(Viene de una entrada anterior)
Pero una vez que tenemos en nuestro contrato las
famosas cláusulas suelo ¿qué podemos hacer vista la sentencia del Tribunal
Supremo de fecha 9 de mayo de 2013 decía que eran nulas?
Primero tendremos que ver que nuestra clausula
suelo reúne las condiciones que especificaba el Tribunal Supremo, es decir, que
faltó transparencia a la hora de negociar o, en muchos casos informar, de la
existencia de ellas. Por tanto, lo primero que tenemos que preguntarnos es ¿Fueron
objeto de negociación antes de contratar la hipoteca?¿Formaban parte estas
cláusulas de la publicidad de las hipotecas o de los anuncios? ¿Estaban
recogidas en la oferta vinculante? ¿Informó el notario de las mismas? Si no fue
así tenemos argumentos para litigar por su eliminación.
Previamente a los pasos a seguir, tendríamos que
decir que la sentencia del TS no influía a todas las entidades, tan solo a las
que eran parte del proceso (BBVA. NGC BANCO, y Cajas Rurales) y que no tenía
efectos retroactivos.
Uno de esos bancos, como decíamos, era el BBVA.
Este banco en un intento de mostrar la cara más amable tras el varapalo
judicial, hizo un anuncio a bombo y platillo que iba a eliminar todas las
cláusulas suelos de todas las hipotecas que tenía firmadas. ¡Qué buenos son los
del BBVA! – Pensaron algunos – ¡Eliminan las cláusulas suelo!. Pero lo que no sabían es
que esta medida tenía una “cara b” que no explicaron.
Es cierto que la sentencia del TS no tenía efectos
retroactivos en general, pero los juzgados mercantiles (los verdaderamente
competentes en estos temas) y algunos civiles, encargados de estos asuntos, en el
estudio concreto de cada caso, están concediendo el efecto retroactivo a dichas
clausulas. ¿Por qué? Muy sencillo, porque si son nulas, lo fueron desde el
inicio de su existencia, nulas de pleno derecho, por lo que nunca se debieron
aplicar y por ello, se están devolviendo las cantidades cobradas ilícitamente por
este concepto.
Entonces, en un auténtico ejercicio de marketing
por parte de los de BBVA, pensaron que si ahora sus clientes, poco a poco, les iban a
llevar a los juzgados tendrían que quitarles las cláusulas suelo, devolverle lo
cobrado indebidamente por ellas, pagar intereses y las costas de los juicios,
abogados y procuradores. Así que dijeron a todo el mundo que a pesar de lo que les
iba a costar (creo recordar que unos 35 millones de euros, nada significante para
tal entidad) iban a quitar, en cumplimiento de la sentencia, todas las
cláusulas suelo.
De esta forma los clientes están satisfechos
porque pagarán menos y no se meterán en el embrollo de ir a juicio, pero
pierden todo lo que se les debería devolver. Según BBVA y otras entidades que
lo están haciendo contentan a sus clientes, sin embargo, lo que realmente se
están ahorrado es mucho dinero al no tener que devolver nada. Daos cuenta que
ellos van a dejar de cobrar una parte, pero se ahorran tener que devolver algo
que ya tenían.
Una pregunta lógica se deriva a continuación ¿por
qué el Alto Tribunal no les concedió la retroactividad a todas las que
reunieran esas condiciones si las declaraba nulas? Por un guiño al sistema
financiero a través de un auténtico equilibrismo jurídico, ya que el hacerlo
haría que tuviéramos que volver a rescatar a los bancos. No se devuelve el
dinero porque serían cantidades ingente de dinero y eso sería una medida
drástica por en exceso. ¡Vaya pasada! Como
siempre la justicia cada vez menos ciega y cada vez más cerca de los poderosos.
(No tiene nada que ver con este asunto, ¿o sí? pero me acaba de venir a la
cabeza -¿por qué será? - las sentencias del mismo tribunal en las que
Pepiño Blanco y Jaume Matas han salido muy bien de los delitos por los que
estaban imputados).
Volviendo al tema, si creemos que faltó
transparencia a la hora de contratarlas y vemos que van en contra de la buena
fe contractual podemos empezar a llamar a las puertas de nuestras sucursales y
empezar a demandar su eliminación e incluso la devolución de lo ilícitamente
cobrado por ellas. Para ello deberíamos examinar con lupa la oferta vinculante
que nos hizo el banco antes de contratar la hipoteca. Si no la hemos tirado a
la basura, claro.
Pero, antes abro un paréntesis para hablar de un
nuevo concepto que he introducido y no he explicado, la buena fe contractual.
La buena fe y la equidad deben ser considerados como principios delimitadores
de las buenas prácticas en materia de contratación. La equidad viene
contemplada en el artículo 3.2 del Código Civil como fundamento de ponderación en
la aplicación de las normas y el Tribunal Constitucional, en varias sentencias,
(por todas la STC 31-3-81) presenta una escala de valores que “han de construir
el orden de convivencia política”. Es decir, las normas se tienen que aplicar
atendiendo a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas.
Siempre que como consecuencia de lo pactado en una
estipulación, -en este caso de la clausula suelo-, se genere un desequilibrio
contractual injustificado y favorable a la parte más fuerte, -en este caso sin
causa de justificación alguna el tipo de interés se ve aumentado a favor de la
entidad bancaria demandada-, existirá carencia de esa buena fe objetiva que implica
un comportamiento honrado y justo.[1]
Cierro paréntesis.
[1] RIVERA ALEMAN,S.:
“Disciplina del Crédito bancario y Protección del Consumidor “Edit Aranzadi ,
Pamplona 1995
Copyright de la imagen http://www.tercerainformacion.es/spip.php?article48902
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