios de animales en relación con los conductores de automóviles. Me explico.

El código Civil, vigente hasta el día de hoy que sepamos – y salvo que a Gallardón se le meta otra cosa en la cabeza – regula en su artículo 1905 lo siguiente:

“El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido.”

Así se ha venido aplicando hasta ahora y en todos los ámbitos. En los accidentes de tráfico ocasionados por la culpa de un animal suelto también era la responsabilidad del dueño del animal o del propietario del coto de caza de turno, si el animal provenía de dicho espacio acotado.

Pero con la nueva ley de PP esto va a cambiar. Y ¿sabéis a quién va a favorecer quitándoles responsabilidades? ¿A los más débiles, a los que van con su coche de diez años y tienen la mala suerte de conducir por una carretera que atraviesa un coto de caza cuando se escapa un animal? No, hombre ¿A los propietarios de los cotos que hacen negocio matando animales? Pues sí, a esos mismos.

Con la nueva regulación que se pretende aprobar, si existe un accidente de tráfico por atropellar un animal y tú estás circulando por una carretera que transcurre por un coto de caza y tras ese atropello, tu coche o motocicleta quedan siniestrados o si se producen otros daños a terceros, el responsable a indemnizar por los daños sufridos va a ser el conductor del vehículo, o sea, tú.  Eso sí, no te hace pagar el precio del animal, menos mal, y existe la excepción de caza mayor (animales mayores de zorros, es decir, la minoría) o cuando el propietario del coto tenga las vallas rotas o no haya señalizado conforme a la legislación.

La nueva Disposición adicional novena, sobre la responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas establece:

En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas en las vías públicas será responsable de los daños a personas o bienes el conductor del vehículo, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales que irrumpan en aquéllas. No obstante, será responsable de los daños a personas o bienes el titular del aprovechamiento cinegético o, en su defecto, el propietario del terreno, cuando el accidente de tráfico sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido veinticuatro horas antes de aquél.

También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produzca el accidente como consecuencia de no haber reparado la valla de cerramiento en plazo, en su caso, o por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos.”

En España existen más de veinticuatro mil cotos de caza sin contar las regiones de Extremadura, Galicia, ni Asturias (no estaban disponibles los datos). O sea, que son muchos más y según la Dirección General de Tráfico el año 2012 se produjeron 484 siniestros con víctimas por atropellos de animales. Pero el Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y Biodiversidad calculan que al año se producen entre 15.000 y 20.000 accidentes por atropellos de animales. Por tanto, para la sociedad de cazadores la responsabilidad civil por esta clase de accidentes es un peso que no están dispuestos a soportar. Y así se lo han hecho saber al gobierno de Rajoy.

Así, el lobby de los propietarios de cotos de caza, (ignoro si hay algún miembro del gobierno afín a tal hobby, pero no me extrañaría viendo la nueva redacción de la Disposición Adicional) ha empujado o “convencido” lo suficiente para que cuando se escapen animales huyendo de la matanza con la que se distraen los señoritos, no sea culpa de los propietarios del coto, sino del pobre infeliz que va conduciendo tranquilamente, sin que se le pase por la imaginación, que, sorpresivamente, se le va a cruzar un animal huyendo aterrorizado por salvar su vida. ¿No os sorprende tal cambio en la culpabilidad y, por tanto, en la responsabilidad civil?

Comprobamos, con asombro, como con esta tramitación en curso, estos señores deciden dejar de aplicar el código civil cuando les interesa porque interfiere a sus propósitos (liberar de responsabilidades a los que hacen negocios con la caza). La ley se convierte en un juguete que pueden arrojar debajo de la cama cuando se aburren de él o cuando encuentran otro mejor.


Y frente a un Gobierno que no cumple  la ley poco se puede hacer. Podemos empezar no votándolos la próxima vez. 


Copyright de la imagen http://lauracaorsi.blogspot.com.es/2004/12/los-cotos-de-caza-piden-que-no-se-les.html

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