viernes, 2 de agosto de 2013

Cláusulas suelo. Algunos consejos (y II)







(Viene de una entrada anterior)

Pero una vez que tenemos en nuestro contrato las famosas cláusulas suelo ¿qué podemos hacer vista la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 9 de mayo de 2013 decía que eran nulas?

Primero tendremos que ver que nuestra clausula suelo reúne las condiciones que especificaba el Tribunal Supremo, es decir, que faltó transparencia a la hora de negociar o, en muchos casos informar, de la existencia de ellas. Por tanto, lo primero que tenemos que preguntarnos es ¿Fueron objeto de negociación antes de contratar la hipoteca?¿Formaban parte estas cláusulas de la publicidad de las hipotecas o de los anuncios? ¿Estaban recogidas en la oferta vinculante? ¿Informó el notario de las mismas? Si no fue así tenemos argumentos para litigar por su eliminación.

Previamente a los pasos a seguir, tendríamos que decir que la sentencia del TS no influía a todas las entidades, tan solo a las que eran parte del proceso (BBVA. NGC BANCO, y Cajas Rurales) y que no tenía efectos retroactivos.

Uno de esos bancos, como decíamos, era el BBVA. Este banco en un intento de mostrar la cara más amable tras el varapalo judicial, hizo un anuncio a bombo y platillo que iba a eliminar todas las cláusulas suelos de todas las hipotecas que tenía firmadas. ¡Qué buenos son los del BBVA! – Pensaron algunos – ¡Eliminan  las cláusulas suelo!. Pero lo que no sabían es que esta medida tenía una “cara b” que no explicaron.

Es cierto que la sentencia del TS no tenía efectos retroactivos en general, pero los juzgados mercantiles (los verdaderamente competentes en estos temas) y algunos civiles, encargados de estos asuntos, en el estudio concreto de cada caso, están concediendo el efecto retroactivo a dichas clausulas. ¿Por qué? Muy sencillo, porque si son nulas, lo fueron desde el inicio de su existencia, nulas de pleno derecho, por lo que nunca se debieron aplicar y por ello, se están devolviendo las cantidades cobradas ilícitamente por este concepto.

Entonces, en un auténtico ejercicio de marketing por parte de los de BBVA, pensaron que si ahora sus clientes, poco a poco, les iban a llevar a los juzgados tendrían que quitarles las cláusulas suelo, devolverle lo cobrado indebidamente por ellas, pagar intereses y las costas de los juicios, abogados y procuradores. Así que dijeron a todo el mundo que a pesar de lo que les iba a costar (creo recordar que unos 35 millones de euros, nada significante para tal entidad) iban a quitar, en cumplimiento de la sentencia, todas las cláusulas suelo.

De esta forma los clientes están satisfechos porque pagarán menos y no se meterán en el embrollo de ir a juicio, pero pierden todo lo que se les debería devolver. Según BBVA y otras entidades que lo están haciendo contentan a sus clientes, sin embargo, lo que realmente se están ahorrado es mucho dinero al no tener que devolver nada. Daos cuenta que ellos van a dejar de cobrar una parte, pero se ahorran tener que devolver algo que ya tenían.

Una pregunta lógica se deriva a continuación ¿por qué el Alto Tribunal no les concedió la retroactividad a todas las que reunieran esas condiciones si las declaraba nulas? Por un guiño al sistema financiero a través de un auténtico equilibrismo jurídico, ya que el hacerlo haría que tuviéramos que volver a rescatar a los bancos. No se devuelve el dinero porque serían cantidades ingente de dinero y eso sería una medida drástica por en exceso. ¡Vaya pasada!  Como siempre la justicia cada vez menos ciega y cada vez más cerca de los poderosos. (No tiene nada que ver con este asunto, ¿o sí? pero me acaba de venir a la cabeza  -¿por qué será? -  las sentencias del mismo tribunal en las que Pepiño Blanco y Jaume Matas han salido muy bien de los delitos por los que estaban imputados).

Volviendo al tema, si creemos que faltó transparencia a la hora de contratarlas y vemos que van en contra de la buena fe contractual podemos empezar a llamar a las puertas de nuestras sucursales y empezar a demandar su eliminación e incluso la devolución de lo ilícitamente cobrado por ellas. Para ello deberíamos examinar con lupa la oferta vinculante que nos hizo el banco antes de contratar la hipoteca. Si no la hemos tirado a la basura, claro.

Pero, antes abro un paréntesis para hablar de un nuevo concepto que he introducido y no he explicado, la buena fe contractual. La buena fe y la equidad deben ser considerados como principios delimitadores de las buenas prácticas en materia de contratación. La equidad viene contemplada en el artículo 3.2 del Código Civil como fundamento de ponderación en la aplicación de las normas y el Tribunal Constitucional, en varias sentencias, (por todas la STC 31-3-81) presenta una escala de valores que “han de construir el orden de convivencia política”. Es decir, las normas se tienen que aplicar atendiendo a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas.

Siempre que como consecuencia de lo pactado en una estipulación, -en este caso de la clausula suelo-, se genere un desequilibrio contractual injustificado y favorable a la parte más fuerte, -en este caso sin causa de justificación alguna el tipo de interés se ve aumentado a favor de la entidad bancaria demandada-, existirá carencia de esa buena fe objetiva que implica un comportamiento honrado y justo.[1] Cierro paréntesis.





(Seguirá en una nueva entrada)




[1] RIVERA ALEMAN,S.: “Disciplina del Crédito bancario y Protección del Consumidor “Edit Aranzadi , Pamplona 1995






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