jueves, 25 de abril de 2013

ERE’s, rigoristas y cigalas.




    Nos estamos acostumbrados a los abusos de las empresas. Muchas de ellas (no todas, pues también las hay que lo necesitan para subsistir) han cogido por banda la reforma laboral y han comenzado a adelgazar a sus plantillas de forma exagerada aprovechando que la ley se lo pone tan fácil.

    Por eso, no puedo sino alegrarme cuando un juez echa por tierra las pretensiones de ciertos directivos. Las empresas a las que pertenecen estos ejecutivos, amoldan sus datos contables para hacer ver que es necesario empezar con la “dieta de adelgazamiento” para que la empresa pueda continuar en el mercado. No todas son así, por supuesto.

    ¡Señoría, que estamos teniendo menos beneficios que el año pasado!

    Como ya he comentado en anteriores entradas, basta con que la empresa demuestre que el trimestre del año en curso es peor en datos que el del año pasado (aparte de otros documentos) para que un despido objetivo por causas económicas o un expediente de regulación de empleo sea admitido o considerado como procedente.

    Tímidamente, cada vez son más los jueces que están frenando dicho coladero. En una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha se ha declarado en fraude de ley el ERE firmado por la empresa pública de Gestión Ambiental para proceder a despedir a 1789 trabajadores dedicados a labores de prevención y extinción de incendios forestales. Dicho acuerdo ha sido declarado nulo.

    En el mes de febrero el mismo tribunal declaró nulo una parte de otro ERE de la misma empresa que intentaba “quitarse de en medio” a 75 trabajadores del área de Estructuras.

    Un juez, o en este caso un tribunal, no declara la nulidad de las acciones cuestionadas a la ligera. La nulidad es la más radical de las consecuencias de una acción y solo se decreta cuando la acción discutida ha sido contraria a derecho. Es decir, en fraude de ley o vulnerando derechos fundamentales. Y por eso digo que me alegro que los echen para atrás, porque si están correctamente documentados y justificados deben ser admitidos como legales que son. Pero que se intenten quitar de encima a casi dos mil trabajadores de forma injustificada (porque de otra forma no podrían) me altera mi espíritu social.

    Recientemente, el Tribunal Supremo  ha echado para atrás otro ERE de una empresa de reparación de camiones  de limpiezas de residuos urbanos de Móstoles (Madrid) por defecto de formas. Iñigo Sagardoy abogado experto en la materia, según la publicación de Expansión de 23-4-13,  dice que no se debería exigir un rigorismo excesivo  a la empresa cuando sus pérdidas son un hecho notorio. Y yo pregunto ¿por qué no se ha de ser rigorista con una empresa que quiere despedir a un gran número de personas, por muy notorias que sean esas pérdidas? ¿Qué de malo hay en comprobar que los motivos que aluden para justificar el despido colectivo es verdad? No lo entiendo.

    En un decreto reciente relacionado con estos asuntos,  un juez de lo Social ha declarado como improcedente el despido de una pescadera en Jerez de la Frontera (Cádiz). A la mujer la despidieron al ser sorprendida comiéndose cinco cigalas. Se declaró la improcedencia del despido mediante decreto y no por sentencia al haberse llevado a un acuerdo en la conciliación y se indemnizó a la trabajadora con 20.000 euros.

   La pescadera fue sorprendida por las cámaras de seguridad cuando se comía, en su jornada laboral y de cara al público (supongo que envidioso), casi media docena de los sabrosos moluscos. La empresa  alegó en la carta de despido la pérdida de confianza. A pesar de las grabaciones la mujer negó los hechos.

   La empresa tenía argumentos de sobra para haber peleado el despido en sede judicial, pero decidió retirar las causas disciplinarias y reconoció la improcedencia del mismo.  Supongo que no deseaba dar publicidad a los hechos.

    El abogado de la despedida alega que la mujer, a pesar de la grabación, siempre negó que se comiera las cigalas, pero que no se puede justificar el despido, comparándolo con un hurto, por haberse comido una o dos cigalas. El abogado concluye diciendo que el probar una gamba o similar para detectar su punto óptimo de cocción es algo normal.

   Como vemos en el tema de los despidos hay que ver caso por caso y probar todas las causas alegadas para justificar los despidos. Hay que ser lo más rigoristas posibles, a pesar de lo notorio que puedan parecer las causas. Todo ello para intentar que sean despedidos, sólo y exclusivamente, para los que no exista otro remedio. Y sobre todo hay que cumplir la ley. Empresarios y trabajadores.

    En este punto, me surgen unas preguntas, ¿cuántas cigalas necesitaba la pescadera para ver el punto óptimo de cocción? ¿estaba en su media hora del bocadillo? y ¿al precio que están las cigalas, cuántas serían necesarias ser comidas para considerarlas un hurto?



5 comentarios:

  1. Yo, bajo mi criterio necesitaría comerme una más, ya que no solo hay que verificar el punto de cocción si no el también importante punto de sal jajajajaa. Vamos la media docenita no hay quien me la quite.
    Muchas docenas se comen a nuestra salud políticos, sindicalistas.... y encima invitamos nosotros.
    Saludos.

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    1. Está claro que se comen todas las que nos corresponden y muchas más.

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  2. Pues espero que las cigalas le sentaran bien, porque con las tragaderas que hace falta tener para aguantar a determinados jefes... Pena que no la acompañara una copita de manzanilla, que vamos a hacer! Me ha gustado mucho la entrada! Me encanta tu conciencia social!!

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  3. jajajaja, me apunto a la copita de manzanilla fresquita

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